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56 Años Del Juicio Al Presidente Marco A. Robles

 No es nuevo que la oligarquía haya generado graves crisis política en el pasado como ahora.

Por. Jaime Flores Cedeño

Prof. de Filosofía e Historia-Abogado

 

Marco Aurelio Robles fue enjuiciado y encontrado culpable por la Asamblea Nacional en 1968 como prefacio de los acontecimientos de octubre de ese mismo año.

 

Un día como ahora, pero del año 1968, el país se estremecía por el juicio que la Asamblea Nacional le dirigía al Presidente de la República, Marco Aurelio Robles, por corrupción política. Estos hechos, con las décadas parecen quedar en el olvido y forman parte de la historia Patria. En los textos escolares no se dice nada de estos acontecimientos que marcaron una época y los cuales representan los grados de corrupción institucional que nos habían sometido las élites burguesas partidarias al país desde inicio de la República.

Este no sería el primer juicio de la Asamblea a un mandatario, ya se habían dado otros, a los presidentes Arnulfo Arias Madrid (1951) y José Ramón Guizado (1955).

 

Los hechos:

Luego de tres años de gobierno y dos meses antes de las elecciones nacionales del 12 de mayo de 1968, el Presidente Robles, fue llevado a juicio por la Asamblea Nacional; por ende, es razonable entender, que la acusación, y el proceso, estaban circunscritos en una encendida atmósfera electoral.

La alianza opositora agrupada en la Unión Nacional postuló a la Presidencia de la República a Arnulfo Arias Madrid, Partido Panameñista, respaldado por los partidos: Acción Democrática, que lo dirigía Bernardino González Ruiz; Coalición Patriótica Nacional, Augusto S. Boyd; Partido Republicano, Lorenzo Romagoza; Frente Unido, Juan de Arco Galindo; Tercer Partido Nacionalista, Gilberto Arias; Liberales Independientes, Rodolfo García de Paredes y el APRA de Raúl Arango Jr.

La Alianza del Pueblo, oficialista, que, candidatizó a David Samudio, la conformaron el Partido Liberal Nacional liderado por Roberto Chiari; Partido Progresista, Carlos Sucre; Partido Laborista Agrario, Azael Vargas y el Movimiento de Liberación Nacional de Temístocles Díaz. El Partido Demócrata Cristiano se presentó con: Antonio González Revilla.

El Presidente Robles, fue acusado formalmente el 29 de febrero de 1968, por el candidato González Revilla; se le culpaba tácitamente de infringir el artículo 102, acápite 5, literal a) de la Constitución Nacional que decía: se prohíben el apoyo oficial directo o indirecto a candidatos a puestos de elección popular, aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin.

Este artículo guardaba relación con el 148 numeral 2 que, expresaba: “El Presidente de la República solo es responsable en los casos siguientes: por actos de violencia o coacción en el curso del proceso electoral…”

La acusación, fue presentada ante la Asamblea Nacional, que le daría el trámite de rigor. Al presidente se le formularon cargos de coacción electoral proyectada en la modalidad de destituciones masivas de empleados públicos y del uso de dineros del Estado para fines electorales, así como, parcialidad electoral (1).

La Asamblea Nacional, presidida por el diputado Agustín Arias Chiari, dispuso la creación de una Comisión Investigadora compuesta por los diputados: Abraham Pretto, Ovidio Díaz y Jacobo Salas; el abogado acusador fue, el doctor Rubén Arosemena Guardia, quien representaría a Revilla.

 

El proceso:

Adquirió un giro el 6 de marzo, cuando el licenciado Cristóbal Garrido Romero, presentó ante el Juez Segundo Municipal del Distrito de Panamá un Amparo de Garantías Constitucionales en contra de la Asamblea Nacional, en virtud de la orden que este Órgano emitió el 29 de febrero de acoger y tramitar la denuncia formulada por el acusador.

El recurso no se instancia ante la Corte porque se encontraba en receso, en consecuencia, el Juez Toribio Cevallos, acogió el amparo mediante una providencia dictada el 7 de marzo y ordenó la suspensión de toda tramitación ordenada por la Asamblea Nacional relacionada con la denuncia presentada. Además, decidió mantener en la Secretaría el expediente contentivo del recurso de amparo hasta el primer día del mes abril, fecha en que se elevaría a la Corte Suprema de Justicia para su fallo.

El Presidente de la Asamblea envió al día siguiente nota al juez, indicándole, que no podía acceder a la suspensión del trámite, fundamentándose, en el artículo 119 de la Constitución, que disponía entre las funciones judiciales de la Asamblea: “juzgar al Presidente de la República”. El 15 de marzo la Asamblea Nacional admitió la denuncia contra Robles e instaló una Comisión Sustanciadora integrada por los diputados: Marcos Caballero, Ramón de la Guardia y Alonso Fernández, con la misión de preparar las sumarias, formalizar los cargos y ampliar las pruebas. El juicio quedó fechado para el 24 de marzo de ese año.

 

Sesión Judicial de la Asamblea Nacional:

La Asamblea se declaró en sesión judicial el día antes indicado. Después de varias horas de deliberaciones encontró culpable al Presidente Marco A. Robles, que sería el tercer presidente de la era republicana juzgado y condenado por el Parlamento en menos de dos décadas. La resolución en su parte final dispuso:

Por lo expuesto, la Asamblea Nacional de Panamá, en ejercicio de sus funciones Judiciales, en nombre de la República y por Autoridad de la Constitución y de la Ley, Declara Culpable a Marco Aurelio Robles Méndez, varón, mayor de edad, Presidente de la República, con cédula de identidad personal desconocida, del delito de Coacción Electoral, que castiga el artículo 148, ordinal 2° en concordancia con el 102, ordinal 5° acápite a) de la Constitución Nacional y le impone la pena de Destitución del cargo de Presidente de la República y la inhabilitación para ejercer cargos públicos por el término de dos años.

Fundamentos de Derecho: Artículos 102, 104, 110, 119 y 148 de la Constitución Nacional, Libro II, Título V, Capítulo 2° del Código Judicial y Artículos 7 y 8 del Código Electoral.

El único Salvamento de Voto lo hizo el diputado Carlos Iván Zúñiga. En uno de sus párrafos afirma: “Para nosotros, la actual crisis política que confronta el país es una crisis eminentemente oligárquica que se expresa en la pugna de dos de sus facciones empeñadas por igual en controlar a plenitud el Poder Público para asegurar en su respectivo provecho los resultados de los próximos comicios” (2). Destituido Robles, la Asamblea procedió juramentar al primer Vicepresidente Max Del Valle, quien designa de inmediato a su nuevo Gabinete.

En horas de la noche del día 24 la Guardia Nacional comandada por: Bolívar E. Vallarino, José M. Pinilla Fábrega y Bolívar Urrutia, dieron a la luz pública un comunicado contradictorio en sus postulados, pues, dicen que no van a intervenir en el conflicto, pero, al final determinan no acatar la decisión del parlamento; enfáticamente, exponen que:

“No obstante la Honorable Asamblea Nacional ha dictado sentencia destituyendo de su cargo al ciudadano Presidente de la República y llamado a ocupar la Presidencia al primer Vicepresidente, lo que ha creado un conflicto entre los diversos Órganos del Estado— La Guardia Nacional no es la llamada a dirimir el conflicto pendiente por ser ella una institución no deliberante. Por lo tanto, la Guardia Nacional no puede acatar la decisión de la Honorable Asamblea Nacional y esperará a que la Honorable Corte Suprema de Justicia resuelva la controversia que se ha suscitado”.

La Guardia Nacional, tomó por la fuerza la ciudad capital en los días que siguieron a la destitución e impidieron que los diputados entrarán al recinto. Robles, se mantendría en el poder esperando el fallo que daría la Corte.

La Corte se pronuncia sobre el Amparo de Garantías Constitucionales:

El 5 de abril la Corte, emitió su decisión sobre el amparo de garantías constitucionales, actuando como Magistrado Ponente, Eduardo Chiari, concluye diciendo:

La Corte (PLENO) CONCEDE el Amparo de las Garantías Constitucionales propuesto por el Licenciado Cristóbal Garrido Romero, a favor del señor Presidente de la República, Marco A. Robles, y en consecuencia REVOCA el acto impugnado, mediante el cual la Asamblea Nacional dispuso acoger y tramitar, como ACUSACIÓN, LA DENUNCIA presentada por el Dr. Antonio González Revilla, por infringir el artículo 32 de la Constitución Nacional. El fallo, que es extenso, lo firman además de su Presidente, los Magistrados V. A. De León S., Manuel A. Díaz E., Luis Morales Herrera, Aníbal Pereira D., Demetrio A. Porras, César A. Quintero M., y Carlos Enrique Adames, quien, Salvo su Voto, este reemplazo al Magistrado José María Anguizola, declarado impedido por el Pleno.

El Doctor Carlos Alfredo López Guevara al analizar la amplitud del fallo divide en dos las razones de la Corte para admitir el recurso de amparo:

  1. a) Que se presentó una denuncia y esta se tramitó como una acusación
  2. b) Que la denuncia no debió ser admitida porque faltaba la prueba sumaria.

Respondió al respecto que: Resulta sorprendente ver que la Corte insinúa que un denunciante no puede convertirse en acusador, cuando esto es una cosa corriente en los estados criminales. Se puede comenzar como un simple denunciante, pero el interés de una persona lo puede llevar a constituirse en parte acusadora, asumiendo las obligaciones contenidas en el artículo 1993 del Código Judicial (3).

El fallo de la Corte, creó opiniones adversas, máxime, porque dejaba en un interregno la sentencia de la Asamblea Nacional, que fundamentada en la Constitución era soberana de juzgar al Presidente de la República.

Ante la pregunta si la Corte podía o no intervenir en la decisión del parlamento, Guevara, sería contundente al estimar que:

“Decimos nosotros, lo que ha hecho la Corte en el caso Robles, es sostener que los fallos de la Asamblea son apelables ante la Corte Suprema. Y esto es, sencillamente, para usar las propias palabras de la Corte un absurdo jurídico y convertir a la Asamblea en un tribunal de inferior jerarquía a la Corte Suprema, la cual como se ha visto, ha llegado a abrogarse la función de decirle a la Asamblea qué es una denuncia y cuando existe una prueba sumaria”.

El juicio al presidente Robles y todas sus repercusiones, fue uno de los antecedentes más inmediatos del Golpe de Estado del 11 de octubre de 1968.

 

Citas.

  1. Rubén Arosemena Guardia “Algunos de los aspectos más sobresalientes de la sesión de la Asamblea Nacional en funciones judiciales, verificadas el 24 de marzo de 1968”, aparece en Anuario de Derecho – año 9 (1970- 1971), Panamá de Panamá, pag. 292.
  2. Carlos Iván Zúñiga “Salvamento de Voto”, aparece en Tareas N° 24 abril. Oct. 1972, pag. 23.
  3. Ver Alfredo López Guevara “Comentarios al fallo de la Corte Suprema de Justicia en el recurso de amparo propuesto a favor de don Marco A. Robles M. Presidente de la República”, Anuario de Derecho – año 9 (1970- 1971), Panamá.
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