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Centenario de la primera mujer panameña abogada.

Por: Anayansi Turner

Abogada y docente universitaria

 100 años de haberse graduado la primera abogada

 
Clara González en día de su graduación, hacen cien años.
Hermosa y extraordinaria Mujer Panameña, ejemplo para las presentes y futuras generaciones.

Consideraba que la Constitución (1904)  permitía el sufragio femenino, pero era prohibido legalmente

En un día como hoy, hace 100 años, Clara González concluyó su trabajo de graduación que le permitió obtener el título de Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas de la Escuela Nacional de Derecho, convirtiéndose en la primera mujer abogada en Panamá, a sabiendas de que no podía ejercer el derecho, por estar vedado para las mujeres.

El título de su tesis fue: “La Mujer ante el Derecho Panameño”, la cual fue un estudio sistemático acerca de las normas discriminatorias hacia la condición de la mujer en la legislación panameña, vigentes en ese momento.

La misma fue publicada y causó gran impacto en la época.  Al respecto, Jorge Turner, mi padre, quien fue su alumno en las aulas del Instituto Nacional, dijo: “No se necesita mayor observación para concluir que quien se había graduado de maestra y abogada estaba en realidad mejorando su instrumental teórico y de conocimientos para abordar con mayor solidez una lucha que habría de ser no sólo feminista, sino que también abarcaría la preocupación por la niñez desamparada y por los trabajadores explotados” (2003).
Veamos algunos aspectos que examinó en su Tesis.

Consideraba que la Constitución (1904)  permitía el sufragio femenino, pero era prohibido legalmente.  En materia civil, la mujer era vista como una eterna menor o incapaz: “el marido debe protección a la mujer y ésta, obediencia a aquél” (Código Civil).

En materia comercial, la mujer casada sólo podía ejercer actos de comercio con autorización del marido.  En cuanto a lo judicial, no podía ser abogada, juez o defensora en juicios criminales, ni parte del jurado de conciencia, no podía ser testigo hábil en contra de su marido o parientes cercanos.  En el derecho penal se castigaba el adulterio de la mujer con 2 a 3 años de reclusión, sin embargo, se le exoneraba de sanción penal al marido que “sorprendiere en adulterio a su mujer y matare en el acto a ésta o al adúltero o les causare cualquier lesión” (Código Penal).

Ella, junto con sus pares que organizaron el Partido Feminista en 1923 y la Unión Nacional de Mujeres en 1944, logró la expedición de leyes que permitieron a las mujeres ejercer la abogacía (Ley 55 de 1924); así como abolir algunas restricciones discriminatorias en la normativa patria, hasta obtener el sufragio universal en la Carta Magna de 1946.

 

 

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