Dr. José R. Acevedo C.
La casación y la revisión penal, poseen la naturaleza jurídica de ser recursos extraordinarios, esto es, posterior a la sentencia de segunda instancia, sin embargo, en nuestra legislación se optó por rescatar la denominada casación per saltum, toda vez que, procede la casación solo contra sentencias del Tribunal de Juicio Oral, excluyendo las sentencias de un Juez Municipal y del Tribunal de Apelaciones y Consultas.A diferencia de los recursos ordinarios reconsideración, apelación y anulación, en estos recursos extraordinarios, ha de evitarse de ser posible, reiterar o argumentar lo que fue debatido en el juicio oral, salvo que algún aspecto del juicio oral, sea precisamente el que de fundamento a la causal o causales respectivas.
- Similitudes entre la revisión penal y la casación penal.
- Generalmente son recursos extraordinarios, al fundamentarse en causales predeterminadas.
- A diferencia de un recurso de apelación, en el que la argumentación jurídica es pertinente sobre todo asunto debatido en el proceso, en estos recursos, el debate solo se circunscribe y fundamente en la causal normada.
- Ambos proceden contra sentencias proferidas por un tribunal de juicio oral, si ha quedado firme en primera instancia.
- Estos recursos son competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
- Una vez admitidos la Sala Penal ha de convocar a las partes a una audiencia oral, en la que se presentarán las respectivas argumentaciones jurídicas y decidirá lo pertinente.
- Diferencias entre esos recursos.
- El recurso de revisión penal puede ser presentado o incoado por un amicus curiae (asociaciones de defensa de derechos humanos o dedicadas a ayuda penitenciaria o post penitenciaria), mientras que en la casación el amicus curiae carece de legitimidad para proponer el recurso.
- La casación se anuncia al momento de la notificación de la sentencia ante el Tribunal de Juicio Oral o por escrito antes de la ejecutoria de la sentencia, que son dos días antes de su ejecutoria, mientras que la revisión penal procede contra una sentencia ya ejecutoriada.
- La casación se formaliza dentro de un término en específico, quince días posteriores a la ejecutoria de la sentencia, el recurso de revisión puede ser presentado en cualquier momento posterior a la ejecutoria de la sentencia.
- La casación tiene entre otras finalidades la unificación de la jurisprudencia nacional, dando origen a lo conocido como la doctrina probable, la que tiene el imperativo en su aplicación (se entiende como el precedente anglosajón) cuando la Sala Penal se haya pronunciado no menos de tres ocasiones coincidiendo sobre un mismo punto o ratificándolo. En la revisión no existe esta finalidad.
- La casación es menos formal que el recurso de revisión penal. En este último recurso el artículo 193, establece una serie de formalidades que se exigen en el escrito del recurso. Sobre este particular la Sala Penal no ha entendido que el código procesal penal, suprimió el excesivo formalismo del código judicial y continúa hablando de técnica casacionista, para denegar el acceso a la justicia, en la medida en que siguen no admitiendo los recursos por motivos de forma y peor aún, omitiendo el derecho de corrección que estipula el artículo 186, al incorporar en la no admisión el argumento que es insubsanable.
- Las causales en general son diferentes para la casación y la revisión penal.
- Especial consideración del recurso de anulación y la casación penal.
- El recurso de anulación tiene por finalidad anular el juicio o la sentencia pronunciada, con la casación se busca reversar o revertir, el fondo de la sentencia, así como suprimir uno o más cargos o disminuir la pena o aumentarla.
- Si en la anulación se sustenta alguna causal de casación penal, siendo una de las establecidas en el artículo 181, específicamente si se argumenta infracción de derechos o garantías previstos en la Constitución o Convenios Internacionales ratificados por el Estado, el Tribunal de Apelaciones y Consultas está obligado a remitir el recurso a la Sala Penal, para que esta resuelva lo pertinente respecto a esas causales. Si la Sala Penal decide que es competente para conocer de esas causales, asume el conocimiento y en caso contrario devuelve la actuación al tribunal inferior.
Si la Sala asume competencia, lo ajustado a derecho es que no exija la técnica casacionista porque el recurso se formuló como una anulación y hemos asegurado antes, qué en este código procesal penal, la casación fue diseñada sin formalismos, al margen de la denominada técnica casacionista. Precisamente, la anulación con causas de casación es el ejemplo más contundente de la inexistencia de la técnica casacionista.
- Cuando se presenta anulación con causal o causales de casación penal, hay dos situaciones interesantes. La primera es que se reafirma el viejo modelo de la casación per saltum, ya que aún estamos ante una sentencia de primera instancia, de un Tribunal de Juicio Oral y la segunda es qué en estas causales, en el fondo hay, visos de afectación de derechos constitucionales.
- Al presentarse por partes diferentes, un recurso de casación y otro de anulación, el artículo 162 párrafo final en complemento con el artículo 173, normas estas que no admiten interpretación, la casación va a la Sala Penal y la anulación al Tribunal de Apelaciones. Contra la decisión del Tribunal de Apelaciones no procede anulación ni casación, pero si revisión penal, una vez esté ejecutoriada.
La anulación y la casación como recursos pueden coexistir cuando sean presentados en un solo escrito, sin embargo, son excluyentes o autónomos uno respecto del otro, es decir, puede ser presentada una anulación contentiva de alguna causal de casación o presentarse independientemente solo la casación penal.
Si la Sala Penal devuelve el recurso al Tribunal de Apelaciones, este resolverá lo que atañe a la anulación y a las causales que no son competencia de la Sala Penal. Si la Sala Penal, considera que debe resolver, conoce de las causales de casación y las de anulación.
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