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Justica Tributaria 

Por: José Dídimo Escobar Samaniego

Decía el sabio Séneca que “nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”. Desde hace mucho tiempo en Panamá no hay justicia tributaria.

Se supone que la principal tarea del Estado de Derecho material es la realización de la justicia material, respetando también, desde luego, los principios formales del Estado de Derecho, pero si es el caso que estamos ante un Estado Agonizante, casi moribundo, abatido por la corrupción general que nos ahoga, y en donde las instituciones todas, están sumidas en un sopor, advertimos con no mucho esfuerzo que las cargas tributarias no sólo no son justas, sino que, quien carga con los tributos es la clase media y también los pobres a quienes perversamente se les ha vendido la idea de exoneración, para sacarlos también de la escena de los derechos a exigir como ciudadanos, el destino del país.

En casi todas las constituciones políticas de los países civilizados se expresa que: «Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio»

Los principios fundamentales de la Justicia tributaria son los siguientes:

1.- principio de generalidad.

Todos, sin excepción deben contribuir con el Estado a generar la riqueza para enfrentar las obligaciones de las funciones públicas. El pago del impuesto del templo

Aún Jesús Pagó impuesto. En el Libro de Mateo, en el capítulo 17, versículo 24 y siguientes dice:

 Cuando llegaron a Capernaúm, los cobradores del impuesto del templo se acercaron a Pedro y le preguntaron:

—¿Tu maestro no paga el impuesto del templo?

 —Sí, lo paga —contestó Pedro.

Luego entró en la casa, pero antes de tener oportunidad de hablar, Jesús le preguntó:

—¿Qué te parece, Pedro? Los reyes, ¿cobran impuestos a su propia gente o a la gente que han conquistado?

 —Se los cobran a los que han conquistado —contestó Pedro.

—Muy bien —dijo Jesús—, entonces, ¡los ciudadanos quedan exentos!  Sin embargo, no queremos que se ofendan, así que desciende al lago y echa el anzuelo. Abre la boca del primer pez que saques y allí encontrarás una gran moneda de plata. Tómala y paga mi impuesto y el tuyo. Mateo 17:24-27 NTV

2.- Principio de igualdad.

Este principio en Panamá es atropellado de manera campante. Aquí los Grandes consorcios y los ricos están exonerados. La igualdad implica la no discriminación y exige el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis.

3.- Principio de progresividad.

El principio de progresividad, en derecho tributario y hacienda pública, implica que el tipo de gravamen es función creciente de la base imponible: esto es, a medida que crece la capacidad económica de los sujetos, crece el porcentaje de su riqueza o de su ingreso que el Estado exige en forma de tributo.

4.- Principio de no confiscatoriedad.

Principio de no confiscatoriedad. En derecho tributario, el Principio de no confiscatoriedad​ consiste en que la recaudación impositiva llevada a cabo por el Estado nunca podrá ser tal que conlleve la privación completa de bienes del sujeto, es decir, el 100%.

5.- Principio de capacidad económica.

Principio Tributario de Capacidad Contributiva. Usualmente se la ha entendido como la aptitud para ser sujeto pasivo de obligaciones tributarias y sostener a los gastos del estado. Ello implica que no se puede gravar allí donde no existe tal aptitud. … El principio de capacidad contributiva.

Cada quien contribuirá según su capacidad.

Finalmente:

¿Será justo que cuando compramos cualquier cosa por internet, y solo por el hecho de haberlo pagado cibernéticamente, esa venta tributa en el país donde la multinacional ha querido montar la página web?

Según un autor español, Julio Ransés Pérez Boga quien es presidente de Inspectores de Hacienda del Estado, nos dice que “el problema de fondo es que las empresas multinacionales escudriñan las normas nacionales para encontrar aquellos resquicios que les permiten aprovecharse de la falta de coordinación de las normas tributarias de los distintos países, y no pagar impuestos en ningún sitio o pagar allí donde los impuestos son más bajos. En el sector tecnológico y, sobre todo, en el de los servicios por Internet, el problema es más grave, ya que en estos casos las empresas tributan donde quieren, ante la inconcreción que supone la Red y la falta de regulación de estos servicios en materia fiscal. Y es que muchos de los convenios de doble imposición fueron redactados hace años, cuando Internet era algo desconocido”. Por supuesto que aquí en Panamá, no solo las multinacionales, también los potentados, los que más pueden, no pagan o pagan lo que ellos admiten.

 

¡Así de sencilla es la cosa!

 

 

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