Rómulo Roux Moses tiene su ciudadanía suspendida en virtud de disposición constitucional vigente y por tanto no puede ser candidato, ni siquiera ejercer su voto. El hecho que esté inscrito en el padrón electoral, solo expresa que dicha inscripción fue espuria y fraudulenta.
Por: José Dídimo Escobar Samaniego
La administración de Justicia en Panamá, adolece de un fenómeno que se llama asimetría. Los diccionarios definen este término como la carencia de simetría o lo contrario a ella. Es imprescindible, por lo tanto, saber qué es la simetría para comprender la idea de asimetría.
Simetría: Correspondencia exacta en la disposición regular de las partes o puntos de un cuerpo o figura con relación a un centro, un eje o un plano.
El autor chileno, quien es docente en la Universidad pontificia de Valparaíso en Chile, Francesco Carretta Muñoz nos habla del dolo procesal de los jueces – abuso procesal de los jueces en lo que corresponde a un tipo se asimetría procesal.
En el caso de Martinelli, por lo menos en el New Bussines, efectivamente la Corte actúo con celeridad, mismo servicio que debe brindársele a todos los ciudadanos que judicializan sus conflictos, para encontrar una solución por vía judicial. Pero es el caso que, respecto de otro caso que afecta la posibilidad para correr como candidato a Rómulo Alberto Roux Moses, quien a pesar de ser abogado de profesión, sabe perfectamente que si se acepta la nacionalidad de otros estados, como fue el caso suyo, no pierde su nacionalidad de nacimiento, pero sí le es suspendida su ciudadanía conforme lo expresa taxativamente la Constitución Nacional en el…
ARTICULO 13. La nacionalidad panameña de origen o adquirida por el nacimiento no se pierde, pero la renuncia expresa o tácita de ella suspenderá la ciudadanía. La nacionalidad panameña derivada o adquirida por la naturalización se perderá por las mismas causas.
La renuncia expresa de la nacionalidad se produce cuando la persona manifiesta por escrito al Ejecutivo su voluntad de abandonarla; y la tácita, cuando se adquiere otra nacionalidad o cuando se entra al servicio de un Estado enemigo.
Sabe, además el Señor Rómulo Roux que, la forma que él utilizó de que lo habilitaran en el padrón electoral para poder ejercer sus derechos políticos, por vía de una autorización ilegal de la Directora de Registro Civil, ya que ella no tiene facultades para ello, y cometió el exabrupto de conculcárselas a la Asamblea Nacional, por lo tanto, no son conforme lo establece nuestra Constitución, que en su artículo 161, numeral 10, determina lo siguiente:
ARTICULO 161. Son funciones administrativas de la Asamblea Nacional:
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Rehabilitar a los que hayan perdido derechos inherentes a la ciudadanía.
Es decir, el constituyente panameño le dio la mayor jerarquía y valor al tema de la ciudadanía, de modo que, la Asamblea Nacional a través de una resolución con la aprobación de la mayoría absoluta del pleno, es la única instancia que puede rehabilitar los derechos políticos. La actuación de la Directora de Registro Civil, es a todas luces una actuación contraria a la Constitución y por tanto nula de nulidad absoluta y la misma debe ser sancionada ejemplarmente y los magistrados del tribunal electoral deben ser considerados como encubridores y colaboradores de este atropello a la Constitución Nacional.
El Abogado Rómulo Alberto Roux Moses, quien aspira a ser presidente de la república, no puede hacerlo, llevándose por los cachos el ordenamiento constitucional patrio y él no puede siquiera aparecer en el padrón electoral, porque el derecho de elegir y ser elegido sólo lo puede recuperar cuando él haga lo que la constitución establece.
Como quiera que ejercí el cargo en dos periodos de subsecretario general de la Asamblea Nacional y Secretario ai, en varias ocasiones, se cómo es el mecanismo para poder probar que efectivamente se cumplió el ordenamiento constitucional, y por ello pedí una certificación al secretario actual y me respondió que, en los anales de esa institución, es decir la Asamblea Nacional, no consta que Rómulo Alberto Roux Moses, haya siquiera enviado algún escrito con ese propósito, y como no ha incoado o interpuesto el memorial contentivo de la solicitud del restablecimiento de sus derechos políticos, la Asamblea, no puede actuar, sino a solicitad de parte.
Por otra parte, el abogado Teófanes López, un desacato letrado del país, interpuso hace suficiente tiempo, un recurso en la sala tercera de lo Contencioso Administrativo, con el fin de declarar ilegal su incorporación al registro electoral, vistos todos los hechos descritos en los que el denunciado, evitó andar por el camino de la legalidad, a pesar de ser abogado y conocer la ley, sin embargo al día de hoy, a mitad de febrero, todavía no se pronuncian, porque si ese pronunciamiento es en derecho, tendrían que suprimir su nombre de la papeleta electoral así como lo han hecho con Martinelli, porque no pueden ser ligeros con un caso y convenientemente parsimoniosos o asimétricos con el otro.
Por estas cosas es que, nuestra justicia pierde toda credibilidad, porque para los de gran poderío económico la justicia es una y para el pueblo sencillo, es absolutamente otra.
Hoy la violencia, tiene de rodillas al país, pero hay que decirlo alto y claro que, la falta de justicia o una justicia asimétrica, es de lo que se alimenta el desasosiego.
¡Así de sencilla es la cosa!
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