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El interés común y la escala de valores, vigente en una sociedad, cuando de justicia se trata, están por encima de intereses particulares y privados.

 

Por Ramiro Guerra.

Jurista, escritor y cientista político.

 

De tambo en tambo, camina la justicia que se administra por los lados de la Corte Suprema.

 

En días pasados, declaró inconstitucional la ley que prohibió la venta de cigarrillo electrónico. Se fundamento en cuestiones de forma para tal decisión.

Se trata de un fallo, que coloca a la población y más los jóvenes en riesgo grave de la salud. ¿Dónde queda la tutela de bienes fundamentales, como la salud y la vida?

Tenemos esperanza que la próxima asamblea, vuelva sobre este tema, legislando hacia la aprobación de una ley que prohíba el cigarrillo electrónico.

La Corte Suprema, se equivoca otra vez cuando en una sentencia, señala que la procuraduría, no tiene competencia para velar por el buen uso de los dineros público y de toda la sociedad.

Razón tiene el procurador de la administración, señalando que, cuando de la defensa de los bienes y recursos del pueblo se trate, estamos frente a un interés público. (ver artículo 50 de la Constitución Política especialmente el texto final: “el interés privado deberá ceder al interés público o social”)

Igual ocurrió con la enseñanza de la historia de las relaciones de Panamá con Estados Unidos. La entonces ministra de educación, Lucy Molinar, eliminó la materia y que fuera incorporada como parte de otra materia. La asamblea, por presión de los educadores, logró que la asamblea mediante ley, aprobara como una materia, las relaciones de Panamá con los Estados Unidos y obligatoria en los centros de enseñanza. La Corte Suprema, mediante fallo, declaró inconstitucional la citada ley, sobre todo la parte a la obligatoriedad.

Vamos para atrás, en vez de fortalecer la institucionalidad que pide informe sobre manejo de los recursos por parte de funcionarios, la decisión de la Corte Suprema, la debilita.

Igual ocurrió con el fallo que declaró que no era inconstitucional la candidatura del lic. José Raúl Mulino, posición que comparto, pero la parte motiva y resolutiva, contradictoria y de precaria lógica.

En ese fallo, toda la parte motiva, dejó entrever que, esa candidatura era inconstitucional, pero sorpresivamente uno se encontró en la parte resolutiva, que era constitucional.

La ciudadanía está alertada por los extraños e incomprensibles manejos jurídicos que la Corte Suprema, da a las litis sometida a su consideración.

Algo hay que hacer para enderezar la justicia por los caminos de una real escala valorativa para evitar fallos que nos ponen a pensar que, el sistema no está funcionando

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El Periódico de Panamá. Revista de Análisis, Político, Económico, Social y Cultural.

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