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Cómo debemos resolver el problema del sometimiento actual del Órgano Judicial

Por: José Dídimo Escobar Samaniego

 

Hemos vivido una democracia de cliché, es decir que parece, pero no es.

Si bien podemos elegir al presidente que dirige el Órgano Ejecutivo, y a los diputados que conforman el parlamento, nos está vedado elegir a los magistrados que dirigen el Órgano jurisdiccional y la administración de Justicia.

Muchos son los que argumentan en favor de la falta de legitimidad del Órgano Judicial, diciendo que no importa elegirlos como lo hacemos, en donde el presidente los escoge y la Asamblea Nacional los ratifica, proceso en cuyo desarrollo, los magistrados pierden independencia y llegado a sus manos un conflicto que deban dirimir, la gratitud por el nombramiento y la ratificación, tienen un peso específico y termina acabando con el marco de independencia que debe revestir a todo juez, que solo debe estar sujeto a la Ley y la Constitución.

Incluso, grandes doctrinantes han defendido el que la clase gobernante se revista de una protección (una suerte de coraza) que, nunca ha permitido que exista en Panamá una verdadera rendición de cuentas, porque ningún magistrado se ha atrevido a enjuiciar a quien lo nombró y en el caso de los diputados, a pesar de los muchos hechos execrables que se denuncias, las querellas no prosperan, porque  existe un pacto no escrito de no agresión que consiste en archivar en la Comisión de credenciales cuantas denuncias existan con pruebas contundentes contra magistrados de la Corte Suprema e igual hecho ocurre en la Corte cuando es señalado cualquier diputado, constituyéndose esta conspiración contra el pueblo en una monumental estafa pública contra los ciudadanos.

La única manera de hacer que la Corte camine con independencia es fortaleciéndola a través del voto popular que la legitimaría en el mismo nivel que los otros órganos de modo que no dependen ni del presidente de la república de turno ni tampoco de la Asamblea Nacional y solo responden al pueblo de conformidad con el artículo segundo constitucional.

El proceso para escoger a los magistrados estará regulado por la Ley electoral especial, en donde los elegibles, que deben pasar un examen de su probidad, desempeño en su especialidad, prestigio académico y el no estar envuelto en ningún acto que haya afectado al patrimonio del Estado ni vinculado a delitos graves establecidos en la república de Panamá. Su campaña la costeará el Estado y ninguno tendrá ventaja de propaganda y/o ofrecimientos de ninguna naturaleza. Se realizarán debates en las Universidades públicas en todas las provincias.

No hay que temerle al entregar al pueblo, el poder de elegir a quienes deben administrar justicia, el modelo que hemos tenido no ha funcionado y solo ha causado un graves desafueros y desde hace mucho tiempo el artículo segundo constitucional que dice que el poder público nace del pueblo, ha sido hasta ahora, una mera ficción y un estruendoso engaño.

Esta propuesta requiere una reforma constitucional que le ponga fin al sometimiento del Órgano Judicial nuestro, causado esencialmente por la forma en que se nombran y ratifican a los magistrados.

He aquí una propuesta para su discusión.

¡Así de sencilla es la cosa!

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