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Breves Acotaciones En Torno Al Artículo 452 Del Código De Trabajo. El Arbitraje.

Por: Ramiro Guerra M.

Abogado, escritor y cientista político.

 

El artículo 452 del código de trabajo, en su orinal segundo, señala que los trabajadores, cerrada la negociación de un pliego de peticiones, puede sea antes o durante la huelga, solicitar someter la litis colectiva, a un juicio arbitral. (Árbitros).

El código también señala que, concluidos los términos de la negociación del conflicto colectivo (sea una convención colectiva o pliego mixto) se abre el término para declarar la huelga.

Vamos al punto. Un sindicato, cerrado el periodo de negociación, opta por no declarar la huelga y solicita un arbitraje.  Ocurre, que la Dirección general de trabajo, señala que el conflicto no puede someterse a arbitraje, porque el sindicato y los trabajadores, no declararon la huelga.

Tengo para mí que, es una posición desafortunada. 1. El sindicato y los trabajadores, en virtud del código, es el que tiene derecho a declarar o no la huelga. 2. Imponerle al sindicato, declarar la huelga para poder solicitar un arbitraje, es un desatino. Ni el ministerio de trabajo y desarrollo laboral y menos la empresa, pueden imponerles a los trabajadores, declarar la huelga. Esto es insólito.

El artículo 452, es claro que, los trabajadores, son los que tienen derecho a solicitar y comunicar, que se abocan al arbitraje para resolver el conflicto colectivo.

La norma citada, señala, «durante la huelga o antes» los trabajadores tienen el derecho a solicitar el arbitraje.

La interpretación de la dirección general de trabajo, parte que la referencia al «antes» , de la huelga, equivale al tiempo que corre , una vez declarada la huelga.

Es una interpretación que viola el sentido y espíritu que, en nuestro código, anima el arbitraje. Un instrumento para evitar el conflicto abierto y frontal entre las partes.

Con esta interpretación, pareciera que la Dirección general de trabajo, estimula y prohíja la confrontación inter partes. (huelga).

En síntesis, nada en el Código de trabajo, impide que el sindicato, no declare la huelga y en vez de ello, recurra al arbitraje.

De mantener esa interpretación, seguramente que la misma será objeto de amparos ante la Corte Suprema de justicia.

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