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Todo Acto Jurisdiccional Administrativo, Tiene Que Estar Fundamentado.

POR: Ramiro Guerra M.
Jurista, escritor y cientista político.

Una práctica que riñe con el debido proceso.

El proceso es único y el procedimiento no puede estar distante del proceso. Inaceptable la práctica, de cada vez que cambia un gobierno, sobre todo en los instituciones donde aplica el procedimiento relativo a lo jurisdiccional administrativo, cada despacho (funcionarios a cargo, llegan con su librito. Esto no tiene cabida en la jurisdicción administrativa. Veamos:

El ministerio de trabajo, en las direcciones generales de trabajo, han implementado el mecanismo de notas, para dirimir conflictos colectivos. Ordenan a través de notas, (comunicaciones) el archivo de expedientes contentivo de pliegos de peticiones. Cuando el sindicato apela de esa decisión vía nota, la referida autoridad, señala que contra las notas no cabe recurso alguno.

Un pliego de peticiones, da cuenta de un conflicto colectivo, que procura resolver pretensiones a través de la negociaciones.

Una materia tan fundamental, en las relaciones colectivas entre sindicatos y empleadores, la autoridad cancela la posibilidad de la negociación, por lo general mediando una nota, insuficientemente motivada.

Alegan las autoridades de trabajo; que las notas no son resoluciones y en consecuencia, no hay lugar a recurso alguno.

Este criterio, no tengo la menor duda, violenta el debido proceso, sobre todo porque anula o cancela el derecho a la doble instancia, reconocido en el pacto interamericano de los derechos humanos y otros convenios.

Resulta que cancelar la negociación colectiva, que tiene su razón de ser, en un pliego de peticiones, mediante una nota, deja totalmente en la indefensión a los sindicatos.

Ante esta realidad, he sugerido a colegas abogados y a los sindicatos, la vía del Amparo de garantías constitucionales.

Es evidente la violación al debido proceso. Este se niega cuando se anula el derecho humano de la doble instancia.

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