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La Definición De Sindicato En El Código De Trabajo En Panamá.

Por Ramiro Guerra M.

Jurista, escritor y cientista político.

 

En nuestro país, empresarios y gobiernos, no conocen o sencillamente les resbala el artículo 334 del código de trabajo, que define la organización sindical y fines. La norma en cuestión señala que los sindicatos constituyen un medio para alcanzar el desarrollo económico, coadyuvan en esos menesteres, también son organizaciones populares y fortalecen el desarrollo de la democracia.

Las políticas de estado, que están dirigida contra la libertad sindical, su existencia o la parcialización a favor de los intereses del capital (empleadores), riñe contra una real democracia.

Los sindicatos, no solo por sus luchas democráticas, sino por mandato de leyes, convenios de la OIT, como el 87 y 98, los Pactos internacionales sobre los derechos políticos y de los ciudadanos de la ONU y el convenio interamericano de los derechos humanos, entre otros, categóricamente hacen alusión a los sindicatos, sus reconocimientos y su campo de acción en la vida social, política y económica de la sociedad.

En los últimos meses, el nuevo gobierno, siguiendo la misma línea antisindical que le imprimió el anterior gobierno, viene generando malestar por la forma en que el Mitradel (ministerio de trabajo y desarrollo laboral) se viene manejando frente a los sindicatos.

El Sindicato de la industria del sector eléctrico, ha venido siendo objetos de graves violaciones, sobre la base de interpretaciones arbitrarias. El colmo de los males, con el argumento de que las notas no son apelables, ha  eliminado de hecho, el recurso de apelación de los procedimientos administrativo laboral. Ignoran que la ley 31 del 2000, sobre procedimiento administrativo aplica en todos los procesos de esta naturaleza.

Otra belleza, mediante nota, rechazan la solicitud de arbitraje del Sitiespa. ¿argumento? No declaró la huelga. Qué barbaridad, la huelga es un derecho de los sindicatos. Una nota que exija la declaratoria de huelga por parte de los sindicatos, tira al otro lado de la cerca de la arbitrariedad, la constitución y el código de trabajo.

Recién el sindicato de empleados del mitradel, han venido protestando por las arbitrariedades y abusos de la ministra, de atentar contra la libertad sindical. Según los dirigentes del sindicato, la aplicación el convenio 81 de la OIT, que creó las Direcciones de inspecciones, está lejos del espíritu de la misma y nombran personal que sobre estos menesteres, no tienen idea.

Pero si en el Mitradel llueve a cántaro, por los lados del ministerio público, se dan pasos en dirección a criminalizar acciones que son propias de la naturaleza sindical. Verbigracia, hacer proselitismo sindical, exigir el cumplimiento de la convención colectiva, se toman como base para proferir auto de cabeza de una investigación penal, por el delito de extorsión. Fiscales que operan con esta mentalidad tienen que estar fuera del sistema de justicia.

Hace muchas décadas, el Dr. Carlos Muñoz (Pope), penalista, en su proyecto de código penal, elevó a delitos, toda acción dirigida a violar los derechos sindicales. La Conep pegó el grito al cielo. Creo que el Dr. Muñoz, tenía la razón. Hoy mucho más, cuando los derechos sindicales son elevados a la categoría de derechos humanos.

Resulta evidente, que hay una campaña sostenida y continuada, para deslegitimar la organización sindical.

El pueblo tiene al sindicato como una de sus importantes herramientas de lucha. social.

Sencillo, entre más sindicatos existan, más democracia hay.

Hay que estar alerta, así empiezan los empleadores, después vendrán exigiendo reformas al Código de trabajo.

DIOS BENDIGA LA PATRIA.

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