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Reformas a la ley 51.Pantallazo.

Eduardo A. Reyes Vargas

 

Debemos destacar la valentía  del actual Presidente Lcdo.  José Mulino de llevar a cabo propuestas de reformas a la ley 51 de nuestra Caja de Seguro Social para su discusión.

Durante este mes de Noviembre y Diciembre  en  que redacto  inicialmente esta reflexión, son varias los ciudadanos  e instituciones que han llevado su opinión y aporte al anteproyecto propuesto

En lo personal creo hay muchas situaciones que aclarar y que ya voceros del pueblo y  algunos diputados han señalado.

Hemos hecho una primera lectura del documento en discusión.

Tiene algunos artículos que empoderan más al Director y debilitan a la Junta Directiva, cuyo rol en últimas décadas no han sido el mejor

Aspira adecentar  en alguna forma la gestión administrativa de la CSS y a  su propia junta Directiva.

Sin duda dota también  de discrecionalidad al Director en decisiones un tanto delicadas.

Pero la esencia del debate no ha proyectado con cifras reales y ejemplos  para la gran masa de ciudadanos  en aproximadamente cuanto será mi pensión de vejez y otras.

Cifras que se presentan la CSS son  un tanto dudosas por la complejidad de lo que se sabe en torno a sistemas contables con aparentes grandes debilidades.

Los Gremios de Contadores en audiencias actuales, según medios han hecho críticas sobre documentos presentados.

Un sistema contable de cualquiera institución  sustenta muchas situaciones económicas y financieras de las mismas para toma de decisiones muy sensibles.

En  l986 y l987 los actuarios  Peter tullen , Robert Kieffer y otras instituciones  hicieron llamados sobre ese tema de cómo se desarrollaban  los sistemas contables  de la CSS

En dicha época se presento un proyecto de ley de Reformas, que fue rechazado por unanimidad por la Junta Directiva de la CSS, bajo la premisa de cifras que  sustentaban que no era necesaria y   que incluían dudas, entre otras, sobre  las expectativas de vidas  proporcionadas por instituciones públicas.

Posteriormente una ex Directora de la CSS, en programa de debate televisivo, años atrás, señalo sobre los flujos de cuotas a los famosos fondos que rigen la Ley actual como algo confusos en su destino final.

Sin duda han pasado años y la economía ha sufrido algunos golpes ante todo en el empleo formal, y algunos cambios demográficos poblacionales.

Creo como otras voces que hay que  acudir a simulaciones de acuerdo a cada estrato salarial y aunque no sencillo, dar una idea de cuánto devengaré.

En lo personal creo debe ser un solo Fondo de retiro con un porcentaje de solidaridad,, en donde sin duda el que más gana recibirá una mejor pensión y contribuirá en solidaridad con otros, a mejorar su vida decente al final del cese laboral fundamentalmente por vejez.

Si me sobra para ahorrar, que es buen habito, haría un fondo de ahorro aparte, inclusive con normas de cooperativismo  que manejaría la propia Caja generando algunos ingresos por manejo de los mismos.

Dos fondos sencillos originados en aportes y finalidad claramente establecida. Debidamente normados

Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido y Un Subsistema Mixto, es la jeringosa de la actual ley 51 y otras nuevas del anteproyecto.

Por supuesto la sustentación de la sostenibilidad  monetaria  aun sigue no clara, y las fuentes que la Universidad sugirió deben ser aceptadas o rebatidas número a número y otras  provenientes  de otras instituciones que han aportado en esa dirección.

Las leyes aunque se busque su estabilidad por años y años, en un entorno de la economía  mundial frágil  NO ES SENCILLO, lograrlo

Todo es en base a modelos y pronósticos, que los grandes del mundo  cambian a su antojo.

Si aumento la edad para pensionarse (bajo la premisa que debe ser revisada esta propuesta), porque nuestra expectativa de vida mejoro, deberá tomar en cuenta el acortamiento de vida que las enfermedades crónicas y modelos de vida estarán afectando, llevando quizás a la baja la cifra calculada.

Y si realmente deseo que mejore esa expectativa de vida, los servicios de  atención a la salud  y la enfermedad  deben ser dados en calidad, equidad y oportunidad  fortaleciendo la prevención y promoción de la salud.

Una situación preocupante es  que ante la gran desconfianza de atención en servicios para la salud y la enfermedad, se aumentan la compra de seguros privados para cubrir esas necesidades vitales con aumentos crecientes de sus primas, afectando a un porcentaje de ciudadanos que su pensión o salario no les permite adquirirlos.

Aun el escenario no está claro.

No se habla de pensiones especiales  que vulneran la Constitución de Panamá  y que causan erogaciones sensibles al presupuesto nacional y a los fondos de la CSS

Faltan números realmente sustentables en muchos aspectos del anteproyecto.

Año 2025 se presenta desafiante para los panameños y esta ley reformada y aprobada como tal ,sin modificaciones equilibradas  podrá separar una  vida decente de una  muerte prematura.

Si no se combate y se castiga a los corruptos que tienen la Caja de Seguro Social  y al país económicamente y financieramente a pique, es difícil aceptar algunas reformas que dan desventajas a la mayoría de la República.

Nuevas e impostergables   tareas  para el Procurador entrante  y el  Contralor   y demás autoridades que deben aplicar la justicia,

Impunidad hace vulnerable credibilidad del anteproyecto.

La gran masa no puede estar atenta a las discusiones de la Asamblea, pues están en el sobrevivir diario. Se impone una información muy sencilla y comprensible para la mayoría.

ARTICULO 113. Todo individuo tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido. Los servicios de seguridad social serán prestados o administrados por entidades autónomas y cubrirán los casos de enfermedad, maternidad, invalidez, subsidios de familia, vejez, viudez, orfandad, paro forzoso, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y las demás contingencias que puedan ser objeto de previsión y seguridad sociales. La Ley proveerá la implantación de tales servicios a medida que las necesidades lo exijan.

ARTICULO 19. No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.

ARTICULO 109. Es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República. El individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar físico, mental y social.

Serán vulnerados?

Un discusión objetiva del ganar- ganar, en todos los aspectos económicos, financieros y seguridad social se impone.

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