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¡No al Puerto de Corozal! ¡Sí al Puerto en Farfán!

¿Qué dicen los residentes de Ancón?

1. Existe un estudio de factibilidad que dice que el Puerto en el pacifico es factible en Farfán, no en Corozal.

2. Los moradores deben ser informados y consultados.

3 . E l E I A d e b e p a s a r p o r MIAMBIENTE, no solo por la ACP.

4. No existe estudio que justifique el Puerto en Corozal.

5. Hay conflicto de espacio para que los barcos giren en el puerto Balboa.

6. La declaración de un miembro de la Junta Directiva del Canal, Alberto Vallarino, sobre su compra de 60 hectáreas cerca a Corozal, vició aún, más el proyecto.

7. En Farfán los barcos tienen el espacio suficiente y recomendado técnicamente para hacer los movimientos y giros que todo barco debe hacer en maniobras de atraco y movimiento en Puerto; en Corozal no se tiene ni el espacio mínimo ni para la maniobra mas sencilla en Puerto, obviamente no tiene espacio para girar y habría amontonamiento de barcos que harían muy peligroso e inseguro atracar en ese Puerto. En Farfán los barcos pueden hacer giros de 360° lo cual es mas seguro para maniobrar.

8. Farfán: 112 hectáreas disponibles para el puerto. Corozal: 43 hectáreas disponibles para el puerto.

9. Farfán tiene espacio y libertad para el giro amplio de los barcos y dar la vuelta de 360° con facilidad.

10. La infraestructura y servicios públicos de Corozal y sus áreas inmediatas colindantes, no fueron diseñados para soportar la capacidad de carga que requiere un desarrollo semejante.

11. Se harían totalmente intransitables las comunidades vecinas, cuyo acceso y flujo vehicular, sistemas sanitarios y de drenaje pluvial ya se encuentran colapsados por el Puerto Balboa y el Ferrocarril.

12. Se agravarían las graves violaciones a las normas nacionales en términos de contaminación atmosférica y por ruidos.

13. Las normativas de desarrollo urbano, infraestructura, densidad y uso de suelo permitidas en las áreas residenciales a impactarse, están establecidas por Ley 21 de 1997, cuya modificación sólo puede ser realizada a través de la Asamblea Nacional.

14. El calado que en Corozal no es suficiente para una operación portuaria y que sería difícil de mejorar y mas aún estando ya en operación, por la falta de espacio, punto que Farfán tiene ese aspecto totalmente a su favor.

15. En Farfán, se puede dar acceso al ferrocarril, a camiones de contenedores, grúas pórticos y todo el equipo que requiere un puerto para su operación, dado el espacio que tiene versus Corozal, son 2.61veces mas grande Farfán que Corozal.

16. Corozal queda cerca de las áreas residenciales de Diablo, Los Ríos, y Cárdenas. La Ley establece parámetros que limiten ambientes sonoros severos cerca de zonas residenciales:

Artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 306 de 2002 establece: Para el desarrollo de áreas industriales en el territorio nacional, la autoridad competente para el ordenamiento poblacional y desarrollo urbanístico del país establecerá zonas de amortiguamiento ambiental de ruidos, mínima de quinientos metros, entre la periferia del área industrial y las residencias o habitaciones vecinas. Parágrafo. Se podrá disponer de esta zona de amortiguamiento para parques, áreas de reforestación o se utilizará, con atenuantes de mayor a menor repercusión o perjuicio, para la comunidad. La Dirección General de Salud Pública reglamentará el uso de las zonas de amortiguamiento ambiental.

Decreto Ejecutivo No. 306 de 2002, Artículo 7 establece: Se prohíbe exceder la intensidad del ruido, fuera del local o residencia, a las fábricas, industrias, talleres, almacenes, bares, restaurantes, discotecas, locales comerciales o cualquier otro establecimiento o residencia cuya actividad genere ruido, vecinos a edificios o casas destinadas a residencia o habitación, de acuerdo al siguiente horario y tabla: Horario Nivel Sonoro Máximo De 6:00 a.m. a 9:59 p.m. 55 decibeles (en escala A) De 10:00 p.m. a 5:59 a.m. 50 decibeles (en escala A) Parágrafo. La medición del ruido para determinar las infracciones a esta norma, se hará desde las distintas residencias o habitaciones de los afectados.

Decreto Ejecutivo No. 306 de 2002, Artículo 8 establece: Todas las fábricas, industrias, talleres, almacenes, bares, restaurantes, discotecas, toldos, locales comerciales o cualquier otro establecimiento o actividad permanente ubicados en áreas residenciales o de habitación, que generen ruido fuera del local, de intensidades sonoras que sobrepasen los niveles máximos establecidos en el artículo anterior, deberán suspender sus operaciones hasta que resuelvan el problema de ruido. De ser imposible controlar el nivel de ruido a los parámetros establecidos, deberán trasladar la empresa o su fuente de ruido a un área no residencial. ¡NO AL PUERTO EN COROZAL, SI EN FARFÁN!

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