Por: Ramiro Guerra M. Abogado y Cientista Político
La doctrina y grandes doctrinantes de la teoría constitucional, reconocen y admiten que los textos (carta magna) contienen una parte no escrita que da curso a derecho, causas o conflictos, no necesariamente encuentran resolución en la norma escrita constitucional.
Lo anterior nos conduce al nada nuevo debate sobre los preámbulos constitucionales. La cultura al nivel de la judicatura, suele restarle importancia perdiendo de vista que, los mismos, articulan toda la arquitectura de la razón del estado; principios y norte a lo cual queda sujeto todo el entramado de normas escritas y que le pudieran facilitar al juzgador constitucional, extraer del texto, normas no permisibles a los ojos pero que están allí y concurren a dirimir conflictos de esa jurisdicción.
Ejemplo de lo anterior, el artículo 17 de nuestra carta magna. Cuando se señala que los derechos consagrados se tienen como mínimo, está reconociendo que hay otros que no cursan el texto escrito pero hacen parte de la estructura constitucional. Esto es lo que me lleva a sostener, como lo hacen maestros del derecho constitucional, que las constituciones la integran dos partes; la normas escritas y las no escritas.
Poca o casi ninguna elaboración teórica y con alcance se hace en esta materia sobre justicia constitucional. Lo anterior me lleva a sostener que, el enfoque positivista de la norma constitucional, no se agota en el texto escrito de tales normas. Admito que el tema da para intercambios de criterios; pero el mismo texto escrito, da cuenta para sostener la existencia de un texto invisible de normas constitucionales. Todo depende de cómo lo mire y entienda el juzgador en materia de justicia constitucional.
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