Para el partido que se mantenga vivo.
Por: Dr. José R. Acevedo C.
En los Circuitos Electorales Uninominales, es decir, en aquellos donde los electores deben votar para elegir un solo diputado, se mantiene la lógica jurídica que cada elector tiene derecho a un voto y no más.
La distorsión de cada voto personal como ocurre para elegir al presidente de la República, se mantiene amparado en el Código Electoral, en su artículo 403, establece la legalidad del voto replicante o en plancha, como se le conoce tradicionalmente. Este voto único o cada persona un voto, se transforma, en la posibilidad jurídica que cada persona vota por todos los candidatos de un partido, siempre que en la boleta de votación se marque esa casilla. Esta forma de votación es ventajosa para los partidos políticos más fuertes, ya que además de sacar diputados por haber sido más votados en pleno derecho, la contabilidad de la norma le permite obtener curules por cociente, medio cociente electoral y residuo electoral, en este último supuesto incluso beneficiando a candidatos escasamente votados, pero que se benefician de la suma de todos los votos que ha obtenido el partido.
Lo jurídicamente ético y justo, es que la norma establezca que se elegirán a los más votados en ese circuito electoral, en su orden de mayor a menos votados y en aquellos casos en que un partido político sobreviva sin haber obtenido ningún escaño, en el circuito electoral en el que ese candidato haya sacado la mayor cantidad de votos, obtendrá su curul, como excepción lógica a la exigencia constitucional de la representatividad de los partidos en la Asamblea Nacional.
La democracia panameña ya no resiste el sistema vigente que multiplica el voto en fraude de la voluntad popular. Es el momento oportuno de recoger los pasos equivocados y limpiar el camino de obstáculos normativos injustos.
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