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Lo que el panameño Debiera Saber y se lo han Ocultado.|


Por: Gersán Joseph Garzón gjoseph@gmx.es

Presento algunos elementos que el común de los panameños deberíamos saber sobre el uso de los recursos de todos, y su privatización para el beneficio de unos pocos, privilegiados del poder.

  1. ¿Que Tocumen S.A., diga que empresa maneja la Zona Libre del Aeropuerto de Tocumen, y cuánto paga por ello mensualmente? ¿Qué empresas manejaban la Zona Libre y cuánto pagaban hace tres años atrás (2018)? ¿Y se atreverán a compararla con otras Zonas Libres del área?

Mientras que a los pasajeros en tránsito no se les cobra un real por utilizar las instalaciones del Aeropuerto de Tocumen financiadas por los contribuyentes, al panameño cada vez que sale del país se le cobra por el uso de instalaciones financiadas por nuestros impuestos.

  1. La Minera Panamá debe dar al Estado panameño el 50% de los dividendos por la explotación de la Mina y los diversos metales extraídos, entre ellos el molibdeno, cobre, oro, etc. Sugerimos que de ese 50% que se le debe dar al Estado, 40% de los dividendos vayan directo al Estado panameño, y el 10% le sea dado a la Caja del Seguro Social, para fortalecer sus programas, especialmente los de Enfermedad y Maternidad; Invalidez Vejez y Muerte, siendo que el 63 por ciento de los pensionados cobra menos de B/500.00 mensuales.
  2. Deberíamos comparar los presupuestos de las Fuerzas de Defensa (FD), y los actuales de la Policía Nacional y el Ministerio de Seguridad, trayéndolo a valor presente. Incluidos los costos de las Jubilaciones Especiales de Comisionados.
  3. ¿Porque razón no se invierte por parte de la CSS en los corredores del Estado, para que revierta a favor de la institución como inversión rentable??
  4. ¿Cuánto brindaban al Estado panameño, los Puertos de Balboa y Cristóbal, ¿antes de ser privatizados? ¿Y cuánto dinero brindan en la actualidad luego de ser privatizados? Según la Gaceta Oficial Nº23208 Ley Nº5 de 16 de enero de 1997 la empresa se compromete a comprarle a El Estado, libre de impuestos, deudas y/o gravámenes y totalmente pagado, todo el equipo existente en El Puerto existente, por la suma total de DIEZ millones de balboas.

Se consignan los siguientes derechos a la Empresa Panamá Ports:

  1. “Llevar a cabo las mejoras en los Puertos de acuerdo a lo dispuesto en este contrato, incluyendo el diseño, ingeniería, estudios, análisis, evaluación, construcción, desarrollo, administración y dirección de los mismos.
  2. Transporta por cualquier medio en, desde o hacia el territorio de la República de Panamá, contenedores, carga, productos, mercaderías y cualesquiera otros productos lícitos.
  3. El derecho de tener y operar, bajo concesión separada por parte de la Autoridad Portuaria Nacional, barcos remolcadores y de trabajo, servicio de reparación de naves y servicios de pilotaje.
  4. Almacenar contenedores y carga y operar estaciones de carga de contenedores, facilidades para reparar contenedores, instalaciones y otros equipos marinos y cualesquiera otros servicios afines con el objeto de este contrato.
  5. Construir, operar, administrar, dirigir, controlar, subcontratar y disponer a su propia discreción dentro de Los Puertos, en consulta con EL ESTADO, de todas las carreteras, caminos y facilidades e infraestructura del ferrocarril (sin competir con el operador del ferrocarril de la vía ferroviaria entre los Puertos de Balboa y Cristóbal), incluyendo el derecho de LA EMPRESA a reasignar Diablo Road como una vía de servicio privado, en  lugar de calle pública, y el derecho a desviar la misma a costo de LA EMPRESA, así como el derecho a desviar la Avenida Gaillard, (de acceso público), a costo de EL ESTADO, si fuera necesario para la eficiente operación del Puerto de Balboa…
  6. Operar las instalaciones y facilidades de Los Puertos.
  7. Continuar con la práctica actual que permite a cualquier nace en el puerto de Cristóbal mantener su cupo de tránsito por el Canal de Panamá.
  8. Celebrar contratos con terceros para el transporte, manejo de cargas y de contenedores, y para cualquier otros servicio o actividad lícita.
  9. Prestar servicios a terceros y cobrar los cargos, importes y tarifas que LA EMPRESA señale.
  10. Utilizar bajo su propia dirección, pero sujeto a la supervisión de EL ESTADO, los muelles y demás facilidades que LA EMPRESA construya en relación con las actividades contempladas en el contrato.
  11. Utilizar, para la construcción y operación de Los Puertos, sin costo alguno para LA EMPRESA, todos los materiales que se encuentren en Los Puertos tales como tierra, grava, arena, piedra y otros elementos. En caso de que los materiales se encuentren en áreas adyacentes bajo el control de EL ESTADO, sus agencias, municipios u otras entidades gubernamentales, el uso de los mismos será aprobado a LA EMPRESA, por la entidad pertinente, a un costo no mayor a aquel que cualquier otro usuario tendría que pagar.
  12. El derecho de usar, sin costo alguno para LA EMPRESA, agua proveniente de fuentes naturales para la ejecución de las actividades de LA EMPRESA relacionadas con este contrato.
  13. El derecho de usar en Los Puertos, en todo momento, energía eléctrica, gas u otras fuentes alternas de energía, así como sistemas de comunicaciones a las tarifas de aplicación general o a las tarifas preferenciales aplicables en Panamá a grandes usuarios industriales. No obstante, lo anterior, LA EMPRESA tendrá derecho a establecer y operar sus propios medios de suministro de energía y sistema de comunicaciones.
  14. Remover tierra, rocas, vegetación en general y demás obstáculos que dificulten la ejecución de sus actividades de conformidad con las regulaciones que rigen la materia y luego de obtener los permisos necesarios…
  15. Dragar, rellenar, o reforzar las áreas costeras asignadas a LA EMPRESA y entradas a las mismas, y con la aprobación de EL ESTADO, disponer de los desperdicios en el mar en el lugar más conveniente y a menor costo para LA EMPRESA, tomando en consideración aspectos ambientales.
  16. Solicitar y obtener todas las licencias, permisos y autorizaciones que pueda necesitarse de EL ESTADO, sus agencias o demás entidades, para el desarrollo y adecuada operación de Los Puertos…
  17. Dedicarse directamente o por medio de contratista a operar, administrar, dirigir, vender, reparar, excavar, dragar, rellenar, reforzar y llevar a cabo todas las demás actividades necesarias para la adecuada administración y explotación de Los Puertos.
  18. Obtener aquellas partidas de ingresos a ser facturadas por LA EMPRESA…
  19. Fijar y cobrar a su entera libertad, las tarifas, importes y derechos que estime conveniente por todas las operaciones y actividades de LA EMPRESA en Los Puertos, tales como, pero sin limitarse, al manejo, transporte, transbordo de toda clase de carga y la prestación de cualesquiera servicios realizados, suministrados o ejecutados por LA EMPRESA, sus afiliadas, subsidiarias o subcontratistas. Las tarifas deberán establecerse sobre una base comercial no discriminatoria…
  20. Almacenar en Los Puertos o áreas adyacentes los contenedores descargados cuando las necesidades de espacio así lo requieran, luego de cumplir con las disposiciones legales vigentes y aquellas que se establezcan en el futuro.
  21. Alquilar edificios, instalaciones y terrenos a terceros en Los Puertos.
  22. Subcontratar todos sus derechos y actividades otorgadas mediante este contrato de concesión, sin necesidad de aprobación de EL ESTADO.
  23. Establecer y variar el número de mano de obra y las prácticas laborales de acuerdo al Código de Trabajo para asegurar la operación eficiente y competitiva de LA EMPRESA.”

Por su parte la Gaceta Oficial Nº27719-A del 11 de febrero de 2015, consigna, la Ley Nº2 de 10 de febrero de 2015 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado y la Sociedad PSA Panamá International Terminal S.A., concediendo las tierras que conformaban la antigua Estación Naval de Rodman concesión de las parcelas de tierra y sus mejoras identificadas desarrolladas así:

“Objeto: De acuerdo a lo establecido en el presente Contrato, EL ESTADO autoriza a LA EMPRESA, a desarrollar, construir, operar, administrar y dirigir una terminal de contenedores no menor de 1,850,000 TEUs, de carga a granel y ro-ro, utilizando para ello la infraestructura e instalaciones propias que sean necesarias, en adelante “LA TERMINAL DE CONTENEDORES”.

LA TERMINAL DE CONTENEDORES se desarrollará, construirá, operará, administrará y dirigirá en las ÁREAS EN CONCESIÓN conforme este Contrato. La TERMINAL DE CONTENEDORES, incluirá las áreas de tierra y espejo de agua y fondo subacuático del Canal de Panamá y de tierras de propiedad de la ACP (en adelante ÁREAS DE LA ACP) que la ACP haya otorgado a LA EMPRESA previamente, mediante contrato de concesión en el cual expresamente se describan las ÁREAS DE LA ACP objeto de ese contrato y se autorice su uso para operaciones portuarias y su incorporación en la TERMINAL DE CONTENEDORES. El uso de las ÁREAS DE LA ACP estará sujeto a lo establecido en el respectivo contrato de concesión entre LA EMPRESA y la ACP y en las normas del régimen especial de la ACP.

LA EMPRESA acuerda pagar a EL ESTADO, por conducto de la Autoridad Marítima de Panamá, como contraprestación por el ejercicio de las actividades autorizadas por el presente Contrato, las tarifas que a continuación se establecen:

“A. Tarifa por Movimiento y Régimen Impositivo

La suma de doce dólares con 00/100 (US$12.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en concepto de tarifa por movimiento de contenedor (en adelante MOVIMIENTO).

Adicionalmente, LA EMPRESA también pagará a EL ESTADO la tarifa que corresponde al impuesto sobre la renta de tres dólares con 00/100 (US$3.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, sobre los movimientos que se realicen en el manejo de la carga local, el cual será independiente de cualquier otro cargo que LA EMPRESA deba realizar…

  1. Muellaje.

LA EMPRESA pagará a EL ESTADO por conducto de la Autoridad Marítima de Panamá, la suma de seis dólares con 00/100 (US$6.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, por vehículo desembarcado no contenerizado.

Queda entendido que los vehículos desembarcado no pagarán nuevamente la tarifa de muellaje de seis dólares con 00//100 (US$6.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América al ser reembarcados…

  1. Derecho de Uso.

LA EMPRESA pagará a EL ESTADO por conducto de la Autoridad Marítima de Panamá, un canon fijo mensual durante el primer año por la suma de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos dólares con 73/100 ($44400.73), moneda de curso legal de  los Estados Unidos de América, a razón de catorce centavos de dólar (US$0.14) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América por metro cuadrado (m2), como contraprestación por el uso de las ÁREAS EN CONCESIÓN.  Este canon fijo se incrementará en un cinco por ciento (5%).”

La pregunta que cabe es ¿Qué panameño puede obtener uso de tierras a razón de catorce centavos de dólar (US$0?14) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América por metro cuadrado (m2).? Sólo los Privilegiados del Poder, logran estas ventajas para sus negocios, que van en detrimento del interés nacional, y el beneficio a la sociedad panameña.

  1. ¿Por qué los puertos, en las entradas del Canal de Panamá, no pueden ser administrados por la Autoridad del Canal, otorgándole la concesión para tal función, cónsona con el manejo eficiente del Canal y la buena reputación que Panamá ha tenido con la administración y funcionamiento de la vía acuática??

Es tiempo ya que nuestros recursos estratégicos, reviertan al conjunto de la sociedad, especialmente para el beneficio de las grandes mayorías carenciadas. El pueblo panameño se sacrificó por más de 100 años, desde el proyecto francés y el norteamericano, para recuperar su soberanía y el control del recurso económico más importante, y es incongruente que otros recursos que ya tenía el Estado panameño, Puertos, Hidroeléctricas, Telecomunicaciones, Casinos, Empresas Cementeras, Ingenios y demás, fueran privatizadas perdiendo la sociedad tan importantes fuentes de ingresos para resolver las necesidades crecientes de la sociedad y fortalecer el desarrollo de la sociedad panameña.

¿Por qué razón y circunstancias, una élite es la que controla los recursos estratégicos de todos, perjudicando al 99 por ciento de la población panameña??

Basta Ya, de PROMUNDI BENEFICIO, los panameños y panameñas somos dueños de nuestros recursos, y debemos disfrutar de los beneficios de ellos, trasladados a resolver las necesidades apremiantes en esta coyuntura histórica, de cara al Futuro.

El autor es Doctor en Economía, catedrático de la Facultad de Economía de la Universidad de Panamá

 

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