Por: José Dídimo Escobar Samaniego
Con una sola palabrita nos asaltaron de una manera descomunal.
Hacían contratos para que el Estado recibiera obras, materiales, equipos o servicios, y daban apariencia de ser correctos, aunque ya llevaban inoculados ventajas que como se la esquilmaban al Estado, luego el atracador le daba una tajada (coima) al que facilitó el atraco, porque tales riesgos no vayan a creer que se hacen por meras ignorancias, por estupideces nacidas de la ingenuidad, sino todo lo contrario, de una no muy ponderada astucia, que cualquiera a simple vista la confundiría con una pendejada.
En una escritura contractual, una adenda es un agregado oportuno que se le añade al contrato con el fin de modificar, ampliar o especificar los términos de las obligaciones contraídas, sin que haya necesidad de escribir un nuevo documento. Encontrado este mecanismo, que vino a ser una avenida para que discurriera el crimen, se ha usado en exceso en la administración pública panameña desde hace más o menos 30 años para acá.
Las adendas, en este sentido, son usadas para hacer cambios o agregar detalles específicos. Una adenda, por ejemplo, podría fijar precios o definir una fecha para la entrega de un bien. También puede ser para modificar los materiales que se utilizarían para determinada obra o cualquier detalle insignificante, pero ojo, en casi ninguna adenda se deja por fuera el incremento del valor del servicio, equipo o la obra, debidamente sustentada con todo un andamiaje de facturas, documentos y videos que, sustentan muy elaboradamente y hasta en exceso, el asalto a la luz del día ante nuestros ojos del erario público.
Es de uso común, además, que, en la adenda se haga referencia al contrato o, al contrario, que en el contrato se haga alusión a la adenda. La finalidad de esto es indicar, de manera explícita, que el documento contiene una modificación introducida por una adenda.
A través de las adendas, nos han asaltado miles de millones en los últimos años. Solo en un estudio que debe hacerse de las adendas en el Ministerio de Obras Públicas desde 1990, saldría de los hallazgos, el dinero suficiente para pagar al contado la ruta del tren ligero de Panamá a David y también podríamos pagar una carreta costanera de Colón hasta el puente del río Sixaola en Bocas del Toro.
Para que el asalto a través de las adendas se pueda materializar, ha sido necesario el concurso del cohecho propio e impropio estipulados debidamente en nuestro ordenamiento penal en el Artículo 339. La falta de judicialización y procesamiento de tales conductas y sus autores, permite que hoy día, tales delincuentes, aún se paseen por las calles, ostentando grandes fortunas obtenidas por intermedio de tales artes, y los que andan respetando lo ajeno y enalteciendo los valores y principios morales que permiten la paz y la convivencia pacífica, muchas veces tenemos que tolerar que tales personajes, delincuentes de saco y corbata, hagan desplantes groseros de lo obtenido a través del atraco público y de la traición a la confianza que en algún momento nuestro pueblo les dispensó.
Pero llegará el día que, todo se sabrá y que toda conducta perversa será juzgada y todos los culpables tendrán que pagar y aún sus descendientes.
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