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Análisis jurídico: el tema de la renuncia a ejercer jurisdicción.|


Por: Ramiro Guerra.

Declarar el derecho, es una potestad que se deriva de la soberanía del estado. Este no puede renunciar a esa potestad y mucho menos negarle a nadie que acuda a solicitar tutela judicial, vía a dirimir el derecho en conflictos que se ubican en el plano de lo jurídico.

Como se suele decir, «a esta altura del baile» sigo sin entender, más preciso como pudo el estado panameño, renunciar a su jurisdicción cuando se trata de afectaciones (lesión, daños) causados por los big farmac, cuando el producto que producen, «vacuna» los ocasiona. A mi entender esos contratos con la Pfizer y otros, son violatorios de nuestra constitución.

Voy más lejos, los que firmaron esos contratos, podrían ser objeto de demandas y acciones, en varios ámbitos de nuestro orden jurídico. A pesar de lo anterior, si bien el estado releva de responsabilidad a estas empresas, por las afectaciones a la salud, derivada del producto mencionado, sostenemos que, ante el evento concreto del riesgo o riesgos señalados, nada impide que vía proceso, el estado panameño se vea compelido a indemnizar por daños causados por el producto comprado. No conozco antecedente de una renuncia a ejercer la jurisdicción por parte del estado.

Salvo, en los tiempos del enclave, donde los Estados Unidos, interpretaron a su conveniencia, la frase, «que actuaban en territorio nacional como si fueran soberanos» Su jurisdicción se entendió a el enclave. Toda una estructura judicial indigna e inmerecida, avergüenza y le hace daño a los panameños.

 

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