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 Atraco Cruel a los más pobres, con patrocinio desde la Corte Suprema.|


 Por: José Dídimo Escobar Samaniego

Nuestro Ordenamiento constitucional, establece en su Artículo 17 que: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley. No obstante, la Corte Suprema, hace un año, atrás adoptó una decisión que genera un daño profundo y cruel al patrimonio nacional, a causa de la presumible incomprensión de la realidad del mercado eléctrico panameño de parte de la más alta corporación de justicia en Panamá.

La Resolución de Gabinete No. 41 del 31 de marzo de 2014 “Que autoriza la celebración de un Acuerdo entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en nombre y representación del Estado, y la Empresa ENEL FORTUNA, S.A., a fin de mitigar las pérdidas que esta sufra o pueda experimentar como resultado del retraso en la construcción de la ampliación de la tercera línea de transmisión eléctrica”, constituye un acto ilegal de abierta extralimitación de funciones, toda vez que usurpa las funciones propias y bien normadas de los entes rectores del Mercado Mayorista de Electricidad (MME) como lo son la Secretaría Nacional de Energía (SNE), la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), el Centro Nacional de Despacho (CND) y la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA). Sin embargo, La Honorable Corte Suprema de Justicia, acaba de cohonestar y co patrocinar un monumental atraco a mano armada al patrimonio nacional, en una decisión inexplicable y sin fundamento jurídico alguno, sobre una acción de inconstitucionalidad interpuesta por La Contraloría General de la República y de fecha 19 de mayo de 2020, cuyo expediente es el N°. 1063-17, cuya magistrada ponente lo fue María Eugenia López Arias.

En el primer considerando de la mencionada resolución demandada, se hace referencia a la Ley 6 de 1997 como el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad. Seguidamente el Consejo de Gabinete comete la ilegalidad de desconocer el referido marco regulatorio del sector eléctrico, autorizando un acuerdo económico directo entre el Estado y la empresa ENEL FORTUNA. En consecuencia, la autorización para la celebración de este acuerdo se realizó en contravención de las normas que integran el marco regulatorio del sector eléctrico. Misma conducta de menosprecio del Orden jurídico tuvo el Consejo de Gabinete, cuando tomó la decisión ilegal del Rescate Administrativo contra Julio César Lisac Jiménez a favor de Ideal Panamá, S.A. de Carlos Slim, siendo que no era posible que el Órgano Ejecutivo tuviera competencia sobre una concesión que se encontraba en manos del Órgano Judicial, en un proceso judicial, del que debía ejecutarse la sentencia de la misma, violando gravemente el artículo 2 constitucional.

En lugar de procurar acuerdos de recámara con el Gabinete, ENEL FORTUNA, como Participante mayorista del mercado eléctrico debió respetar las normas vigentes, las cuales establecen que Los Participantes del Mercado Mayorista de Electricidad (MME) deben surtir sus exigencias económicas mediante la aplicación de las Reglas del MME que se incluye dentro del ejercicio de los actos administrativos del Estado.  El Servicio Público de Electricidad en Panamá, a través de su legislación vigente, permite cumplir y reglamentar de manera suficiente las relaciones contractuales y comerciales entre los Participantes del MME, como lo son ENEL FORTUNA y ETESA, para que sean compensados cuando el CND y la ASEP, en apego a las Reglas del Mercado Mayorista de Electricidad, establezcan lo que corresponde. Queda claro entonces que, no hay justificación para que el Consejo de Gabinete haya cometido semejante ilegalidad.

Este acto arbitrario e ilegal cometido por el Consejo de Gabinete reviste un peligro inminente y potencialmente catastrófico para el normal funcionamiento del sector eléctrico de Panamá, toda vez que establece un funesto precedente que invita al resto de los Participantes mayoristas del MME a resolver sus propias falencias administrativas a través de negociaciones directas con las autoridades de turno en desconocimiento del Marco Regulatorio e Institucional del sector eléctrico. El desconocimiento de la Ley por parte de las autoridades de estaban de turno y ciertos Participantes del MME abre paso a prácticas oportunistas, anárquicas y monopólicas que inexorablemente llevarán al Servicio Público de Electricidad a una enorme crisis, capaz de trastocar los cimientos de toda la economía del país.

Para reforzar lo dicho sobre la ilegalidad cometida por el Gabinete, podemos advertir que la Resolución de Gabinete No. 41 del 31 de marzo de 2014 produce un privilegio a favor de ENEL FORTUNA dado por el reconocimiento de un dinero a su favor, sin fundamento legal, dando una ventaja o beneficio exclusivo a ENEL FORTUNA, lo que configura una lesión a los bienes y fondos públicos. Más aún, la citada resolución de Gabinete reconoce un monto a favor de ENEL FORTUNA sin que la Corte Suprema de Justicia lo haya ordenado, siendo ésta a quien le corresponde conocer de los procesos de indemnización contra el Estado, si fuera el caso.

El uso del patrimonio del Fondo de Compensación Energética (FACE), dispuesto por el Consejo de Gabinete, para los fines indicados en su lamentable resolución vulnera el derecho de las personas más humildes a tener un nivel de vida adecuado para sí y para su familia, ya que el FACE se constituyó para subsidiar a los consumidores de electricidad de menos recursos, a través de la tarifa de las empresas Distribuidoras y no para financiar negociados con empresas como ENEL FORTUNA que gozan de una posición dominante en el mercado eléctrico. Es decir, si del FACE se le pagan 75 millones de balboas a ENEL FORTUNA por el mencionado acuerdo de recamara, entonces los consumidores finales de electricidad de menos recursos perderán esa misma cantidad de dinero en los subsidios eléctricos desembolsados por el FACE, lo que equivale a que son los consumidores finales los que terminarán pagándole el dinero a ENEL FORTUNA.

En el segundo párrafo de los considerandos de la Resolución de Gabinete se puede leer que ENEL FORTUNA es una sociedad anónima panameña de capital mixto, con participación accionaria estatal del 51%, dedicada a la generación hidroeléctrica, establecida bajo el amparo de la Ley 6 de 1997. Nuevamente la Ley 6 de 1997 sirve de referencia, pero no se respeta. En el papel de “avestruz” que desempeña el Gobierno frente a la administración y supervisión de esta empresa mixta con participación accionaria mayoritariamente del Estado, la participación de los dos (2) Directores Gubernamentales en la Junta Directiva de la empresa es absolutamente nula. Desde el inicio de la privatización del antiguo IRHE, las autoridades de los gobiernos de turno han desatendido totalmente los intereses del Estado dentro de las empresas privatizadas mixtas. Las administraciones extranjeras, que por acuerdo tienen estas empresas, hacen y deshacen a su antojo con la administración y con los recursos que manejan. Por simple ejercicio de decencia y responsabilidad, se hace urgente que el Gobierno actual implemente un grupo de trabajo profesional y con perfil adecuado para que, de manera permanente supervise y vigile los intereses nacionales que irresponsablemente se han dejado al cuidado de los extranjeros. (Continúa… ­­­ Espere la segunda parte en la próxima edición de El Periódico)

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