(Con la misma celeridad y diligencia que aprobaron la Ley 406, también pueden y deben atender la aprobación de esta propuesta, dado que ellos son en parte responsables de las honduras en que estamos)
Porcausa de la responsabilidad que nos caracteriza, entre amigos abogados y compatriotas, nos hemos dado a la tarea de buscar una solución a la grave crisis que vive el país para aportar a una salida honrosa y digna para todos.
Así, un amigo hace la siguiente propuesta que publicamos para que haya caminos seguros para salir de esta nariz sin hueco en la que estamos y que tiene al país paralizado y al gobierno sin iniciativa estratégica de solución.
No hay que esperar el fondo del fallo de inconstitucionalidad, para suspender el efecto de la ley del contrato minero. La Asamblea puede en estos dos días que le faltan para terminar la primera legislatura del quinto periodo, aprobar tomando un proyecto que ya está en segundo debate relacionado con normas judiciales, modificarle el título y se adiciona un párrafo al artículo 2563 del Código Judicial.
Ese párrafo debe establecer que, el magistrado que admite una demanda de inconstitucionalidad puede suspender los efectos de…..ley, decreto, resolución, acto,..
Esto ya existe en México.
Obviamente después de la publicación de la ley, se debe interponer otra demanda de inconstitucionalidad que incorpore este nuevo aspecto de la suspensión de los efectos de la Ley en este caso, ello abriría un espacio hasta tanto la Corte se pronuncia en el menor plazo posible, en estricto derecho sobre la inconstitucionalidad de la Ley 406, sin que la mina continúe burlándose del país y de los panameños.
Así evitamos darle a la empresa un motivo legal, para no cumplir lo pactado y sobre todo base jurídica para ganar un arbitraje.
La Propuesta Legislativa sería del tenor siguiente:
Adiciónese un párrafo final al Artículo 2563 del Código Judicial, así:
La Corte Suprema de Justicia en materia constitucional, podrá, al admitir la demanda, suspender los efectos de la ley, decreto, acuerdos, resoluciones o del acto demandado, y ello por fundadas razones de orden público, interés social o para evitar una afectación eminente e irreparable de un derecho o interés legítimo de una persona o del Estado. Esta norma, por ser de orden público e interés social, tendrá efectos retroactivos para toda demanda presentada y no resuelta.