Últimas Noticias...

Cobrar dos salarios, por cuenta de las famosas licencias, puede ser delito.|

No es cierto que la Ley de descentralización municipal conceda licencia con sueldo a alcaldes y representantes, para incumplir sus funciones como tales.

Por: Dr. José R. Acevedo C.

Lo primero que hay que revisar es el contenido y alcance del artículo 303 constitucional. La norma establece tres presupuestos, solo entendibles bajo el concepto que ninguna persona puede devengar un salario sin trabajar y cuando se aparta de sus funciones para estudiar, tener otro trabajo o por enfermedad, la licencia le cubre a cualquiera y solo una de esas posibilidades, y al no poseer ubicuidad, le es imposible el doble salario. Si se le concede licencia significa que otra persona le reemplaza y cobra su salario. Si la licencia es con sueldo y opta por trabajar en otra institución, jamás la norma citada permite cobrar los dos salarios. Los presupuestos antes señalados son: 1. Imposibilidad de labores en el mismo horario. 2. Imposibilidad de tener dos salarios en el Estado, y 3. Posibilidad de licencia. En este último supuesto, la norma constitucional la desarrolla la Ley.

He leído opiniones que no comparto con relación al caso de los alcaldes y representantes de corregimiento que no ejercen las funciones para los cuales fueron electos. Allí se sostiene que la licencia otorgada a estos, es legal aun siendo con sueldo. Hasta aquí la argumentación jurídica tiene fundamento lógico, exegético y ético. Sin embargo, resulta ilegal pretender seguir cobrando por un puesto que no desempeña y también en otro en donde cumple con su horario de trabajo. Este entendimiento es ilegal y no ético. Es un fraude, apropiación a los recursos del Estado, es decir, una conducta de peculado.

La ley 39 de 2010, reformada por la Ley 66 de 2015, sobre la descentralización municipal, en sus artículos 72 y 83 establecen similarmente que:» Los…y el…gozarán de licencia con sueldo». Esto no significa para nada que tomarán posesión y al día siguiente pedirán una licencia con sueldo para irse a descansar a casa, de vacaciones o para ocupar otro cargo. La licencia con sueldo tiene una función específica. Es permitirle al servidor público por concepto de estudio, enfermedad o trabajo temporal, permitirle que ocupe en el supuesto de ser el caso, otra función pública temporal. Si el servidor público deja su cargo para ocupar otra posición o cargo en la Administración Pública, no cabe una licencia con sueldo porque es una doble retribución no permitida por la Constitución.

Quien flexibilizó dolosamente el concepto y entendimiento de las razones para gozar de licencia con sueldo y quien se ha beneficiado de ella, son responsables de un delito que debe ser investigado previo informe de la Contraloría y está tiene el deber de realizarlo de oficio.

La Constitución no se interpreta por norma individual, sino en un todo. En este sentido los artículos 70, sobre la jornada de trabajo de ocho horas; 303, los servidores públicos no pueden desempeñar puestos con jornadas simultáneas y el artículo 156, que estipula:» los diputados principales y suplentes, cuando estos últimos estén ejerciendo el cargo, no podrán aceptar empleo público remunerado. …Se exceptúan los nombramientos de Ministro, Viceministro, Director General o Gerente de entidades autónomas o semiautónomas y Agentes Diplomáticos, cuya aceptación solo produce vacante transitoria por el tiempo que desempeñe el cargo.» En consecuencia, cuando un parlamentario es designado en uno de los cargos antes señalados, no cobra como diputado y por el otro cargo. Se le concede una licencia sin sueldo, porque tiene un suplente que le sustituye en su ausencia, al igual que tiene un alcalde o representante de corregimiento. Por ende, estando estos funcionarios electos en la misma situación jurídica, la licencia con sueldo es un atraco a las finanzas públicas, en todo caso, les corresponde es una licencia sin sueldo. La licencia con sueldo tiene una naturaleza temporal no indefinida, salvo que sea para estudiar y con la corresponsabilidad que sea provechosa, de no serlo debe restituir el dinero al Estado.

1 Hay un solo Like:(

Califica el Post...

User Rating: 4.49 ( 6 votes)
Compartir

Sobre El Periódico

El Periódico de Panamá. Revista de Análisis, Político, Económico, Social y Cultural.

Ver Artículo

Lo Que No Dice Diciendo en El proyecto 163.

Por. Víctor Collado   El Proyecto 163 sobre la CSS tiene un lenguaje sibilino para …

Deja una respuesta