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 CODIGO DE TRABAJO: VIEJO o MADURO?

Lic. Víctor Collado S.

Sería muy superficial clasificar de vieja o nueva una legislación guiándonos sólo por la cantidad de años de su vigencia.

Lo dicho cae a pelo porque el miércoles próximo (2/4), el Código de Trabajo llega a sus 53 años de existencia.

El Código no ha estado exento de accidentes, rechazos, exigencias de reformas y todo una cantera de interpretaciones a tal grado que un buen porcentaje de sus usuarios han terminado por considerar como Ley lo que se dice del Código prescindiendo lo que el Código dispone expresamente.

Esta desfiguración recurrente del Código de Trabajo ha generado enemigos gratuitos al igual que defensores despistados. No han faltado los que lo demonizan señalándolo como causa y promotor de conflictos, mientras que otros le reconocen su flexibilidad y capacidad suficiente para canalizar los obvias diferencias entre el capital y el trabajo conduciéndolas, en la mayoría de los casos, a soluciones aceptables para las partes.

Como resulta natural, el Código actual no es en términos generales, lo que era en sus inicios y, en sus partes esenciales, hoy día es una sombra del que se puso en vigencia en 1972.

De las 3 grandes secciones del Código Laboral, esto es, lo individual. lo colectivo y sobre las reglas del proceso legal, destaquemos lo más característico de cada una de ellas.

En el tema individual, es lamentable el deterioro en materia de despidos por cuanto los tribunales suelen encuadrar en las causales del art. 213, cualquiera nimiedad alegada por el empleador. Es poca la importancia que se le atribuye al hecho que la causal de despido debe ser grave y, por eso, que se haga necesaria la interrupción de la relación laboral; en caso contrario, la queja del patrono imputada al trabajador, debiera derivarse al nivel de sanciones disciplinarias previstas en el Reglamento Interno de Trabajo que son menos severas que el despido mismo.

Se agrega a lo anterior que desde 1995, año en que se eliminó la estabilidad laboral y la posibilidad que el trabajador despedido  injustificadamente decidiera si se reintegraba o exigía el pago de la indemnización, el sector patronal sabe, desde entonces, que necesita capacidad de pago más que Derecho para despedir a cualquier trabajador.

En el área del Derecho Colectivo, el Código vigente rompió los paradigmas liberales de viejo cuño sembrados en el Código de Trabajo de 1947. Se promovió el desarrollo del Sindicalismo como nunca antes y esto fue acompañado con un fuero sindical sin el cual aquel fenómeno social revolucionario no hubiera sido factible en un ambiente de paz.

La Convención Colectiva de Trabajo le da a las organizaciones sindicales un poder legislativo sin precedentes, pero con la señal negativa de que persiste en torno a ese instrumento un déficit generalizado sobre su naturaleza y alcance.

Si el Derecho Colectivo no ha llegado aún a la altura deseable eso no podría atribuírsele al  Código sino a factores ajenos a sus disposiciones.

En lo que atañe al Derecho Procesal consideramos justo e imperativo se le reconozca al Código el avance y la orientación proteccionista estando, en muchos aspectos, a la vanguardia del resto del conjunto de las codificaciones nacionales. No han faltado, los inventores de siempre divulgando excusas por sentencias que le son adversas, sólo para confesar sus incapacidades o errores en la protección y/o defensa de los intereses propios o de los que le fueron confiados.

CONCLUSIÓN: El Código de Trabajo, a 3 años después de haber llegado al medio quintal de su existencia, sigue demostrando su fortaleza y lucidez, y exhibiendo condicionas para seguir mejorándose

Toca sonar las campanas para que obreros/as de Panamá sigan protegiendo, empujando y defendiendo el Código de Trabajo de día como de noche.

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