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Confusión De Los Procesos De Fiscalización, Acreditación E Idoneidad De La Carrera Y Profesión Del Derecho

Por Alejandro Román Sánchez

 

Compartir reflexiones en torno a estos tres temas de actualidad no deja de tener sus inconvenientes, en la medida que en no contadas ocasiones se tiende a confundirlos. Para determinar la mejor opción posible en cuanto a su regulación, es menester tener claro que tienen propósitos y alcances diferentes, en medio de su interrelación.

  1. Tres procesos interrelacionados y a la vez distintos. Los procesos de fiscalización, acreditación e idoneidad de la carrera y profesión del derecho tienen un vínculo en común. De una forma u otra, apuntan hacia la excelencia en la oferta académica, en la formación y en el ejercicio profesional del derecho. Sin embargo, hay diferencias entre ellos, estando sometidos a regulaciones, fines y parámetros distintos.
  2. El proceso de fiscalización. Por mandato del artículo 99 de la Constitución Política, es competencia de las universidades oficiales fiscalizar a las universidades particulares autorizadas para funcionar en el país. Este proceso tiene como propósito garantizar que los títulos académicos que expiden las universidades particulares puedan gozar del reconocimiento oficial del Estado. Del mismo modo y con igual fin, es competencia de las universidades oficiales la reválida de los títulos expedidos por universidades extranjeras, siempre que no medie un convenio internacional de reconocimiento de título.

Sin dicho reconocimiento, los títulos académicos expedidos no tienen el valor y los efectos que deberían tener, pese a que las universidades particulares hayan sido autorizados por el Órgano Ejecutivo a funcionar como tales. Por lo que no pueden servir para continuar estudios en derecho, obtener la idoneidad para el ejercicio de la profesión y ocupar puestos de trabajo reservados a los profesionales del derecho.

El ámbito y los parámetros de este proceso comprende la fiscalización previa, consistente en la aprobación o autorización para ofertar los programas de estudios, sea de licenciatura o de postgrados. La fiscalización de seguimiento, la cual se da durante la formación, dirigida a constatar que, mediante la revisión de la documentación pertinente y/o las inspecciones in situ, los programas de estudios y las demás condiciones para el funcionamiento de la carrera (planta docente, localidad, etc.) se cumplen. La fiscalización final, dirigida a acreditar que el perfil del egresado corresponde a lo previamente aprobado y supervisado. Sus ítems responden a este cometido.

  1. Proceso de idoneidad. Conforme a lo dispuesto por la Ley 350 de 21 de diciembre de 2022, corresponde a la Corte Suprema de Justicia otorgar la idoneidad para el ejercicio de la abogacía en Panamá. El proceso tiene como propósito autorizar al licenciado en derecho egresado de cualquier universidad, pública o particular, nacional o extranjera, a ejercer la profesión de abogado. En este proceso no está en juego el estatus de licenciado en derecho del solicitante al ejercicio de la profesión, ya que el reconocimiento oficial de su título se da a través de la fiscalización de las universidades oficiales, la reválida o por convenio internacional. Dicho reconocimiento oficial es requisito esencial para el proceso de idoneidad. Esto ocurre en otras profesiones como la de contador público autorizado, medicina, odontología, etc.
  2. Proceso de acreditación. De acuerdo con la Ley 52 de 2015, que crea el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, reglamentada por el Decreto Ejecutivo 539 de 30 de agosto de 2018, modificado y adicionado por varios decretos ejecutivos, es competencia de CONEAUPA llevar a cabo el proceso de acreditación y reacreditación institucional y de las carreras universitarias. El proceso tiene como finalidad constatar, reconocer y mejorar la excelencia de la universidad y la calidad de la carrera dentro de un sistema universitario más global, a nivel nacional y/o internacional.

Sus parámetros están conformados por ítems predeterminados, dirigidos a verificar el cumplimiento de exigencias que marcan la excelencia y calidad de lo evaluado. Estos ítems tienen que ver con múltiples aspectos de carácter institucional, administrativo y académico, de la planta docente y los estudiantes, del currículo, de los métodos de enseñanza, de la evaluación de la enseñanza y del aprendizaje, del uso de la tecnología educativa, etc. Tiene un espectro más amplio que la fiscalización destinada al reconocimiento oficial de los títulos académicos universitarios.

Las universidades públicas y particulares pueden estar autorizadas a funcionar como tales y expedir, en consecuencia, los títulos académicos correspondientes, con el debido reconocimiento oficial, o sea del Estado. Sin embargo, en cuanto a la excelencia institucional y a la calidad de sus programas, pueden no aparecer o estar ubicados en el último lugar de la tabla de excelencia, respecto al resto de las universidades que conforman el sistema. La acreditación pretende garantizar un mínimo en este sentido.

A diferencia de los otros procesos, la acreditación requiere de la participación de otros especialistas ajenos al área del derecho, como curriculistas, metodólogos, evaluadores, etc. Demanda la colaboración de pares externos para garantizar la objetividad y transparencia de los resultados. La cooperación de estos especialistas no pretende sustituir, ni mucho menos anular, al profesor de derecho en el contenido de su asignatura y en su clase. El especialista en derecho es irremplazable. Pero requiere de la contribución de los otros especialistas para cumplir con los parámetros exigidos, dirigidos a constatar con evidencias la excelencia y calidad.

La acreditación de una carrera inicia cuando la máxima autoridad de la facultad acepta. Se supone que esto debe ocurrir cuando previamente la facultad ha abordado el tema y se ha preparado para ello, conociendo y adelantando los procedimientos a atender. Una vez iniciado el proceso, corre el término para cumplir con todos los requerimientos de la acreditación.

El proceso de acreditación de nuestra carrera de derecho ya inició. Por lo tanto, a todos nos atañe y todos estamos involucrados. Todos debemos ser convocados para alcanzar con éxito semejante cometido, en una actitud positiva, participativa y libre de sectarismos. La universidad y la carrera no pueden auto acreditarse ante un sistema nacional o internacional de evaluación y acreditación de la educación superior, por más buena que sea o crea ser. Es cuestión de evidencias. Hay que abordar el proceso bajo la premisa de que siempre lo que hay es mejorable, por muy malo, bueno o cómodo que sea.

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