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Cuando a la justicia se le atropella desde la Corte

Por: José Dídimo Escobar Samaniego

Nuestra Ley procedimental, a los efectos de establecer y sustentar las garantías procesales debidas, contenidas en la Constitución, la Ley y las garantías judiciales en los derechos humanos, establece taxativamente las causales en las que un Juez o Magistrado, de oficio debe apartarse del conocimiento y de la decisión de una causa a los efectos de no contaminar el proceso y poner en peligro el principio y garantía procesal de la Imparcialidad e impartialidad.

En efecto, aquellos están instituidos para asegurar la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, con el fin de garantizar que la administración de justicia no esté condicionada a circunstancias extraprocesales.

En tal virtud, la declaración de impedimento del funcionario judicial es un acto unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio ante la presencia de cualquiera de las causales de impedimento. Entre las cuales está, la enemistad manifiesta entre el juez o magistrado y una de las partes; la existencia de procesos legales instaurados contra el operador de justicia y el interés acreditado en el proceso.

Por su parte, el agraviado por la conducta omisiva del funcionario judicial en quien recae una causal de impedimento y vulneradora de las garantías procesales, cuenta con el mecanismo legal de Recusación, a los efectos de que el juez o magistrado proceda a desaprenderse del conocimiento y decisión de la causa, porque no podría estar garantizado por el estado la imparcialidad y también la impartialidad del juez o magistrado.

La ausencia de Justicia en el país, o la falta del cumplimiento de la función judicial por parte del Estado hacia los ciudadanos, contribuye decisivamente al incremento de la violencia social, a la falta de paz pública, toda vez que, expuestos, ante la autoridad los litigios y conflictos, ésta no los resuelve oportunamente, o hasta se convierte en parte deliberadamente, suprimiendo valiosas garantías procesales de las partes, permitiendo y hasta alentando que, la corrupción corroa lo poco que queda de Justicia causando inestabilidad en el Estado de Derecho y una grave falta de seguridad jurídica que se traduce en violencia y que ahora lo podemos palpar con mucha claridad en el país.

Si se quiere rescatar al Órgano Judicial y brindarle una función pública eficiente y prístina al pueblo, a la altura de su merecer, se requieren jueces y magistrados, revestidos de tres elementos fundamentales que hemos mencionado antes y sin los cuales cualquier intento por aparentar justicia, fracasará irremediablemente. Se trata de la Independencia, imparcialidad e Impartialidad, sin la cual los jueces no pueden ejercer adecuadamente su función para bien del país.

En un caso concreto como lo es el de Mueblería Unión, S.A. y Financiera Única S.A., y que se ha hecho público por diversos medios, se conoce que el Magistrado de la Corte Suprema Olmedo Arrocha, ha sorteado el cumplimiento de los tres elementos que garantizan una correcta administración de justicia y con desparpajo ha contaminado las respuestas judiciales dadas a este grupo comercial, transformándolas en decisiones caprichosas e injustas totalmente carentes de esos principios básicos de transparencia y objetividad.

Es público y notorio, la enemistad entre el Magistrado Olmedo Arrocha y Gustavo Vásquez, a tal punto que, el magistrado por interpuesta persona, presentó hace casi dos meses, una denuncia criminal contra Gustavo Vásquez ante el Ministerio Público y el acto de detención en sus empresas fue cubierto por parte importante de la prensa nacional, televisión y medios digitales, exponiendo con sevicia al empresario, como si fuera un rufián peligroso y denigrando a su persona y causando al mismo tiempo un serio golpe a la imagen de sus empresas que han sido parte de la vida comercial, los últimos cincuenta años de vida republicana. A pesar de que Gustavo Vásquez ha interpuesto en más de diez ocasiones solicitudes de impedimento e incidentes de recusación contra el Magistrado Arrocha, el mismo hace caso omiso al insistente llamado a la corrección y en consecuencia se violan abiertamente las garantías procesales que la Constitución y la Ley prevén como compromiso del Estado en la recta administración de justicia.

En la medida en que el magistrado antes señalado, se niegue a honrar el artículo 760 del Código Judicial y las disposiciones relativas al código de ética judicial e insista en participar en procesos que no debe conocer por su evidente ausencia de objetividad, tiene mayor credibilidad los comentarios de la vereda tropical y señalamientos de corrillos, que aluden a que el Magistrado citado, tiene interés en los procesos en los que participan las empresas Mueblería Unión y Financiera Única y en función de ello,  tuerce los casos que son de su conocimiento y llama e instruye a jueces que llevan otras causas, para favorecer a una parte en detrimento de la otra.

Señor Magistrado la denuncia que usted presentó por interpuesta persona, contra Gustavo Vásquez, confirma lo que hace años se viene señalando y es que usted no representa garantías de transparencia y objetividad en las causas donde participa el señor Vásquez y sus empresas. Honre la ley y se terminan con los efectos negativos y antiéticos que le señalan con el dedo acusador.

Esta exposición de la Corte Suprema, por parte de las actuaciones caprichosas y violatorias de la Ley procesal, por parte de uno de sus miembros, debilitan gravemente a la función judicial que debe brindar la Corte y sus Magistrados que, no deben verse envueltos como parte en los procesos y deben hacer gala además de la impartialidad inequívoca, de imparcialidad e independencia como corresponde al sagrado vestido del Juez.

La presidente de la Corte, al igual que el resto de los magistrados deben intervenir y hacer un esfuerzo por rescatar una función judicial transparente, esfuerzo que queda anulado y empantanado porque tal como lo hemos señalado, en la medida en que no se garantice total transparencia y objetividad en las respuestas judiciales, serán creíbles las maniobras y las acciones caprichosas que se le increpan a uno de sus miembros, quien además, por su posición en el escalafón judicial debe predicar con el ejemplo para que, el exacto cumplimiento de la Ley sea imitado y replicado por los funcionarios de menor jerarquía y no que, por el contrario, copien o proyecten como buenas, actuaciones caprichosas y arbitrarias.

¡Así de sencilla es la cosa!

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