Por Alejandro Román Sánchez
1.PROGRAMA CON RANGO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y REGLAMENTARIO. Los artículos 101 y 102 de la Carta Magna imponen la obligación al Estado de apoyar económicamente a los panameños en su educación básica general, media y superior, a efectos de asegurar el debido aprovechamiento del recurso humano, de cara a satisfacer las necesidades del desarrollo social y económico del país.
La Ley 1 de 11 de enero de 1965, que crea y regula al IFARHU, en su artículo 2 recoge esta obligación, definiéndola como el objetivo primordial de la institución. Lo mismo hace El Reglamento de Becas,
Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos, en sus artículos 2, 69, 70 y demás concordantes.
2.FÓRMULA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO PARA LEGITIMAR LA EXISTENCIA Y EL OTORGAMIENTO DEL AUXILIO. LA Constitución Política, La Ley y El Reglamento fundamentan la existencia del programa y el otorgamiento del beneficio en base a 5 títulos legitimantes, o sea 5 elementos esenciales que forman parte de toda la normativa vigente, los cuales se encuentran incorporados de forma expresa o de forma tácita.
3.TÍTULOS LEGITIMANTES. El otorgamiento del beneficio está sujeto a los títulos legitimantes, establecidos en los tres niveles del ordenamiento. Son los requisitos esenciales sin los cuales no es lícito otorgar el auxilio. Estos son: el mérito académico, la situación económica y la necesidad académica, condicionados por el debido aprovechamiento de los recursos humanos y por las necesidades del desarrollo nacional.
4.OBLIGACIÓN DE DEVOLVER EL DINERO. Esta obligación existe cuando el auxilio económico es otorgado ilegítimamente, al carecer el beneficiario de los requisitos esenciales, de los títulos legitimantes, contemplados en la Constitución Política, La Ley y El Reglamento; los cuales son el presupuesto jurídico para la suscripción del contrato entre las partes, que contempla esta medida.
El IFARHU tiene derecho de exigir la devolución del dinero, para lo cual puede emplear medidas cautelares o de ejecución (secuestro, embargo, etc.). La devolución no es voluntaria. Es forzosa.
Es inaceptable, intolerable y repudiable permitir, por acción o dejación, el uso de los fondos públicos para la comisión de actos de corrupción. Aun más, para defender un supuesto derecho a quedarse con los fondos ilegítimamente dispuestos por los funcionarios públicos, e ilegítimamente recibidos por cómplices.
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