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Deposición Aguada De Magistrados Del TE


Por: Gonzalo Delgado Quintero

Alarma con luz roja y sirena es lo que ha dejado la decisión tomada por el pleno del Tribunal Electoral (TE), que bajo la ponencia del MAGISTRADO Luis Guerra, rechazó el recurso presentado por el exsecretario general del Partido Revolucionario Democrático (PRD), Pedro Miguel González contra la reserva DE CARGOS  a elección popular avalada por miembros del Comité Ejecutivo Nacional de este colectivo.

La decisión del Tribunal (TE) de rechazar el recurso interpuesto por González pone en peligro la democracia interna del PRD, conculcando el derecho de cientos de posibles aspirantes, quienes no podrán participar debido a que no se llevarán a cabo las elecciones primarias en diversas circunscripciones del país (corregimientos, circuitos y distritos).

La ligereza con la que han actuado los Magistrado del TE sobre este tema, que no solo es un asunto atinente a una actividad interna de un colectivo, en este caso el PRD; sino que, viene a ser un terrible indicio que debe ser motivo de preocupación para el resto de los partidos y para la ciudadanía en general.

El artículo 355 del Código Electoral es el fundamento de derecho de toda esta parafernalia electoralista que impulsan miembros del CEN del PRD y que para los efectos de salirse con las suyas utilizan al TE. Sin embargo, no hay asidero ni sustento en dicha norma para llevar a cabo lo que están haciendo y que, encima, la máxima instancia que es precisamente el Tribunal, contribuye con semejante adefesio y chambonada jurídica.

Este Artículo 355 del Código Electoral dice: “Cuando el estatuto de un partido político disponga que sus candidatos a cargos de elección popular serán escogidos por elecciones primarias, pero con la posibilidad de que se excluyan o reserven de estas, cargos para acordar alianzas, estas exclusiones o reservas no podrán exceder el 40 % de los cargos que deben ir a primarias. Este porcentaje se aplica a las postulaciones para diputado, alcalde y representante de corregimiento. Cuando un partido decida postular su candidato presidencial mediante alianza, solo podrá reservar un 20 % de los cargos, y el resto de los candidatos deberán ser elegidos en el mes de julio del año anterior a las elecciones, como lo dispone el artículo 354”. (Código Electoral, Capítulo III, sobre postulaciones, Sección primera, Normas Generales).

No hay nada más en ese Código sobre esta materia. Por tanto, analicemos todos esta aberración, porque con este aval, sin fundamentos, que hace el TE sobre las propuestas de miembros del CEN de no realizar primarias en varias circunscripciones, no solo vulnera la democracia en el seno del PRD sino que deja muchas dudas razonables sobre la conducta futura de los honorables miembros Magistrados de esta institución que hasta ayer, había gozado de prestancia y credibilidad por las acciones prístinas como custodios de la voluntad del pueblo, que habían sido un sello de garantía en las decisiones verticales tomadas por anteriores Magistrados y que, por tanto, daba confianza a la ciudadanía sobre todos los resultados electorales de las últimas tres décadas.

Lo actuado por los Magistrados del TI es solo comparado con una deposición aguada (eso mismo: diarrea), porque están mal interpretando la Ley, y lo hacen por instrucciones de quienes hoy son los mercaderes del sagrado templo de Omar (PRD), quienes actúan de manera politiquera y electoralista. Pero además, se está perdiendo la confianza institucional lograda, porque hoy, ya no es así, al ponerla en tela de dudas con tales decisiones, tal y como lo denuncia el precandidato presidencial a las primarias del PRD, Pedro Miguel González.        

El autor es periodista, analista y escritor

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