La demora y la falta de puntualidad de la decisión jurisdiccional en esta materia , sobre todo de la Corte Suprema de Justicia.
Por: Ramiro Guerra M. Abogado y Cientista Político.
Agregaría, justicia tardía, no es justicia. En nuestro medio, desde hace tiempo, se ha venido manejando un discurso dirigido a relativizar los derechos humanos, restandoles la eficacia , llegando al extremo de negar los mismos con el argumento, de quién asegura y garantiza los derechos humanos de las víctimas de delitos.
Los derechos humanos , no previenen el delito, pero sí establecen los marcos regulatorios y de decisión, para hacer valer, no sólo derechos fundamentales consagrados en el texto constitucional, sino que por la vía del bloque constitucional, se asegure la tutela efectiva de los mismos.
Recién, un fallo de la Corte Suprema, cuyo magistrado ponente lo fue el magistrado Vásquez Reyes, relacionado con el derecho al trabajo, destacó el carácter universal e integral de los derechos humanos y su aplicación para decidir conflictos en esta materia de derechos humanos.
En diversos escritos , he señalado que en materia de tutela de derechos fundamentales, el texto constitucional demanda de reformas, de tal suerte que la justicia en esta materia, no deje resquicios para la mora y la dilatación por parte de los juzgadores. Igual,me parece limitado, pensar que solo el estado sea susceptible de demanda por violación a los derechos fundamentales. En la esfera de las relaciones privadas o entre particulares, también se dan violaciones a derechos fundamentales, en ellos igual derechos humanos.
Si me preguntan, qué tan eficiente y eficaz , es el estado panameño, en su función de asegurar una eficiente tutela de estos derechos, contestaría, muy pobre y limitado.
La justicia en materia de derechos fundamentales, que camina a velocidad de un paquidermo, relativiza el estado de derecho.
5 Hay varios Likes:) Gracias...