Por Alejandro Román Sánchez
- Fundamento Jurídico De Los Beneficios Económicos Educativos
La educación pública y la educación particular, así como los estudiantes y profesionales del país, pueden ser objeto de beneficios económicos otorgados por el Estado. Ambos derechos tienen rango constitucional, al prever la Carta Magna en sus artículos 101 y 102 que los centros educativos del país y los panameños podrán ser beneficiarios, respectivamente, de incentivos para cumplir con el servicio público que prestan y de ayudas económicas para realizar sus estudios en educación básica general, media y superior. Los incentivos consisten en exoneraciones de impuestos a cambio de asumir becas y las ayudas económicas consisten en becas, auxilios u otras prestaciones, tales como préstamos y asistencias económicas educativas.
Los programas del IFARHU a favor de estudiantes y profesionales tienen su fundamento constitucional en el mencionado artículo 102. La norma suprema contempla el deber del Estado de establecer sistemas que proporcionen los recursos económicos adecuados para la concesión de becas, auxilios u otras prestaciones económicas, concedidas en función a méritos del beneficiario, o en función a su necesidad.
Semejante cometido viene desarrollado por la Ley 1 de 11 de enero de 1965, mediante la cual se crea y organiza el Instituto Para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU), modificada por la Ley 45 de 25 de julio de 1978, Ley 23 de 29 de junio de 2006, Ley 55 de 14 de diciembre de 2007 y Ley 60 de 3 de agosto de 2011. Este cuerpo de leyes le concede competencia al IFARHU para administrar, adjudicar, cancelar y dar seguimiento a los distintos programas educativos, destinados a financiar a estudiantes y profesionales panameños, y en algunos casos a extranjeros, para cursar estudios de educación básica general, media, post media y superior (pregrado y postgrado). Los fondos provienen, según los programas, del presupuesto nacional, de exoneraciones de impuestos y de aportes de organismos internacionales, gobiernos extranjeros o personas particulares nacionales o extranjeras.
Conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1 de 1965, el objetivo primordial del IFARHU es desarrollar programas que aseguren el debido aprovechamiento de los recursos humanos, mediante el apoyo económico a la formación y el perfeccionamiento técnico y profesional de panameños, como medio para acelerar el desarrollo económico y social del país. En este afán, debe estudiar y determinar las necesidades presentes y futuras del país en materia de formación y adiestramiento de recursos humanos, así como su disponibilidad. Mantener un programa de adiestramiento de funcionarios públicos que tome en cuenta las necesidades más urgentes del desarrollo nacional y alcanzar un adecuado equilibrio entre la oferta y la demanda de profesionales.
De acuerdo con la Constitución Política, la ley y la reglamentación interna del IFAFRU, sus funciones están definidas y orientadas en función al cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creada la institución. En consecuencia, sus programas son la instrumentalización de esos objetivos. Las competencias de la institución y las funciones de cada una de sus autoridades administrativas (direcciones, departamentos y secciones, etc.) apuntan hacia la consecución de su razón de ser, tomando en cuenta las prioridades que demanda el debido aprovechamiento de los recursos humanos del país y el desarrollo económico y social de Panamá. Tales propósitos deben estar inmersos en cada una de sus actuaciones, de modo que su desconocimiento las sitúa al margen de la Constitución Política, la ley y de los reglamentos, pudiendo incurrir, según el caso, en acciones ilícitas y delictivas.
Los programas de becas, de asistencias económicas educativas y los de auxilios económicos son regulados mediante el Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos (en adelante El Reglamento), aprobado por el Consejo Nacional del IFARHU, a través de la Resolución 28 de 30 de diciembre de 2004. Este reglamento ha sido objeto de sucesivas modificaciones, al punto que podría decirse que transcurrido un año o dos, el mismo es ajustado a los designios de las autoridades de turno. En el año de 2005 tuvo una modificación. En el 2006 tres modificaciones. En el 2007, 2009, 2011, 2013, 2014 y 2015 una modificación por año. En el 2018 dos modificaciones y en el 2019, 2020 y 2022 una modificación por año. Esto ha facilitado el otorgamiento de auxilios económicos bajo parámetros laxos que han motivado, con fundada razón, acalorados cuestionamientos en el país, en medio de una galopante y avariciosa corrupción.
- El PROGRAMA AUXILIO ECONÓMICO
Conforme al ordinal 3 del artículo 2 y al artículo 69 de El Reglamento, este programa es un “aporte económico para la formación y el perfeccionamiento profesional en la adquisición de conocimientos científicos o técnicos que permitan al beneficiario profundizar en la rama del saber, cuyo título o diploma posee y que le llevará a actualizar, especializar o manejar técnicas innovadoras.” El programa se financia con los aportes del presupuesto nacional.
Según el concepto textualmente citado, el programa se inclina en favor del perfeccionamiento y de la especialización técnica y profesional, en lugar de la formación técnica y profesional propiamente dicha. Es decir, es un apoyo económico mayormente destinado a profesionales que desean adquirir nuevas técnicas y conocimientos que contribuyen a su desempeño, mediante la actualización y la especialización.
Pueden aplicar al auxilio económico los funcionarios públicos y docentes universitarios que asisten a programas de educación continua. Los funcionarios del IFARHU y los estudiantes panameños en general que requieran un aporte económico para sus estudios superiores en universidades del país y del extranjero. Por último, los estudiantes de escasos recursos de universidades oficiales del país.
Como vemos, el auxilio económico tiene varios subprogramas. Está el de servidores públicos y docentes de las universidades oficiales, para asistir a programas de educación continua. El mismo se adjudica a dichos funcionarios públicos que lo requieran, careciendo de becas u otra forma de financiamiento. El auxilio es para viajar al exterior y participar en tales programas, o para asistir en el país a cursos, congresos, conferencias, seminarios, diplomados especializados y de interés nacional. En estos casos, el destinatario no tiene que probar que es de escasos recursos económicos, o que está en una situación de vulnerabilidad o en riesgo. Pero debe acreditar que su capacidad económica le hace requerir de semejante apoyo, sin el cual le sería harto imposible participar.
Está el subprograma de auxilio económico educativo en general, encaminado a estudiantes panameños en tres supuestos. Primero, los que necesiten el auxilio para asistir a programas de educación superior en el país o en el exterior. Segundo, los que requieran el auxilio como complemento a becas, ofrecimientos u otra fuente de financiamiento dados por instituciones, organismos nacionales e internacionales, o gobiernos extranjeros, para llevar a cabo estudios superiores en Panamá o en el exterior. Tercero, los que estén urgidos del auxilio para realizar cursos en el país o en el exterior. En los tres supuestos, los solicitantes deben sustentar la necesidad económica o académica.
Está el subprograma a funcionarios del IFARHU, sus hijos, nietos o sobrinos para hacer estudios en educación básica general, media y superior. Está el subprograma para el pago de matrícula a estudiantes de escasos recursos económicos, que realizan estudios técnicos o de licenciaturas en universidades oficiales del país, en áreas prioritarias determinadas por el IFARHU.
Igualmente está el subprograma para la dotación de equipos tecnológicos, a estudiantes beneficiarios de los programas del IFARHU y que están realizando estudios de educación básica general, media y superior en centros educativos oficiales y particulares en el país. Los estudiantes deben estar en situación de pobreza multidimensional, de forma que le impida asumir los costos de los equipos.
También están los auxilios económicos para movilidad estudiantil y para dotación de premio único a favor de estudiantes ganadores de concursos. Aquel está dirigido a estudiantes de universidades oficiales panameñas, que cursan el tercer o cuarto año de la licenciatura, que necesitan el auxilio para sufragar los costos de estadías cortas en el extranjero, de dos semanas a cuatro meses, como parte de su formación académica y cultural. El último es para estudiantes de educación básica general, media y superior ganadores de concursos relativos a actividades culturales, académicas, científicas y afines a los niveles educativos.
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