El periodista Fernando Correa de Next TV, entrevista al distinguido abogado Teófanes López
El Señor Rómulo Roux tiene suspendida la ciudadanía panameña.
No puede Rómulo, ni siquiera votar por él mismo, en un verdadero Estado de Derecho.
Sin embargo, la Magistrada María Cristina Chen Stanziola, tiene sospechosamente dormido el expediente.
Si Rómulo recupera la ciudadanía, hasta podría pensar en apoyarlo eventualmente.
Se podría dar el caso que, un extranjero podría terminar siendo presidente de Panamá.
Constitución Política de Panamá
ARTICULO 13. La nacionalidad panameña de origen o adquirida por el nacimiento no se pierde, pero la renuncia expresa o tácita de ella suspenderá la ciudadanía. La nacionalidad panameña derivada o adquirida por la naturalización se perderá por las mismas causas.
La renuncia expresa de la nacionalidad se produce cuando la persona manifiesta por escrito al Ejecutivo su voluntad de abandonarla; y la tácita, cuando se adquiere otra nacionalidad o cuando se entra al servicio de un Estado enemigo.
ARTICULO 161. Son funciones administrativas de la Asamblea Nacional.
……
10. Rehabilitar a los que hayan perdido derechos inherentes a la ciudadanía.
La Asamblea Nacional es la única Entidad con capacidad jurídico constitucional para restaurar o devolver los derechos políticos o ciudadanía a los panameños que les haya sido suspendidos esos derechos. En modo alguno esa facultad la tiene la Directora de Registro Civil de Tribunal Electoral.
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