Por Ramiro Guerra M.
Jurista, escritor y cientista político.
Varios juristas han analizado el caso de Etesa y el monto escandaloso de mutuos consentimiento, donde varios funcionarios pretenden cobrar prestaciones e indemnizaciones, ésta última donde no tienen ese derecho. (ver análisis y opiniones de los juristas: Víctor Collado, Candelario Santana, Dídimo Escobar y mi persona Ramiro Guerra)
Pero el tema va más allá del ámbito laboral. Tiene alcance y consecuencias penales que activan la intervención de la vindicta pública, es decir del ministerio público.
De las actuaciones de varios empleados de confianza, directores y el gerente, se puede colegir que ha habido asociación ilícita para delinquir mediando la figura del fraude en derecho.
Las conductas de tales empleados y con ellos el gerente general, actuaron fuera de ley; ellos sabían que esas solicitudes de mutuo consentimiento, no tenía asidero legal.
EL Sr. Procurador de la administración, ha señalado que estos funcionarios tenían período fijo de terminación laboral (cinco años).
A pesar de lo anterior, queda en evidencia la intención dolosa de cobrar sumas escandalosas de dinero. Todo en perjuicio de los dineros del estado.
Somos del criterio que, tales funcionarios incurrieron en conducta mendaz; es decir con cálculo doloso. Igual lo actuado por la Junta Directiva de Etesa. Se hizo también cómplice de lo arriba señalado entre esto, presunto peculado.
Todo el affaire constituye notitia criminis, lo que debe mover al Ministerio Público, a aperturar una investigación para determinar que hubo en curso una actividad delictiva. O en su defecto, tratándose de intento de peculado, el ministro de economía y finanza debería pedir apertura de investigación.
La ignorancia de la ley no exime de responsabilidad penal. Además, hay claros indicios en calidad de necesarios, que se dio o configuró una asociación ilícita.
La opinión del procurador de la administración, es de tal contundencia jurídica que, conduce que no se puede usar la ley, para propósitos ilegales (fraude en derecho), ni para procurarse un beneficio.
Dios bendiga la patria.
Nota: recomiendo lectura de la opinión del licdo . Rigoberto González, en nombre de la procuraduría de la administración.
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