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El Debido Proceso O El Proceso Indebido.


Por Ramiro Guerra M. Abogado y cientista político.

El Código procesal panameño, se dice garantista, viene siendo objeto de acérrimas críticas, hasta de algunos de sus codificadores. El catálogo de principios que precede a todo el articulado del proceso penal, resulta letras muertas.
Todos estamos de acuerdo que el delito es perseguible, irrelevante de quién se trate. Jurídicamente todos somos iguales ante la ley. Sin embargo, en la lucha contra el crimen, no puede sacrificarse el debido proceso, el favor libertatis, el estado de inocencia. La igualdad de las partes en el proceso. Sobre todo, la tutela judicial efectiva y el contradictio.
Hace algún tiempo, manifesté mi crítica contra la figura del juez tirano y el fiscal que, en vez de perseguir, ejerce función más de policía.
Las élites económicas mundiales, vienen imponiendo exigencias en tipo penales, mediando el no debido proceso. Recuerden el proyecto de ley de extinción de dominio.
No puedo aceptar que, testigos que son aducidos como prueba y que ostenten el carácter de testigos reservados por la vindicta pública, queden excluido del contradictorio en juicio. Y más grave, que el tribunal del juicio, incurra en exceso de darle un valor de prueba irrefutable.
Leo a colegas y observo que, todos apuntan a necesarias reformas cuyo sentido garantista, ha quedado relativizado.
No se puede concebir a un juez que no esté soportado por tres principios fundamentales para poder garantizar el debido proceso legal:
1.- La independencia (Por causa de la distribución de las cuotas de poder Público y como quiera que el Ejecutivo concentra un exceso de poder y aún nombra a los magistrados de la Corte Suprema, la vida nos enseña que su independencia se encuentra mediatizada en razón de la gratitud a quien los nombra.
2.- La Imparcialidad. Este principio requiere garantizar un equilibrio para las partes y no tener interés en asunto que se dirime, pero la contaminación y más si el ejecutivo o fuerzas económicas con altas cuotas de poder, ese principio queda orillado y disminuido.
3.- La Impartialidad. La impartialidad es un principio en el que el juez es solo el director del proceso, pero no puede procurar asumir conductas que solo son propias de las partes o tratar de legitimar a testigos o pruebas o tomar en cuenta pruebas que la otra parte no pueda objetar o contradecir, porque ello convierte al juez en Parte y ello desnaturaliza al proceso que ya no queda siendo debido, sino indebido.
El proceso es como una mesa de tres patas, es decir la parte que demanda, la que resiste la demanda y el juez como tercero imparcial. Si el juez se convierte en parte y así como la mesa  o un trípode, sin tres patas no pude mantenerse en pie, así el proceso, sin los tres elementos fundamentales; tampoco se puede mantener en su concepción garantista y en el modo debido.

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