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El derecho a la intimidad y las empresas

Juan Jované

 

La intimidad constituye un derecho humano. Este se encuentra consagrado en el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni ataques a su honra o su reputación, toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias”. Este derecho también aparece claramente definido en el Artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual ha sido ratificado por Panamá, entrando en vigencia el 8 de junio de 1997.

Es derecho humano a la intimidad, tal como lo afirma José Luis Ugarte Cataldo en un artículo publicado bajo el título “Privacidad, Trabajo, Derecho (2019), contiene dos importantes componentes: un espacio vedado a los demás y la práctica de la autonomía personal.

El llamado espacio vedado a los demás protege a la persona en relación a aquellos ámbitos de su corporeidad, forma de vida, estado de salud, estado civil, vida familiar, orígenes de familiares, comunicaciones escritas o verbales y otros, “cuyo conocimiento por terceros produzca turbación moral o psíquica al afectado” (Jean Carbonier, 1965, Derecho Civil, Editorial Boch, Barcelona).

El segundo aspecto corresponde a la autonomía. En este caso se trata de proteger el derecho que tiene la persona humana a tomar decisiones con respecto a su vida en el ámbito privado. Como lo afirma Ugarte Cataldo le permite a la persona humana dotada de dignidad “constituirse como sujeto propio y único” (p. 15).

Es de interés señalar que la inferencia arbitraria contra la privacidad implica que no solo el Estado debe asegurarse que las mismas no se den, sino que la misma obligación tienen las personas físicas y jurídicas. Es así que el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su observación No 16 (1990) sobre el derecho a la intimidad afirma que: “los propios Estados Partes tienen que abstenerse de injerencias incompatibles con el artículo 17 del Pacto y establecer un marco legislativo en que se prohiban esos actos a las personas físicas y naturales”.

Teniendo lo anterior en cuenta resulta evidente que las empresas están obligadas, legal y éticamente, a respetar el derecho a la intimidad tanto de sus clientes como de sus trabajadores. Surge, entonces, un claro límite al poder empresarial, que está dado por el debido respeto a la dignidad humana.

En este sentido, las empresas estarían violando la intimidad cuando facilitan o venden la información de sus clientes a otras empresas, sin el permiso explícito de los mismos. También, obviamente, lo harían cuando las empresas se intercambian las llamadas listas negras, que sirven para discriminar a los trabajadores que defienden los derechos laborales.

Un ejemplo adicional se puede referir a una empresa que obligue a dormir en el mismo cuarto a dos o más empleados que se encuentran laborando fuera de su sede.  En este caso se estaría dando una doble injerencia indebida a la privacidad de los mismos.

En primer lugar, se estaría violando el espacio vedado a los demás, en la medida que mutuamente, de manera obligada y automática, ambos trabajadores tendrían que compartir elementos del llamado espacio protegido. Serían visibles para ambos elementos de este ámbito, tales como condición física, llamadas a las familias, costumbres y otros. Más aún, si uno de los trabajadores participa en un delito, por ejemplo, tráfico de drogas, podría comprometer la integridad y la honra del otro. Así mismo, la situación, dada la necesidad de ajustarse al otro, limitaría seriamente la autonomía de ambos.

Solo queda llamar la atención sobre la importancia de reforzar en nuestro país el derecho a la privacidad, sobre todo en el caso de los trabajadores.

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