Juan Jované
Derecho humano a la seguridad social
La seguridad constituye un derecho humano plenamente consagrado. Esto queda claramente establecido en Artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el que establece que: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.
Esta declaración ha sido desarrollada y reforzada en una serie de documentos de Naciones Unidas entre las que se pueden citar, entre otros, los siguientes: el Pacto Internacional de los Derechos Económicos y Sociales; la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; La Convención sobre la Eliminación de toda la forma de Discriminación Contra la Mujer; la Convención de los Derechos del Niño. También vale la pena destacar el Artículo 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que en su acápite 1 establece que: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad física o mental para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario las prestaciones serán aplicadas a sus dependientes”.
Para entender mejor el derecho humano a la seguridad social, resulta conveniente destacar que, de acuerdo al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas en el caso de la seguridad social, debe “existir un nivel suficiente de prestaciones, … a fin de todos puedan ejercer sus derechos a la protección …”. También se deber respetar la “asequibilidad, para costear los costos (directos e indirectos) relacionados con las cotizaciones sociales, sin comprometer el ejercicio de otros derechos humanos”. Esto último señala, a nuestro juicio, que el nivel de las cuotas aportadas por los trabajadores no tenga un nivel excesivo que límite el goce de otros derechos humanos como pueden ser la alimentación, movilidad, vivienda, educación, entre otros.
Este Comité también subraya el compromiso financiero del Estado, en términos de lo que se conoce como subsidiaridad. Este organismo reconoce, entonces, que “el ejercicio del derecho a la seguridad social conlleva importantes consecuencias financieras para los Estados, pero observa que la importancia fundamental de la seguridad social para la dignidad humana y el reconocimiento jurídico de este derecho por los Estados supone que le debe dar prioridad adecuada en la legislación y la política de Estado”.
La naturaleza de la pensión por vejez Dadas las propuestas básicas consignadas en el plan Mulino – Conep en relación al Programa de Invalidez Vejez y Muerte, es necesario utilizar un breve espacio para definir con claridad la naturaleza de las pensiones por vejez.
En este caso es interesante referirnos al discurso pronunciado por el Papa Francisco al Personal del Instituto Nacional Italiano de Seguridad Social el 7 de noviembre de 2015. En este se define la pensión por vejez como un “derecho al descanso”. Esto lo llevó a afirmar lo siguiente “que no falte el derecho a la jubilación, y subrayó: el derecho – a la pensión es un derecho – porque de esto se trata”. Más adelante asevera que “tú puedes descansar cuando en la ancianidad estás seguro de tener una pensión que es un derecho”.
Siendo la jubilación un derecho humano al descanso, queda claro que se trata de uno que debe poder ejercerse cuando se tiene gozo de la salud. Esto significa que la edad de jubilación debe estar relacionado con la esperanza de vida con buena salud y no con la simple expectativa de vida. También es cierto que la posibilidad de un descanso libre y creativo implica un nivel financiero adecuado de las pensiones, el cual permita una vida digna al asegurado.
Violación de los derechos humanos Un primer elemento en el que el plan Mulino – Conep viola el derecho humano a la pensión tiene que ver con el principio de la suficiencia. Esto es claro, en primer lugar, en la propuesta del llamado primer pilar del modelo propuesto, el que se refiere a las pensiones no contributivas, es decir a las que recibirían las personas que, por los riegos de la vida, no lograron cotizar a la CSS. Estas pensiones, que serían financiadas vía prepuesto, tendrían un valor de apenas B/. 120.0 mensuales, que estaría disponible a partir de los 65 años. Se trata de una cifra que ni siquiera alcanza a la mitad del costo de la canasta básica alimenticia mensual. De hecho, se trata solo del 36.9% del precio dicha canasta. Más aún, se trata de una cantidad fija que será corroída en el tiempo por la inflación.
La insuficiencia también aparece en el caso de las cuentas individuales, que constituyen el segundo pilar del plan Mulino – Conep. En este caso vale la pena citar el estudio realizado en 2018 por el FMI, titulado Pension Reform Options to Improve Sustainability and Equity, en el cual queda claro que las pensiones de la CSS con cuentas individuales, que son la base del llamado subsistema mixto, tendrán una tasa de remplazo (relación entre las pensiones con los últimos salarios) de cerca del 22.0%, para quienes se jubilen a partir del 2040. Se trata de pensiones de miseria muy lejanas al criterio de la suficiencia.
Por su parte, los llamados ajustes paramétricos, que también son parte integral del plan Mulino- Conep, atentan no solo contra el principio de la suficiencia, sino también con el criterio de la disponibilidad, en la medida que van a retrasar o simplemente eliminar el derecho a la pensión, esto es el derecho al descanso.
Es así, que si se lleva a cabo la propuesta de Dino Mon, designado por el señor Mulino como nuevo Director de la CSS, el cual pretende elevar la cuota destinada al programa de IVM del 13.5% a 18.0% del salario mensual, se estaría afectando seriamente la capacidad adquisitiva del los trabajadores más vulnerables (recordar que el 68.5% de la cuota de IVM la paga el trabajador). Se trata de una clara violación del principio de la asequibilidad, dado que se estarían comprometiendo otros derechos humanos.
Por otra parte, la elevación de la edad de jubilación, componente también del proyecto neoliberal, estaría afectando el criterio de la disponibilidad, en el sentido de que una cantidad significativa de personas nunca gozarían del derecho humano a la pensión, ya que morirían antes de la edad de ejercer este derecho. En este caso, preocupa de sobremanera una publicación del diario La Estrella de Panamá del 6 de agosto de 2024, en la que se afirma que: “para reflotar el programa de pensiones, la junta actuarial ha propuesto a la junta directiva elevar la edad de jubilación de hombres y mujeres hasta los 67 años, bajar hasta en un 20.0% el pago de las pensiones de los jubilados y aumentar el aporte de cuotas obrero patronal hasta un 18.5% …”.
No menos importante es el impacto negativo de la elevación del período de cotización. En este caso el señor Mon ha propuesto incrementar el tiempo de cotización de 20 años (240 cuotas) a 35 años (420 cuotas), esto es un incremento de 180 cuotas, es decir meses adicionales de trabajo y cotización. Dado que las mujeres en promedio solo logran cotizar 9.24 meses al año, precisarían de 45.5 años de trabajo y cotización para pensionarse. En el caso del hombre, que en promedio cotizan 9.72 meses, el tiempo necesario sería de 43 años. Obviamente muchos no lograrán pensionarse nunca. También es claro el sesgo de género que daña los derechos humanos de las mujeres.
Conclusión Es claro que el plan Mulino – Conep, diseñado para favorecer las ganancias de los sectores dominantes internos y del capital transnacional, no duda en violar derechos humanos con el fin de alcanzar este objetivo.
Así mismo, es evidente que la lucha por la seguridad social pública, solidaria y universal, responde a la necesidad de hacer valer la justicia social y el pleno respeto a los derechos humanos.
Es la hora de la conciencia, la organización y la acción.
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