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El Presupuesto General del Estado para la Vigencia Fiscal del 2025 será impugnado ante el Tribunal Constitucional.

Un grupo de juristas prepara el recurso de Inconstitucionalidad contra la Ley de presupuesto, solo esperan que sea publicada en la Gaceta Oficial.

Por: José Dídimo Escobar Samaniego

 

Un Presupuesto plagado de inconsistencias

La que podría convertirse hoy, en la Ley de presupuesto para el año fiscal 2025, ha discurrido en un tránsito lleno de angustiosos avatares o vicisitudes desde que se presentó tardíamente por el Órgano Ejecutivo ante la Asamblea Nacional.

El primer proyecto o propuesta presentada por el Ejecutivo, fue rechazado por la simple y llana inconsistencia de que no existía la elemental relación entre ingresos y gastos e inversión conforme lo estipula categóricamente el artículo 270 de la Constitución Política Vigente que dicta: “En el Presupuesto elaborado por el Órgano Ejecutivo los egresos estarán equilibrados con los ingresos”.

Luego fue devuelto al Ejecutivo y éste lo reformuló y lo devolvió a la Asamblea. El mismo ahora le hace concesiones a sectores que acostumbrados a succionar desde el Estado, una cantidad de recursos económicos sustanciales que engrosan por ejemplo asignar a servicios profesionales, es decir contratos un poco más de ciento cincuenta millones de balboas y muchos otros gastos que mantienen privilegios mientras el resto del país tiene que vivir con serias limitaciones y la contención del gasto no deja de ser una poesía bucólica, encantadora pero igualmente llena del más espantoso engaño.

El Parlamento Nacional por su parte, en cumplimiento de la función legislativa, establecida en el Numeral cuarto del artículo 159 que, es ejercida por medio de la Asamblea Nacional y consiste en expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado declaradas en esta Constitución y en especial para lo siguiente: ….

4. Intervenir en la aprobación del Presupuesto del Estado, según lo establece el Título IX de esta Constitución.

Es el caso que, contraviniendo la norma constitucional, el Parlamento panameño, se negó a examinar la Ley de presupuesto como corresponde y procedió a aprobarlo sin discutir y realizar la labor establecida por la Constitución Política vigente, lo que equivale a la Omisión del deber de servido público, siendo que es delito establecido en nuestro ordenamiento penal y por otro lado una abierta violación del orden constitucional en la modalidad de omisión ostensible y evidente.

Otra violación constitucional lo es cuando a la Caja de Seguro Social, siendo una entidad autónoma, en la que, el presupuesto en virtud de su propia Ley (Artículo 2 de la Ley 51 de Diciembre de 2005) debe ser elaborado por la propia institución y sus mecanismos de gobierno e incorporado por el MEF al Presupuesto nacional, las autoridades del MEF, no obstante, se encargaron de modificar partidas, en cuya comisión se extralimitó el Órgano Ejecutivo.

Otra grave violación Flagrante: 

El Artículo Constitucional 184. establece que son atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo:

En el numeral 7. Enviar al Órgano Legislativo, dentro del primer mes de la primera legislatura anual, el Proyecto de Presupuesto General del Estado, salvo que la fecha de toma de posesión del Presidente de la República coincida con la iniciación de dichas sesiones. En este caso, el Presidente de la República deberá hacerlo dentro de los primeros cuarenta días de sesiones. Es evidente que el Órgano Ejecutivo, especialmente el Ministro del MEF, Felipe Chapman, incumplió con su obligación constitucional y hoy andamos con estos entuertos que la Corte Suprema debe pronunciarse, una vez admitida la respectiva demanda de inconstitucionalidad porque por encima de todo se debe preservar el Estado de Derecho.

La Evasión Fiscal solo vista desde lo más delgado.

La evasión tributaria, este proyecto nunca plantea el problema de la evasión y elusión del impuesto sobre la renta por parte del sector empresarial. Se trata de un olvido conveniente a los sectores económicamente dominantes si se tiene en cuenta que, según los últimos datos disponibles (2022), la evasión y elusión vinculada con el impuesto sobre la renta fue de B/ 6,053.8 millones, cifra equivalente al 7.9% del PIB. Con este dinero, si se cobrara, permitiría inyectarles recursos a los proyectos de grandes infraestructuras para dinamizar la economía, pero el actual gobierno de corte empresarial prefiere encubrir a los evasores.

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