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El Tribunal Electoral le usurpó funciones constitucionales exclusivas de la Asamblea Nacional

Por Abel Comrie

Abogado

 

En el caso de Rómulo Roux, el Registro Civil ha dictado una resolución absurda, ilegal e inconstitucional, que raya en una evidente usurpación de funciones, conducta penada por nuestro ordenamiento jurídico.

Cuando usted se acoge a la nacionalidad de otro Estado, no pierde la nacionalidad panameña, pero la consecuencia inevitable, es la suspensión de sus derechos de ciudadanía, entre ellos poder elegir y ser elegido.

El hecho de que usted renuncie a aquella ciudadanía, NO IMPLICA que automáticamente recupere sus derechos ciudadanos.

Ello es así, por cuanto que, ser y sentirse nacional de un Estado, no es un asunto a tomar a la ligera o no debe tomarse a la ligera.

Por ello, solo la Asamblea Nacional puede restituir los derechos de ciudadanía de aquel que por cualesquiera circunstancias la haya perdido o le haya sido suspendida.

Precisamente porque en principio se estudia y analiza al individuo en su conducta anterior y posterior a sus actos de renuncia, para la ponderación de su elegibilidad para restituirle lo que siempre debió haber sido para éste, un honor.

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