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Empleadores, en la OIT, arremeten contra el derecho a huelga.    

Por Ramiro Guerra M.       Abogado y cientista político.    

Desde hace años, en el Consejo de administración de la OIT, los empleadores, vienen sosteniendo la absurda tesis, de que el Convenio 87 sobre libertad sindical, no comprende el derecho a huelga por parte de los trabajadores. Muy a pesar que el Comité de Libertad sindical y la comisión de aplicación e interpretación de los convenios, desde 1927, han sido enfático en señalar que el derecho a huelga es una columna de la esencia de la libertad sindical. Doctrinantes y juristas de todo el planeta, han elaborado el carácter y alcance que tiene la libertad sindical, destacando sus tres cualidades.

  1. El derecho a la organización de sindicatos,
  2. El derecho a la huelga y …
  3. La negociación colectiva.

¿Cuál es el interés de la patronal, de serrucharle una pata al convenio 87 de la OIT, sobre la libertad sindical y la huelga en especial?

Desde hace años hay una tendencia por parte de los empleadores, de excluir de la tutela de la OIT, sobre el derecho a la huelga. Casi 90 años de pronunciamientos de la OIT sobre el Convenio 87 en el sentido que el derecho a la huelga hace parte del mismo.  Vamos más lejos, El pacto sobre derechos económicos y sociales, de la ONU, consagra el derecho a la huelga y relega a los estados nacionales su reglamentación legal, como en efecto ocurre en Panamá.

Este tema, tengo conocimiento estará en la agenda de la reunión del Consejo de Administración de la OIT, que se realizará en noviembre. En esa reunión será sometido a consideración, la propuesta de elevar una consulta a la Corte Internacional de justicia de la Haya, sobre si la huelga como derecho está incluido en el convenio 87.

Algunas organizaciones me han consultado sobre la conveniencia de esa consulta. Les he dicho, que es peligrosa. Es una navaja de doble filo. Una interpretación en el sentido de que el derecho a la huelga no hace parte del convenio 87 sobre libertad sindical, sería un duro golpe a la clase trabajadora mundial.  No veo la necesidad de esa consulta, sobre todo cuando dos instancias de la OIT, se han pronunciado positiva y recurrentemente sobre el carácter trípode del convenio 87.

Además, me pregunto, tratándose de un convenio de la OIT, tratándose de un conflicto de interpretación entre empleadores y trabajadores, tiene competencia la Corte de la Haya? Pienso que no.

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