Por Ramiro Guerra M. Abogado y cientista político.
Rigoberto González Montenegro, Procurador de la Administración, suscribió un consejo a la medida de la solicitud de la Administración.
El gobierno se equivoca.
Cuando consultaron al procurador sobre la viabilidad de que el contrato se llevara a la asamblea nacional, para su aprobación o rechazo, el procurador de la administración le advirtió al ministro de comercio e industria, que eso no era viable y este ministro le pidió a ese funcionario que guardara silencio y el gobierno no le paró bola y forzó la aprobación del contrato.Ahora celebran la opinión errada del procurador Rigoberto Gonzales. La doble moral del gobierno. La tesis del procurador de la administración es errada.
Primero: la derogatoria de la ley 406 es viable. El enfoque del procurador pierde de vista que, lo que se pide es derogar una ley que aprueba un contrato. La derogatoria no es del contrato, este sigue la suerte de la ley que le dio existencia legal.
Aquí aplica el aforismo que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Es decir, derogada la ley 406, el contrato deja de existir.
Algo parecido ocurrió con la declaratoria de inconstitucionalidad del contrato ley de 1997. Declarada inconstitucional la ley, el contrato dejó de existir.
La Corte Suprema en su fallo, no declaró inconstitucional el contrato, sino la ley que le dió vida jurídica.
El procurador de la administración pasa por alto o soslaya esta diferencia o distinción.
Segundo: Lo reitero, el órgano legislativo, así como suministra la arquitectura jurídica a todo el estado del cual hace parte, entonces como afirmar que no puede derogar una ley.
El órgano del estado, que traduce y expresa el interés general de la sociedad es el órgano legislativo. Teoría esta aceptada por estudiosos del derecho y la ciencia política.
En consecuencia, nada prohíbe al ejecutivo presentar un proyecto de ley derogatorio de la ley 406 del 20 de octubre de 2023.
21-11-2023
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