Dr. Silvio Guerra M.
Podría ser. Pero el problema no era ese. El Proyecto de Ley No. 625 no hacía distinciones. He allí el quid ius. Quedaba bajo ese paraguas jurídico TODA la población. Creaba un Estado Policiaco, gendarme. Podía ser usado para la persecución y aniquilación por parte del poder de turno. Era una especie de Capitis Diminutio Máxima.
Pecan y calumnian los que dicen que: “Ganaron los Narcos”. No señores. Ganó la LIBERTAD y ganaron los DERECHOS CIUDADANOS!
PD. Archivado un Proyecto de Ley no es posible bajo el mismo contenido, alcance y sentido, volverlo a presentar o insistir en su discusión. Artículo 2 de la Constitución Nacional: Recoge el Principio de Separación de los Poderes del Estado. Artículo 311: La Policía NO es deliberativa ni beligerante. Craso error hacer lo contrario.
Los juristas que nos opusimos: Catedráticos, litigantes, doctrinarios, etc., lo hicimos por sólidas convicciones jurídicas. Si otras fueron las motivaciones de los diputados, podría ser, pero créanlo. No era conveniente para la ciudadanía. Dios bendiga a la Patria!