Por Ramiro Guerra.
Jurista, Escritor Y Cientista Político.
Asesor legal de la Confederación de trabajadores de la república de Panamá.(CTRP).
Siempre he sostenido, que la constitución nacional, no es mala; tiene un articulado que bien interpretado y aplicados, le da un sentido de modernidad, sobre todo en su proyección social.
A propósito de lo anterior, todo lo pertinente a sindicatos, tiene rango constitucional. Tanto es así que el Título tercero, sobre derechos fundamentales, incluye todo lo pertinente a libertad sindical y sindicatos.
Vamos más lejos, siendo la materia sindical, un derecho fundamental, la constitución establece que tal derecho, se le tiene como mínimo. Es decir, entramos en el terreno de la constitución no escrita, que nos lleva a señalar que los sindicatos tienen derechos más allá del plexus constitucional.
Veamos a una norma constitucional concreta: El artículo 76 de la carta magna. Este artículo consagra la capacitación sindical. Proferida por el estado y los sindicatos.
Ahora bien, estas capacitaciones están reguladas por la ley, sobre todo en el marco de los aportes que se derivan del seguro educativo. Este data de varias décadas.
Parte de los dineros que integran el seguro educativo, son aporte de los trabajadores. Estos aportan un 1.25 de sus salarios.
Parte de estos fondos , están dirigidos a capacitación sindical y administración.
Negarle esos fondos a los sindicatos y centrales, conlleva una violación directa al artículo 76 de la constitución nacional.
Como consecuencia de lo anterior, el presidente del país, no puede ordenar al MITRADEL , la suspensión del pago de esos dineros para capacitación sindical. Constituye un abuso de poder, bajo el pretexto de realizar auditorías para determinar el uso correcto de esos recursos.
El Mitradel, tal vez lo pueda hacer. Pero no suspender la entrega de esos recursos, sin que de previo exista elementos probatorios de un uso inadecuado.
No se puede suspender, lo que está consagrado como un derecho constitucional. Porque de hacerlo, viola directamente la norma citada y vamos más lejos, viola el Convenio 87 de la Organización internacional de la OIT, sobre la libertad sindical y el derecho sindical, que tiene rango constitucional
De lo anterior, deducimos, estamos frente, más que una acción legal, a una decisión política. (algo similar ocurrió en la administración del empresario Ricardo Martinelli Berrocal).
Somos del criterio legal, tanto el presidente, que ordenó la suspensión de la entrega de esos recursos para capacitación sindical, como la ministra de trabajo y desarrollo laboral como el contralor, han incurrido en una violación a la constitución y a las leyes.
Por lo tanto, somos del criterio, que la ministra de trabajo y desarrollo laboral, tiene la obligación de entregar esos recursos, independiente de auditorias algunas.
A propósito de esas auditorías, como en todo proceso, hay que respetar el debido proceso.
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