EL CONSEJO NACIONAL DE LA EMPRESA PRIVADA
Por: Israel Gordon. Actuario y Economista.
En la práctica se observa falta de creatividad y una voluntad vehemente de revivir el pasado. Lo que propone este sector y sus vocero oficiales de actuario y no actuario vinculados con el sector financiero y de seguros son modelos híbridos, mixtos inspirado en la versión
Desactualizada de estructuración de la Seguridad Social que recomendó el Banco Mundial, (BM), a través del documento titulado «Envejecimiento sin crisis: Política para la protección de los ancianos y la promoción del crecimiento»(1994). En dicho documento se recomienda el establecimiento de un modelo de pilares múltiple de la seguridad para el régimen de vejez, el cual consta de tres pilares: público, privado, facultativo
El primer pilar, sistema público, mantiene la capitalización colectiva y por consiguiente el principio de solidaridad y de equidad. A su vez mantiene el carácter obligatorio del aseguramiento. Este pilar está co asegurado contra múltiples riesgos, (recesión, bajo rendimiento de las inversiones, inflación, etc.), toda vez que el mismo debe ser respaldado por el poder de la imposición fiscal del gobierno y gestionado por el sector público; sin embargo su monto de pensión es bajo ya que tiene un techo de cotización.
En el segundo pilar, privado, es carácter obligatorio, pero está basado en la Capitalización Plena Individual (CPI) y es gestionado por empresas privadas. En este pilar tanto los asegurados como los empleadores contribuyen con un porcentaje fijo del salario del trabajador, a un fondo de inversión sujeto a reglamentación. Y al alcanzar la edad de retiro el asegurado recibe una renta vitalicia o algún retiro gradual, hasta cuando se le agota lo ahorrado en su cuenta individual. Puede ser aplicado a un plan de ahorro personal o para un de ahorro ocupacional. De igualmente puede ser que únicamente las cotizaciones provenga de los trabajadores , todo va a depender de la norma que lo regule.
En el tercer pilar, facultativo, es de carácter opcional y está basado en la Capitalización Plena Individual (CPI). Este pilar está a disposición de aquellas personas que deseen un monto de pensión superior a los que brindan los dos primeros pilares. Su modalidad puede ser de ahorro personal o un plan ocupacional. Es gestionado por el sector privado.
En los dos últimos pilares de CPI el BM propone que se ahorre y se invierta realmente en vez de utilizarlo en el pago de las pensiones en curso de pago, toda vez que esto repercute en el crecimiento económico, propicia el desarrollo del mercado financiero, profundiza los mercados de capitales movilizando ahorro a largo plazo y asignándole un uso más productivo, es decir que las reservas financieras líquidas de los dos pilares sean utilizado por los sectores privados.
El pensamiento lineal de los organismos internacionales relativo a los beneficios que conlleva para la economía las privatizaciones de la Seguridad Social ha sido cuestionado tanto por universidades serias como la de Cambridge – Facultad de Ciencias económicas – de Reino Unido, así como el premio nobel de economía Joseph E Stiglitz.
Hay que señalar que no se profundiza sobre cuáles son las necesarias condiciones institucionales previa a la apertura de los mercados de capitales, cuál va a ser el rol por desempeñar por parte del Estado o Gobierno en la regulación de las empresas administradoras y pagadoras de pensiones y en aquellas que efectúen las inversiones financieras de los fondos. menos se señala la capacidad del Estado como responsable solidario de las malas inversiones que se realicen con los fondos de jubilación. Es decir, la cuestión de fondo lo constituye el divorcio del Estado como copartícipe de la Seguridad Social o su minimización como ente regulador y garante integral de los Seguros Sociales.
Transcurrido diez años de la propuesta de los pilares múltiples, el BM publica en octubre de 2004 el boletín N°53 denominado Keeping the promise of old age income security in Latin America en donde indican auto críticamente que no siempre se necesita sistemas de ahorros obligatorios y donde estos existan para mejorar la eficiencia del ahorro obligatorio se debe reducir los costos administrativos y las comisiones que estos implican para los afiliados, mejorar la gestión de riesgo en el ahorro, disminuir los aportes de los pobres y jóvenes; al igual que señala que se debe de prestar más atención al pilar destinado a la vejez.
Lo que se pretende con el establecimiento de estos pilares, en nuestro país, además de la utilización de las reservas, es eliminar el carácter solidario de la Seguridad Social y, por lo tanto, el régimen de capitalización colectivo.
Los puntos de referencia para plantear una u otra reforma en los régimen de pensiones se centra en el permanente deterioro de la relación activos cotizantes versus la población pasivos protegida por la seguridad Social, existencia de insatisfacción en el monto de las pensiones percibidas, trámite lento de las prestaciones, baja productividad, alta burocracia, el descenso de la reserva como múltiplo de los egresos, el incremento del denominado déficit de caja y el advenimiento del déficit actuarial y las futuras tendencia demográficas que se presentan en cada país de la región; En el caso de Panamá, los promotores de esta política de pilares hacen suyo los argumentos anteriores, sin embargo no mencionan entre los factores que han generado la crisis de las pensiones la evasión patronal, la mora empresarial por concepto de pago de cuotas obrero patronal, la baja tasa de interés que da el Banco Nacional a los fondos financieros depositados por la CSS, la mora del Gobierno Central, los desfalcos escenificado en la CSS, la corrupción generalizada que existe en el país, la no transferencia del 10% de las concesiones de fibras óptica a la CSS, el costo de transición de pasar de un sistema colectivo a privado, las graves inconsistencias que presentan los informes financieros de la CSS que incide en los salarios, en los ingresos, egresos, las reservas por tipo de riesgos y en la base de datos de los asegurados cotizantes activos y mucho menos el gran error en que se incurrió en aprobar e implementar la Ley 51 del 27 de diciembre del 2005, la cual está llena de vacíos en cálculos ( Seguros colectivos de vejez y de Invalidez, aporte solidario, monto del Fideicomiso y nuevas prestaciones económicas otorgadas) y en sub- estimaciones de cálculos en ingresos egresos y reservas producto de las hipótesis asumidas etc.
En 40 años de reforma del régimen de pensiones en la región de A.L. se ha evidenciado que las Reformas Estructurales y las Reformas paramétricas han sido incapaces de ampliar la cobertura, aún persisten un alto porcentaje de la población que permanece excluida de la Seguridad Social, tales como los trabajadores del sector informal de la economía, la población indígena, los trabajadores independientes y ciertos sectores de trabajadores rurales.
En los países donde se ha introducción la Capitalización plena individual ha conducido elevar las tasas de contribución para cubrir los riesgos de aseguramiento y exacerbación de costos por concepto de pago de comisiones por la administración de los fondos de pensiones y disminuir el monto futuro de las pensiones.
Estas medidas neoliberales han empeorado dramáticamente las condiciones materiales de vida de la población, (altos niveles de desempleo, expansión del sector informal de la economía, aumento de los niveles de pobreza, incremento de la pobreza extrema etc)., en ese sentido antes de propiciar privatizaciones los Estados deben ser responsable en cumplir con su objetivo de preservar la salud, la educación y garantizarle a la población trabajadora su derecho a la Seguridad Social.
Lo que no mencionan los promotores de los tres pilares es que luego de la desastrosa excursión a la privatización de las pensiones hoy en día lo que se está escenificado es el retorno al carácter solidario de los Seguros Sociales.
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