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La justicia como imperativo categórico universal.

José R. Acevedo C.

 

—-“Esta afirma: Mi hijo es el que vive y tu hijo es el que ha muerto”

—-“No, el tuyo es el muerto y mi hijo el que vive” Y añadió el Rey.

 —-Traedme una espada.

 —-Partid en dos al niño y dad la mitad a la una y la otra mitad a la otra.

Una mujer se acerca al Rey y le dice: ¡Ah, señor mío! ¡Dad a ésta al niño vivo y no lo matéis!

 —-Ni a mí ni a ti; partirlo.

 —-Entonces dijo el Rey.

—–Entregad a aquella al niño vivo, ella es su madre.

                            Libro de los Reyes, 3.16.28

 

Rey Salomón

El tema de derecho y la justicia constituye un debate inacabado, especialmente cuando se busca su fundamento, su irradiación axiológica o valorativa dentro de la norma legal que impera en la sociedad como su necesidad vital de seguridad jurídica y preexistencia.

La cita anterior no es antojadiza, en su textura se evidencia más que un juicio de sabiduría del Rey Salomón, quien ejercía los tres poderes que ostenta ahora el moderno Estado, la imagen o fotografía de un acto justo, que se transforma en justicia cierta, para quién en derecho, podía reclamar al niño disputado injustamente ante quien carecía de derecho.

¿Qué ha de ser primero, la justicia o el derecho? O debemos también preguntarnos. ¿Puede haber justicia en ausencia de derecho, sea este escrito o no? Para responder a estas dos interrogantes, primeramente, es imperativo, analizar algunos conceptos de justicia que se consideran fundamentos para nuestro sistema jurídico de corte occidental, derivados de la filosofía griega, europea y norteamericana, para finalmente responder a estas inquietudes.

Los sofistas (pensadores de la antigua Grecia dedicados a enseñar la retórica y persuasión) Protágaras, Gorgias, Pródico y otros, fueron los primeros hombres sabios centrados en la enseñanza de la oratoria y de la persuasión, para que los demás pudiesen tener una participación con mayor rigor en los asuntos de la Polis (Estado griego). Estos diferenciaron entre aquello que es justo por naturaleza, que no admite antejuicios, se aplica porque es justo y la justicia por convención o acuerdos, que determinan que es justo o que es injusto.

Para Sócrates. la justicia, tenía una doble connotación, hacer cada uno lo suyo dentro de la Polis, pero de acuerdo a lo que establecía la ley, y qué para los sofistas debido a la cantidad de leyes existentes, no permitía la concepción de una justicia universal, toda vez que, lo que era justo en Atenas era injusto en Esparta. Platón concibió la justicia desde una concepción materialista, al sentarla en el acto de poseer y hacer lo que es propio de cada cual, obviamente dentro de las distintas ocupaciones de los hombres dentro de la Polis.

En Aristóteles, la justicia, es lo que se hace dentro de la ley de forma equitativa, lo que se hace contrariamente a lo anterior, es injusto. Además, la justicia precisaba de contenido axiológico, moral y ético. Su contenido más que explicativo en base a la razón, debe ser justificativa en cuanto a concepto anterior al hombre, como ser humanado que vive en sociedad.

Aristóteles también valora el objetivismo en relación a la justicia, de tal manera que lo cotidiano, lo que es fuera del ser ha de sustentarla; en igual proporción que el conocimiento y la conciencia del derecho, a lo que debemos llegar utilizando el método deductivo y del razonamiento, para alcanzar la mayéutica, ir de lo abstracto a lo concreto y de lo particular a lo universal.

En el entendimiento de la vigencia de dos métodos para lograr el conocimiento de las cosas. El empírico o inductivo que parte y se basa en la experimentación, y el deductivo o de la razón, que utiliza el raciocinio y el cuestionamiento socrático (poner todo bajo la duda) en aras de alcanzar el verdadero origen, fines y sentido de las cosas, el concepto de justicia intentó ser explicado por la denominada Escuela del Derecho Natural, a partir de Hugo Grocio, llegará a la conclusión que la justicia es un derecho natural inmutable y universal, que solamente se logra adquirir, mediante la razón (racionalismo), que recae sobre un hombre en estado de igualdad. Sin embargo, socialmente tal premisa es inexistente, al ser los hombres desiguales.

Si la justicia no se concreta en obtener la felicidad, sino es un derecho natural e inmutable, sino es exactamente un derecho. ¿De qué manera el derecho es un elemento óntico (antes que el sujeto) y sustancial en cuanto sine qua non, a la justicia? Partiendo del criticismo Kantiano, someter a crítica nuestras facultades cognoscitivas, para comprobar nuestro conocimiento, Rudolf Stammler (La teoría de la justicia), fundamentó el derecho en los elementos racionales internos del sujeto trascendente, claro está que esos elementos internos no solamente han de devenir de la razón pura, en cuanto se trata de un sujeto que ha integrado durante su vida, a su razón, elementos propios del mundo exterior.

La Justicia a Fondo

Kelsen Hans, en su Teoría Pura del Derecho, surgido de la Escuela de Viena, intentó depurar al derecho de elementos externos, independizarlo de las ciencias sociales y científicas, al sostener que el derecho se encuentra en el mundo del ser, sale de su subconsciente, depurado de todo aspecto moral y social. Consecuentemente, así el derecho propiamente tal, es tan solo un sistema normativo cuya máxima expresión valorativa es la Constitución, concibe la norma como un juicio hipotético que expresa el vínculo específico que se establece entre un hecho condicionante y su consecuencia. Una norma es, entonces, el sentido de un acto con el cual se ordena o permite y, en especial, se autoriza un comportamiento (p.19). No obstante, a nuestro entender, decir que Kelsen descarta dentro de la norma una concepción ética, no es del todo correcta, porque en las páginas 71 y 72 de su Teoría Pura del Derecho, expone: «Cabe abarcar esas otras normas sociales bajo la denominación de “moral”, y la disciplina orientada a su conocimiento y descripción, puede ser designada como “ética”. En tanto la justicia es una exigencia de la moral, la relación entre la moral y el derecho queda correspondida en la relación entre justicia y derecho.” Kelsen depura la textura del derecho de muchas ciencias sociales, dándole una identidad y personalidad desvinculado de éstas, no obstante, es consciente que toda norma jurídica debe poseer un contenido ético humanizado. Tal consideración coincide con la tesis de Gustav Radbruch (Filosofía del derecho) 20 tomos editados por su discípulo Arthur Kaufmann, entendiendo que: «Por seguridad jurídica debe prevalecer la ley, pero cuando la ley es insoportable por injusta, ha de ceder ante la justicia, porque el derecho extremadamente injusto no es derecho”.

Como se puede observar, en la construcción del concepto de justicia, es especial la filosofía alemana, la justifica siempre que la misma contenga una parte ética dentro de las normas jurídicas. Por ello, son los imperativos categóricos de Kant (Crítica a la Razón Pura), elementos indispensables del derecho, que tienden a dar efectividad a la justicia. Recordemos uno de ellos: Obra sólo según una máxima, que puedas querer al mismo tiempo que se torne en ley universal”, y que posteriormente F Nietzsche, pese a su negación del humanismo vinculado a la divinidad cristiana, abraza una justicia justa y no formal, al decir: ”Solo hay un derecho humano básico. El derecho a hacer lo que te plazca, pero con ese derecho viene un deber humano básico, aceptar las consecuencias”. Así ambos filósofos conciben una justicia justa y humanizada, coincidiendo en que todo acto tiene consecuencias para quien lo realiza, de tal manera que un ser humano sin desorden síquico o masoquista, ha de actuar de tal modo, que su acción u omisión, le sean replicables, sea de manera positiva o negativa, dependiendo del acto antes realizado.

John Rawls, (La teoría de la justicia) considera que:” la justicia depende la capacidad moral que se tenga para juzgar las cosas como justas, apoyar esos juicios en razones, actuar de acuerdo con ellas y desear que otros actúen de igual modo”. Robert Nozick (Anarquía, Estado y Utopía), le da un giro a la tesis marxista de justicia, que pretendía una igualdad material, dentro de su materialismo histórico, por ende, justicia también consistía en desposeer de bienes a otro y ponerlo en un plano de igualdad con el que menos tiene, considerante éste que la justicia abarca una distribución legítima, así:” A cada cual según sus necesidades”,A cada cual según su trabajo”, “A cada cual según su mérito”, ”A cada cual según su derecho”. Todo lo anterior tiene una justificación histórica y científica, sin embargo, la justicia no solo es formal y busca dar seguridad jurídica a lo material. La justicia es algo más, también busca dar seguridad jurídica a derechos inmateriales o abstractos, sustantivos y procesales, hay derechos innatos al hombre que no necesitan de una norma para ser reconocidos, entre otros.

Concebimos a la justicia como un imperativo categórico de toda norma jurídica, por tanto, es universal. En nuestra sociedades modernas y humanizadas, toda norma ha de tener un contenido ético, ausente de este, la norma es injusta y por ello no aplicable. Ahora bien, la justicia por sí misma no tiene efectividad jurídica y relevancia social. Esta tiene que ser dictaminada por un hombre con todos sus defectos humanos y carencias. Ese aplicador del derecho, debe ser un conocedor científico del mismo, a he gozar de una lógica coincidente con el hecho, su experiencia no debe ser regla universal porque las causas son diferentes en modo, tiempo y lugar, la víctima o el victimario tienen historias a considerar y sobre todo, debe ser íntegro, porque si es capaz de emular a Dracón (legislador ateniense duro en su juicio, sin términos medios) o Sisamnes (juez corrupto, condenado a ser despellejado vivo en el reinado de Cambises II), la justicia como imperativo categórico universal se desvanece como la niebla al ser tocada por el Sol.

En nuestra realidad jurídica, la justicia es solo un reflejo opaco de este imperativo categórico universal. Solo un detalle, en un alto porcentaje de las decisiones del Juez de Garantías, prevalecen los denominados riesgos procesales (normas secundarias que garantizan la presencia del procesado a los actos procesales subsiguientes) ante las débiles evidencias que refiere el fiscal o representante del ministerio público. Tales decisiones no son justas, por ello no representan a la justicia.

“Hay del juez no responda a la justicia, sino a sus superiores, a situaciones fuera del proceso o a garantizar su salario, al aplicar la norma a un caso determinado.” Este deberá responder ante Melquisidec, (nacido en la tribu de Judá y no en la de Leví, de acuerdo al pacto, solo los sacerdotes podían ser de esta última tribu) considerado el primer hijo de Dios, leemos en el viejo testamento, “Estando sin padre, sin madre, sin genealogía, sin tener principio ni días de fin de vida, pero habiendo hecho semejante al Hijo de Dios, permanece sacerdote permanentemente” Hebreos 7.15.

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