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La justicia está para los tigres.

Por José Dídimo Escobar Samaniego

 

Recientemente, la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, salió en los medios de comunicación a expresar que: Un proceso en particular interpuesto por un expresidente de la república, no podía atenderse en vista de que en la actualidad, uno de los magistrados está de viaje y cuando regrese, otro sale en esa misma fecha y no regresa sino, hasta el 28 de noviembre que cae en un día feriado nacional.

El asunto en particular no es de nuestra principal preocupación, sino por los argumentos utilizados por la secretaria general de la Corte que, ponen en entredicho el fiel cumplimiento del artículo 201 de la Constitución Política vigente que a la letra dice: La administración de justicia es gratuita, expedita e ininterrumpida.

Es decir, el manejo político de la administración de Justicia, la ha llevado a confrontar a la propia Constitución y a exponer al peligro la función pública de la Justicia. El servicio de la justicia es un compromiso que se debe ofrecer sin miramientos, pero en nuestro país, eso no es así.

Nos ha dicho la secretaria General que, por razones de viajes al extranjero o vacaciones, El pleno de la Corte atiende o no, los procesos de control constitucional. ¿Y dónde queda lo expedito e ininterrumpido de la administración de justicia como responsabilidad del Órgano Judicial establecidos en nuestra constitución?

¿Qué es el acceso a la justicia?

Es el derecho que tiene toda persona para acudir ante la autoridad judicial competente, solicitando que se preserve o restablezca una situación jurídica que lesiona o desconoce sus derechos.
Toda persona tiene derechos de acceso al sistema de administración de justica para hacer valer sus derechos, a la protección efectiva de los mismos y a obtener respuesta en el tiempo razonable.
El Estado te debe garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos inútiles.

Este derecho está garantizado por medio del artículo 17 constitucional que expresa taxativamente: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.

Los derechos y garantías que consagra esta Constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona”.

Por otra parte, La mismísima presidenta de la Corte, la Magistrada María Eugenia López, en una comparecencia ante estudiantes de la facultad de derecho de una Universidad privada de la ciudad de Panamá, externó el criterio que, todo abogado que en el desempeño de su profesión impetre recursos que, según su opinión, entorpezca la administración de justicia se le debe proscribir el ejercicio de la profesión y por tanto se le debe quitar o sustraer la idoneidad, acto arbitrario (dictatorial) que, se convierte en una agresión al Estado de Derecho, y expresión que denota la falta de argumentos jurídicos y el pase a un estado donde la opinión personal y el capricho, sustituyen al Estado de Legalidad.

Esta amenaza proferida por la presidenta de la Corte Suprema, que limitaría el libre ejercicio profesional de los abogados es un atentado contra el Estado de Derecho sin embargo, a todos estos hechos, el colegio nacional de abogados, ha guardado un impresentable y bochornoso silencio cómplice.

Como diría mi amigo Pancho González, “Estamos pa los tigres”

¡Así de sencilla es la cosa!

 

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