Es cosa juzgada y solo queda cumplirla. No hay de otra.
Por Ramiro Guerra . Abogado y cientista.
No hay de otra, solo cumplir con la sentencia que declaró inconstitucional la ley 406 del 20 de octubre de 2023.
Se sobreentiende de lo anterior que, el pleno de la Corte Suprema de justicia debe estar vigilante que su fallo se cumpla.
Un desacato o indicio del mismo, coloca al pleno de este alto tribunal, en una situación beligerante, en el sentido de actuar con la autoridad que le da la constitución y el código judicial; garantizar que su decisión sea cumplida a cabalidad.
En mi opinión, una sentencia constitucional tiene efecto erga omnes y por ello, cualquier ciudadano puede demandar de la Corte Suprema, el cumplimiento del fallo; vamos más lejos, interponer o solicitar el cumplimiento de dicha sentencia, mediando un incidente de desacato.
El criterio que un incidente de desacato, solo lo pueden pedir las partes que accionaron mediante la proposición de demandas de inconstitucionalidad, es una tesis equivocada.
Pasados varios días de la sentencia señalada, la Corte Suprema, debe pedir al órgano ejecutivo, un informe relativo al cumplimiento del fallo. La Corte Suprema lo puede hacer.
La ciudadanía, tiene que estar informada de todo lo que viene haciendo el gobierno, de cara al cierre definitivo de First Quantum.
La transición hacia el cierre de esta empresa tiene que hacerse mediando una total y absoluta transparencia. Nada a puerta cerrada. Estar permanente alerta.