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LAS CUENTAS NO CUADRAN.  NO NOS TOCARA NADA.|

Por: Ing. Sergio Sánchez

Por más que sumo y resto las cuentas no dan, cada vez el total me dice, me arroja que terminaremos debiéndole a la minera miles de millones de dólares cuando los cuarenta años de explotación terminen.

 

En fechas recientes la empresa minera hizo público que gastó 6,700 millones en instalarse; para tener una idea de lo que es esta cifra señalamos que es 100 millones mayor de lo que costó el tercer juego de esclusas.  De acuerdo al contrato declarado inconstitucional por la corte suprema de justicia (Ley 9 de 1997) el estado debería entregar a la minera en el menor tiempo posible un bono fiscal por esta suma (6,700 millones) que usará para pagar los impuestos y demás. Para más claridad copio textualmente la cláusula en cuestión;

CLAUSULA DECIMA QUINTA: Inversión Directa y en Infraestructura LA EMPRESA, sus Afiliadas, contratistas y subcontratistas tendrán derecho a la utilización de un crédito fiscal que podrá ser usado para pagar al ESTADO los impuestos, tasas, cargos, contribuciones y derechos establecidos por la ley vigente y este Contrato. Dicho crédito fiscal será igual a las sumas invertidas por LA EMPRESA, sus Afiliadas, contratistas y subcontratistas durante la vigencia de este Contrato en infraestructura atinente a EL PROYECTO de los siguientes tipos o categorías”:

Se enumeran pues las categorías,

A) Infraestructura y equipo de transporte….,

B) Facilidades e instalaciones para el transporte….

C) Instalaciones marítimas, puertos, dársenas……,

D) Viviendas y alojamiento para trabajadores.

E) Infraestructura de tipo social, incluyendo hospitales y estaciones de primeros auxilios, estructuras para uso social y recreacional de la comunidad, calles, aceras y ornamentación, construidos previa autorización del EL ESTADO.

Siguiéndole la pista al bono fiscal llevé una carta la Ministra de Economía y Finanzas Eida Varela de Chinchilla el 19 de septiembre de 2018 sin obtener respuesta de esta funcionaria por lo que acudí a pedir un habeas data a la corte suprema de justicia el 16 de 2019, sin que hasta la fecha haya tenido notificación de la Corte. En fecha 31 de julio de 2020.acudí al Ministerio de Economía y Finanzas en donde fui atendido por dos asesores legales del Ministerio y en fecha 28 de agosto de 2019 atendiendo citación del departamento legal del Ministerio recibí un carta que firma el Secretario General de dicho Ministerio en donde me comunica que por los artículos  20 y 21 del decreto de gabinete N°109 del 7 de mayo de 1970 del código fiscal lo relativo a impuestos s “En todos los casos esta información reviste carácter confidencial, secreto y de uso exclusivo o privativo de la Dirección General de Ingresos”  Es decir es secreto entre el Ministerio y los contribuyentes. La mencionada carta también alude al Código fiscal diciendo  “Así las cosas el artículo 272  del código fiscal en su parte medular dispone lo siguiente  “Artículo 272No se podrá divulgar en forma alguna la cuantía o fuentes de entrada o beneficios, ni las pérdidas o gastos o  algún otro dato relativo a ello que figuren en la declaraciones del contribuyente”.

Argumenta pues en el párrafo anterior de la carta, el Secretario del Ministerio de Economía y Finanzas, “Por otra parte el enunciado artículo 272 del Código Fiscal, Introduce los principios de confidencialidad y especificidad de la información tributaria en el contexto amplio de su origen, partiendo de la calidad y complejidad de los datos de carácter contable y financiero que aportan los contribuyentes para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y reconocimiento de sus derechos fiscales (créditos fiscales), así como los que obtenga la Administración Tributaria en el desempeño de sus atribuciones de fiscalización”

Es por esta razón que no tengo conocimiento de si se emitió o no el bono fiscal y en cual fecha ni quien lo firmó, tampoco sé cuál fue el monto y las condiciones que reglamentan dicho bono. Diré pues que por el tenor de la carta asumo que si se hizo el bono.

Bueno si se entregó el bono fiscal habremos de pagar los 6,700 millones dos veces (13,400 millones) y si no se hizo lo pagaremos solo una vez como el deducible por depreciación  que la ley fiscal y el código de recursos minerales Artículo 232 le permite a las empresas porque todo lo que se adquiere termina gastándose y dañándose. En seminario de CAMIPA al que asistimos el sábado 9 de octubre un expositor nos dijo que en 20 años todo el equipo deberá ser renovado lo cual quiere decir que cuando mínimo tendremos que volver a pagar todo de nuevo, 6,700 millones más. Resumiendo si no conseguimos un 37.14% de regalías que nos aseguraron que la minera nos pagara 13,400 millones tendremos que pagar varios miles de millones.

Muchos de los malos artículos del contrato de Minera Panamá fueron pasando de a poquito en al menos 27 reformas que se hicieron al Código de recursos minerales, de estos, quizás el más lesivo y que caracteriza y hace visible la forma en que nos ven y tratan las empresas mineras es el Artículo 234 del Código de Recursos Minerales que empieza diciendo “En la explotación de minas. Canteras y otros recursos naturales no renovables, se admitirán deducciones por agotamiento en función de unidades producidas o extraídas.”  En el artículo 235 dice que la deducción por amortización minera no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos netos.

¿Cómo se explica esto de “deducción por agotamiento”? Bueno he creado una analogía para explicarlo. Analogía de la taza de café: Usted va a una cafetería y paga dos balboas por una taza de café; cada sorbo de café que te tomas va agotando el café en la taza que es un recurso que no se renueva, cuando se termina todo el café en la taza, usted va donde el dueño de la cafetería y le pide que le devuelva un balboa por qué el café se agotó en buenos términos usted está aplicando una deducción por agotamiento. La fórmula utilizada garantiza que la minera casi todos los años pueda deducir el cincuenta por ciento de lo que debería pagar en impuesto sobre la renta. O sea el estado entrega un recurso que se sabe que se va a agotar y acepta pagar contra toda lógica a la minera con una deducción del 50% de los impuestos. Esto en un gran abuso que cometen la minera y el gobierno en contra del pueblo. Muestra de igual manera la debilidad institucional de un gobierno que no es capaz de oponerse a esta clase de abusos, que no es capaz de defender lo que es del estado y del pueblo.

En la práctica el Código de Recursos Minerales cuenta con un gran número de resquicios y vericuetos legales en los cuales el dinero que debería quedarnos de la explotación minera se esfuman en favor de la minera, pero los artículos aquí mencionados nos permiten afirmar que al final le quedaremos debiendo a la mineras miles de millones.

Como este es un artículo periodístico y se hace muy largo dejaremos para un análisis posterior los otros exabruptos que contiene el código que hace desde el punto económico inviable la minería en Panamá.

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