En una reciente entrevista, en la que la actual ministra de educación buscaba satanizar a quienes protestan contra el contenido de la Ley 462, manifestó que era mentira que, en esa Ley que destruye la seguridad social solidaria, existía algún elemento de privatización. Se trata de una afirmación falsa.
Para explicar la carencia de veracidad de la argumentación de la señora Molinar, resulta conveniente recordar lo que de acuerdo a la teoría económica generalmente aceptada significa privatización. Para esto podemos referirnos, en primer lugar, a algunas referencias bibliográficas fundamentales.
De acuerdo a la cuarta edición de Diccionario de Economía Moderna del MIT (1992), editado por David W, Pearce, privatización significa “la política de convertir en privada la propiedad pública de un activo o permitir la realización de cierta actividad previamente llevada a cabo por un departamento de una organización pública, por parte de algún negocio del sector privado.” Esta definición coincide con la de Ramón Tamames y Santiago Gallego, quienes, en su Diccionario de Economía y Finanzas (1996), proponen el siguiente concepto de privatización: “Transferencia de activos o servicios públicos desde el control de los poderes del Estado y de otras autoridades al sector privado”.
En esa misma dirección se desarrolla la definición que ofrece Madsen Pirie en The Fortune Encyclopedia of Economics (1993), editada por David R. Henderson, señalando que: “La privatización es el proceso por medio del cual la producción de bienes o servicios son removidos del sector gubernamental de la economía. Esto ha sido hecho en una variedad de formas, que van desde la venta pública de acciones de empresas previamente de propiedad estatal a los negocios privados hasta la utilización de empresas privadas para realizar trabajos del gobierno bajo contrato.” Por su parte Joseph Stiglitz, que ganó el Premio Nobel de Economía en el 2001, señala en su libro Economics (1997), que privatización es el “proceso por medio del cual funciones que previamente eran realizadas por el gobierno son delegadas en lugar de ello al sector privado.”
Queda claro de lo anterior que existen dos vías de privatización: la transferencia de bienes de propiedad pública a propiedad privada y el traspaso de funciones que realiza el Estado a empresas privadas. Es este segundo estilo de privatización el que cualquier lector atento, que no tenga el interés explicito de defenderla a como de lugar, encuentra en la Ley 462.
En efecto, el artículo 89 de la nefasta Ley 462, que se refiere a la administración y ejecución de las inversiones, establece claramente que la Junta Directiva de la CSS podrá “delegar hasta un máximo de 10.0% de la ejecución en administradoras de inversiones.” Esto desde luego significará un jugoso negocio para el capital financiero local.
La privatización de funciones va más allá si se toma en cuenta que el artículo antes citado permite la contratación por parte del Director General de la CSS de empresas privadas que sirvan de “asesoras” en el ámbito de las inversiones de la CSS. En términos concretos se señala que: “La Dirección de la CSS podrá contratar con uno o varios intermediarios del mercado financiero y de capitales, tales como asesores de inversión…”.
¿Será que la señora Molinar no ha leído la Ley, es ignorante del concepto de privatización o sus declaraciones son motivadas estrictamente por intereses políticos? Sea cual fuera la razón se trata de una persona que no amerita el cargo de ministra de educación.
Por otra parte, la señora Molinar, en el mismo tono autoritario, también declaró que la idea de que en el nuevo sistema de cuentas individuales existen personas que se puedan retirar con una tasa de remplazo de 30.0%, es el producto de un grupo de agitadores. Nuevamente, a nuestro juicio, falta a la verdad.
En efecto, la Junta Técnica Actuarial en su nota JTA-1-2025 dirigida al ministro de economía y finanzas y a la Junta Directiva de la CSS, al comentar sobre el modelo de cuentas individuales que ahora está implantado en la Ley 462, afirma que: “con 20 años de trabajo la tasa de remplazo sería aproximadamente 30%, por lo que si una persona quisiera pensionarse con tasas arriba del 65.0% debería tener más de 35 años de trabajo”.
Más aún, un lector atento de la Ley bajo análisis descubriría que la promesa de una tasa de remplazo del 60.0% contenida en el artículo 173 es un simple engaño, si se toman en cuenta las condiciones para que esto se haga efectivo. Solo, para ilustrar esto, se puede señalar que la tercera condición es que el salario de base se incremente cada 5 años en no menos del 30.0%.
Teniendo todo esto en cuenta es claro que es totalmente legítimo que no solo los educadores, sino toda la ciudadanía, ejerza su sagrado derecho a protestar contra el contenido de la Ley 462 y exigir su inmediata derogación.