Un análisis de cuatro mitos
(Especial para el Periódico)
Profesor Juan Jované
31 de agosto de 2023
Introducción
La campaña propagandística de la transnacional minera y el gobierno ha venido intentando utilizar un conjunto de supuestos datos duros que desarticulan lo que se califican eufemísticamente de relato. Se trata de un conjunto de supuestos hechos estadísticos destinados a venderle a la población las supuestas ventajas económicas y sociales de la minería a cielo abierto, los cuales deben ser deconstruidos para demostrar su falta de veracidad. Esto permite demostrar que estamos en la presencia de una propaganda de tipo Gobbels, el infame propagandista del régimen Nazi, en la que un hecho falso se repite incesantemente, a fin de hacerlo pasar por verdad.Para este fin se parte, en un primer momento, de una crítica a la idea de que la transnacional minera estaría generando, directa e indirectamente un porcentaje significativo del PIB. Luego se pasa a demostrar que los datos ofrecidos como la generación de empleo directo e indirecto del proyecto minero alcanza a 40,000.0 puestos de trabajo.
En un tercer momento se hace referencia a los enormes costos ambientales que significa la producción de la minería a cielo abierto. Para este fin no solo se llama la atención sobre el gran número de dichos impactos. También se ilustra la situación con algunos de los contenidos del Contrato Minero. En este acápite también se hace referencia a la presencia de impactos ambientales que por su naturaleza ni siquiera se les puede dar un valor monetario, es decir crematístico, por lo que los mismos resultan inconmensurables.
En un cuarto momento se hace referencia a la idea de que el Contrato Minero ayuda a resolver los problemas del Programa de Invalidez Vejez y Muerte, demostrando que se trata de una idea que resulta, a nuestro juicio, no solo falsa, sino poco ética. De hecho, también a nuestro juicio, se trata de aprovechar la urgente necesidad de los pensionados más vulnerables a fin de justificar dicho contrato.
Finalmente se demuestra con datos reales que el país tiene una forma de resolver el financiamiento de los servicios sociales sin tener que poner en riesgo el ejercicio de la soberanía nacional.
El mito del producto interno bruto
De acuerdo a noticia publicada en el diario La Prensa el 18 de enero de 2023 la consultora Indesa, afirmó que el proyecto minero estaría generando de manera directa e indirecta un 4.8% del Producto Interno Bruto del país. Se trata, a nuestro juicio, de una hecho efectivamente falso, en que se confunden la generación de fuerzas productivas con su destrucción.
Para demostrar la falta de realidad del dato anterior, no hace falta ni siquiera utilizar los conceptos de la Economía Ecológica. Basta con utilizar los conceptos muy tradicionales de la llamada corriente principal de la Teoría Económica.
En efecto, tal como queda claro en el análisis de Martínez Alier y Roca Jusmet (2018), la teoría económica tradicional reconoce que existe una diferencia fundamental entre la explotación de los recursos naturales renovables y los no renovables.
En el caso de los renovables, en la medida en que los mismos se utilizan de manera sostenible, generarán un producto año tras año, de manera que de los mismos surge una verdadera renta de la tierra que corresponde al propietario del recurso natural. Ese valor se puede considerar como agregado y ser parte del PIB,
En el caso de los recursos naturales ocurre algo totalmente distinto. En este caso el recurso natural se agota en el tiempo y no existe un mecanismo que lo reponga. Esto significa que cuando un país entrega un recurso no renovable para que sea agotado en realidad se estaría descapitalizando, por lo que dicho agotamiento no debe ser considerado como valor agregado. Intentar esto, como lo hace el gobierno se parece a alguien que vende su casa y luego se consume su valor pensando que sus ingresos netos habrían aumentado.
Realmente el gobierno nacional ha vendido completamente el recurso, perdiendo todo derecho sobre el mismo, a cambio de un pago inadecuado, el cual recibe solo a plazos, asumiendo indebidamente el riesgo de la operación. Esto queda claro en la Cláusula Décima Segunda, la que le asegura a la empresa el “derecho de incluir en su declaración de renta una deducción por agotamiento de la reserva”. Queda claro, entonces quien es el dueño del recurso natural, el cual tiene el beneficio de captar el supuesto valor de la depreciación.
El Contrato Minero resulta totalmente leonino en este aspecto, al extremo que el Estado se compromete a asumir los riesgos del mercado del cobre que debería asumir completamente la empresa. Esto significa que el llamado Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) estará sujeto en la práctica a las oscilaciones del precio del cobre, tal como queda muy claro en la Cláusula Décimo Quinta del nefasto contrato.
Adicionalmente el Contrato Minero obliga al Estado ha utilizar los pagos que recibe para atender gastos corrientes. Esto rompe con una regla que la propia economía tradicional exige para el caso del agotamiento de un recurso natural. Se trata de la conocida formulación de El Serafy, según la cual los pagos por el agotamiento de los recursos naturales no renovables se deben invertir con el fin de asegurar que una vez que los mismos desaparezcan se puedan crear otras actividades que generen empleos suficientes de reemplazo. Obviamente lo exiguo de las regalías, así como su utilización no podrán en el caso del Contrato Minero ni siquiera cumplir con esta norma tradicional.
Otro problema con el mito del PIB utilizado como pieza propagandística para intentar que se apruebe el Contrato Minero, es que la metodología de este agregado macroeconómico no toma en cuenta y, por tanto, no disminuye de su magnitud, los costos ambientales, por lo que el mismo resulta claramente sesgado. Más adelante se dedica un acápite completo a este aspecto.
El mito del empleo
Un segundo dato obviamente sesgado que se ha venido utilizando para intentar convencer a la población de las supuesta bondades del Contrato Minero se refiere a la generación del empleo. Es así que, según éstos y la campaña publicitaria pagada, la actividad de la explotación de la mina a cielo abierto estaría generando 7,000 empleos directos y 40,000 directos e indirectos. Se trata de cifras poco creíbles que, a nuestro juicio, están alejadas de la realidad.
El concepto de multiplicador del empleo fue introducido por primera vez por Richard Khan, el discípulo de Keynes que inspiró a este para que en su Teoría General introdujera el concepto de multiplicador de las inversiones. El multiplicador del empleo es un indicador que busca establecer la relación el empleo directo que genera una inversión original y el total de empleo generado cuando a esta se suman los empleos indirectos.
En el caso que nos ocupa se estaría asumiendo que dicho multiplicador sería de 5.71, cifra que a todas luces resulta claramente sobrestimada por varias razones.
En primer lugar, si bien es cierto que en su fase constructiva la mina pudo tener un fuerte impacto en la generación de empleo directo, lo cierto es que la minería en si no es una actividad densa en mano de obra, sino densa en recursos naturales no renovables y capital. Tampoco parece serlo en la generación de empleo indirecto.
El análisis más serio que se ha realizado en Panamá sobre el tema de los empleos directos e indirectos es el Realizado por Rodolfo Minzer y Carlos Orozco, publicado bajo el título de “Análisis estructural de la economía panameña: el mercado laboral” (2017). En este trabajo, en que se utilizo el método de los modelos de insumo producto, se estableció que por un millón de demanda adicional para el sector de minas y canteras solo se generan 10 nuevos empleos, 3 directos y 7 indirectos. Esto esta muy por debajo del potencial de otros sectores, tal como es el caso del sector turismo. En este por cada millón de balboas de demanda efectiva real se generan 47 nuevos puestos de trabajo, 23 directos y 24 indirectos. Por su parte el llamado sector de otras industrias, genera por cada millón de balboas de demanda efectiva real 46 empleos, 38 directos y 8 indirectos.
Es bien claro que para un país en que un problema económico central es el del empleo, la generalización de la minería no lo va a resolver. Más aún, esta dirección, en la medida que el país ganaría la fama de ser uno que agrede la naturaleza, simplemente cierra la vía para el desarrollo de actividades muy capaces de generar empleo, tal como lo es el turismo ecológico.
Vale señalar, que, en el supuesto empleo generado por la transnacional en forma directa, no se descuentan los empleos ocupados por personas proveniente del extranjero, ni los altos cargos directivos que también son ocupados por personas provenientes del exterior.
En relación a la cantidad de empleo generado directamente, llama la atención que, de acuerdo al Inec, en abril de 2022 la empresa privada solo empleaba para todas las actividades de explotación de minas y canteras del país a 4,699 personas. ¿Cómo se compagina esto con la cifra de 7.000 solo en la mina, tal como lo proponen los propagandistas del Contrato Minero?
El mito de la sostenibilidad ambiental
Otro de los mitos utilizados por quienes intentan forzar la situación para asegurar la aprobación del nefasto Contrato Minero es que, según los mismos, se trata de una actividad que protege el ambiente.
Como ya se adelantó, un problema de la metodología del cálculo del PIB omite tomar en cuenta los costos ambientales y sociales generados por la actividad de la minería a cielo abierto. Este es un hecho conocido, que no puede olvidarse, tal como lo afirma Joseph Stiglitz, Premio Nobel de Economía, junto a sus coautores en su libro Mis – Mensuring Our Life (2010).
Es importante señalar a este respecto que la minería a cielo abierto genera una gran variedad de importantes impactos ambientales y sociales. Es así que la Guía para la Evaluar EIAs de Proyectos Mineros (2010), realiza un listado de 17 diferentes impactos ambientales de los proyectos de la minería, los que pueden impactar durante la construcción, operación y período posterior al cierre de la mina. Estos, desgraciadamente, han sido enmascarados convenientemente en el discurso gubernamental sobre el tema.
Siendo imposible, por razones de espacio analizar cada uno de los impactos, si resulta factible señalar algunos de los mismos que prácticamente son simplemente permitidos en el contrato minero.
Dada la naturaleza del área en que se desarrolla el proyecto minero, es prácticamente imposible que no se genere una contaminación de las aguas con metales pesados. En este sentido la guía antes mencionada señala que: “El drenaje ácido se considera una de las amenazas más graves a los recursos hídricos. El drenaje ácido tiene el potencial de causar devastación con impactos a largo plazo en los ríos, riachuelos y en la vida acuática” (p. 9), nosotros agregaríamos a la vida humana.
Es, por ejemplo, un hecho preocupante que luego del cierre de la mina dado el nivel de la explotación, el que quedará más bajo que el del manto freático llevará a que el agua inunde parte del hueco dejado por la mina, provocando irremediablemente la contaminación de las aguas. Es este tipo de situación que han llevado a que Herman Daly y Joshua Farley en su obra Ecological Economics, 2004, afirmen que este tipo de contaminación se sigue dando en las minas utilizadas por los romanos hace más de 1500 años (p. 192).
Entre los detalles de la propaganda que sobre el uso de agua que se utilizan para vender la idea de la aprobación del contrato minero está la que destaca que, actualmente, solo se estaría usando agua de lluvia para la operación de la mina. Lo que se oculta es que la concesión le permite a la concesionaria utilizar, cuando así lo estime conveniente, todas las fuentes de agua dulce que consideren necesarias para su funcionamiento. Es así que la Cláusula Trigésima Tercera señala claramente que “LA CONSECIONARIA tendrá el derecho de usar y desviar aguas procedentes de fuentes naturales cuando así lo requieran sus actividades…”.
La actividad minera como también lo destaca la Guía para la Evaluar EIAs de Proyectos Mineros (2010), también genera impactos ambientales que promueven el cambio climático. Esto se debe a que se trata de una actividad que utiliza una gran cantidad de energía, la cual produce gases invernaderos.
Este es un hecho importante para nuestro país, el cual luego de ser superavitario por muchos años en términos de su nivel de biocapacidad versus su huella ecológica, ha pasado a ser uno deficitario por una suma de aproximadamente 0.5 hectáreas de biocapacidad global por habitante. Tomando la población registrada en el reciente censo se trataría de un déficit total de 2.1 millones de hectáreas. Es conocido el hecho que todo esto se debe principalmente al uso de energía sostenida en combustibles fósiles.
Es de interés señalar que Panamá no debería insistir en actividades productoras de gases invernaderos, si es que pensamos en la obligación de todas las naciones de avanzar seriamente en la descarbonización. De acuerdo a estadísticas de Banco Mundial entre 1990 y el 2019 la emisión realizada de bióxido de carbono en nuestra país se incrementó en 386.5%.
En este sentido es conveniente recordar que actualmente la concesionaria está generando energía con carbón, este es el más sucio de los combustibles fósiles. Más aún, de acuerdo a la cláusula Trigésima Sexta la concesionaria “podrá construir y/u operar instalaciones hidroeléctricas, solares, eólicas, y plantas térmica…” (subrayado nuestro J. J.). Obviamente las térmicas son generadoras de gases invernadero.
Las Cláusulas que supuestamente encamina la generación eléctrica hacia un proceso de descarbonización son absolutamente insuficientes e inadecuadas. Por ejemplo, la Cláusula previamente citada condiciona este proceso a que el mismo sea rentable para la empresa. Concretamente propone que “LA CONSECIONARIA empleará esfuerzos comercialmente razonables para reducir la huella de carbono…” (subrayado nuestro, J. J.). Más adelante incluye como posible salida la utilización de gas natural. Este puede reducir la emisión de gases invernaderos, pero de hecho constituye un combustible fósil que si los genera. Además el mismo se extrae por un proceso altamente agresivo del medio ambiente, conocido como fracking.
Para rematar los exabruptos contenidos en el Contrato Minero en lo referente a la energía, la Cláusula bajo análisis señala que “Queda entendido que LA CONSESIONARIA podrá vender o comercializar directamente o a través de tercero, cualquier excedente de energía generada, …”, resulta entonces que el Estado se despoja de su poder soberano de decidir sobre su estructura energética, entregándosela a una transnacional que decidirá sobre ella en base a su particular interés de generar ganancias. Lo más grave de todo esto es que la concesionaria podrá establecer plantas de generación eléctrica y transmisión “tanto dentro como fuera del Área de concesión…” (subrayado nuestro). Esto supera con creces el poder de la empresa, así como el deterioro de la soberanía, lo que ocurría en la vieja Zona del Canal.
Para completar este acápite resulta útil realizar una reflexión sobre el hecho de que gran parte de los costos que genera la minería a cielo abierto sobre la mortalidad y morbilidad, simplemente no se les puede evaluar crematísticamente. ¿Cómo ponerle un valor (precio) a una vida humana perdida por las actividades contaminantes de la minería a cielo abierto? ¿Cómo ponerle un valor (precios) al stress y la angustia provocada por el padecimiento de una enfermedad, el cual no se puede reducir al costo de recuperar la salud? ¿Cómo ponerle un precio a la pérdida de biodiversidad, tanto en términos de su impacto sobre la vida de otras criaturas vivas y sobre la estabilidad de los servicios del ecosistema que sirven de soporte imprescindible a la vida humana?
Se trata de enormes costos irreparables sobre la vida y la salud humana y de otras especies, que afectan a muchas generaciones, los que por su significado pueden ser calificados, siguiendo a John Bellamy Foster o a Frank Akernam y Lisa Heinzerling (2004) , como inconmensurables. Estamos, entonces, frente a costos sociales y ambientales que no se pueden medir en términos crematísticos, es decir prácticamente infinitos. Teniendo esto en cuenta, resulta que desde el punto de vista de los ecologistas se concluye correctamente que en el caso de la minería no se trata de un conflicto por la distribución de la renta minera, se trata de una lucha por la vida, esto es por la eliminación en el país de la minería.
Es útil señalar, como lo han hecho muchos autores, entre los que están Joan Martínez Alier y Klaus Schlümann (1993), que un error grave de quienes piensan resolver los costos ambientales antes mencionados por medio de medidas compensatorias de mercado se refiere a lo que en Economía se conoce como mercados inexistentes. En efecto, es imposible la existencia de un mercado en los que la actual generación pueda transar con las futuras generaciones el nivel de contaminación que se les deja como herencia versus el legado de niveles de consumo. Tampoco es posible la existencia de un mercado en que el capital pueda transar con las otras especies en términos de la ocupación de su hábitat.
El mito de la salvación del Seguro Social
Un cuarto mito utilizado, disfrazado de dato sólido, para intentar hacer potable el nefasto Contrato Minero, se refiere a la idea de que la firma de este contrato va a se un elemento indispensable para salvar el problema del Programa de Invalidez Vejez y Muerte en su versión solidaria. Es fácil deconstruir este mentido utilizando varias razones.
Para comenzar, a los aproximadamente B/. 187.5 millones que recibirá este Programa se deberían restar los gastos adicionales que en salud y riesgos profesionales se van a generar por la operación de la mina, los que por el tipo de actividad serán relativamente elevados.
En segundo lugar, es evidente que se trata de una cifra irrisoria frente a la problemática del modelo solidario del Programa de Invalidez Vejez y Muerte. De hecho, la aprobación, promovida por el gobierno de turno y el sector empresarial , de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, que prácticamente destruyó dicho modelo solidario, generó a fin de asegurar las pensiones de quienes quedaron en el mismo, quienes fueron convertidos en un grupo cerrado, un valor actual de aproximadamente B/. 19,000 millones. De acuerdo a algunas proyecciones en el 2050, cuando la mina todavía estaría en producción, el aporte de los B/ 187.5 millones, apenas aportaría al 2.5% de las necesidades de financiamiento.
Un problema adicional es que la medida no ofrece ninguna ayuda a aquellas personas con pensiones superiores a B/. 350.0 balboas, muchas de las cuales se encuentran efectivamente por debajo de la línea de la pobreza (solo la canasta básica alimenticia para los distritos de Panamá y San miguelito, tenia en enero de este año un valor que, según el MEF, alcanzaba a B/. 344.67)
La solución de las pensiones no está en dañar al medio ambiente, está en volver al modelo solidario, a la vez que se le asegura al mismo una base financiera sana, operando en un estilo de desarrollo más equitativo. En el siguiente acápite esta idea se consolida.
No es correcto ni necesario vender la soberanía
Los diferentes sectores y especialistas en derecho que han estudiado el Contrato Minero han concluido, utilizando una lógica impecable, que el Convenio Minero viola en diversos aspectos la soberanía nacional.
Cualquier concesión de la soberanía nacional debería ser, desde luego, aborrecida. Sin embargo, no faltan quienes estén dispuestos a hacer concesiones al respecto, siempre y cuando la transnacional entregue algunos recursos más de los que viene ofreciendo.
Lo cierto es que Panamá cuenta con las condiciones para resolver los problemas de los servicios sociales, incluyendo los de la pensiones, siempre que los gobernantes decidan cumplir con las leyes y combatir la solución, utilizando los recursos propios.
En este sentido, lo primero que se debe señalares que la corrupción a nivel estatal le puede estar costando al Estado y al país, hasta 4% del producto interno bruto.
En segundo lugar, está la corrupción originada en el sector de la empresas privada. En efecto utilizando las estadísticas de la Dirección General de Ingresos, se puede afirmar que la evasión de impuestos por parte del sector corporativo de nuestro país alcanzó a B/. 7,838,6 millones, cifra equivalente al 11.6% del PIB. Si se toma el acumulado observado entre el 2017 y el 2021, la suma se eleva a B/. 35,161.7 millones. A esto se debe sumar el hecho de que entre el 2015 y el 2021 la evasión de cuotas de la seguridad social (IVM y EyM) por parte de los empresarios privados sumó un total de B/. 3,035.8 millones.
A final de cuenta se evidencia que los datos sesgados de los defensores de la minería a cielo abierto simplemente son un pésimo relato.
Referencias
Daly, Herman E. and Farley, Joshua, 2004, Ecological Econmics, Island Press, USA
Enviromental Law Aliance, 2010, Guía para la Evaluar EIAs de Proyectos Mineros, ELAW, USA.
Ackerman, Frank and Heinzerling, Lisa, 2004, Priceless, The New Press, USA.
Foster, John Bellamy, 2022, Capitalism in the Anthropocene, Monthly Review Press, New York.
Martínez Alier, Joan y Roca Jusmet, Jordi. 2018, Economía Ecológica y Política Ambiental, Fondo de Cultura Económica, segunda reimpresión de la Tercera Edición, México.
Martínez Alier Joan y Schlümann, Klaus, 1993, La Ecología y la Economía, Fondo de Cultura Económica, primer reimpresión, México.
Minzer, Rodolfo y Orozco, Roberto Carlos, 2027, 2017, Análisis estructural de la economía panameña: el mercado laboral, CEPAL, México.
Stiglitz, Joseph E, et al, 2010, Mis – Mensuring Our Life, The New Press, USA.
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