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Minera No tiene Contrato.

(Nota del Editor)

Por considerar trascendente la opinión de un respetado constitucionalista panameño, Carlos Bolívar Pedreschi, aunque el Periódico tiene diferencia de opinión con el distinguido constitucionalista respecto de cuando quedó ejecutoriada la sentencia de inconstitucionalidad del Contrato minero, Solo voy a copiar los artículos del Código Judicial concernientes.

Artículo 2567. La decisión se notificará personalmente al Ministerio Público y al demandante a más tardar dentro del día siguiente al de su firma. Si no se logra notificar personalmente al demandante dentro del término indicado se le notificará por edicto.

Artículo 2568. El fallo quedará ejecutoriado tres días después de su notificación, término dentro del cual, el agente del Ministerio Público o el demandante podrá pedir la aclaración de puntos oscuros de la parte resolutiva o pronunciamiento sobre puntos omitidos. De esta solicitud se dará traslado por el terminó de dos días y la Corte deberá decidir este recurso dentro de un plazo de diez días. (Minera Panamá no era parte de ese proceso, por lo cual cualquier simulación de algún derecho, era solo maniobra absolutamente improcedente)

Artículo 2569. El fallo se publicará en la Gaceta Oficial dentro de los de los días al de su ejecutoria.

Informo que todas las partes fueron notificadas rápidamente, entre ellas los apoderados judiciales de la minera, por tanto, el fallo quedó ejecutoriado tal y como lo establece el artículo 2568, o sea la minera supo en diciembre de 2017 acerca de la Inconstitucionalidad e ilegalidad de su contrato.

El artículo 2569 del Código Judicial no dice que el fallo quedará ejecutoriado después de su publicación en Gaceta Oficial. Está claro que, ese es un acto de mera publicidad para terceros.

Si leemos también lo que establece el artículo 999 del Código Judicial entenderemos que las aclaraciones no pueden reformar o cambiar la decisión de fondo del fallo.

El artículo 2568 declara cuál parte puede solicitar aclaración y no da esa posibilidad a los apoderados judiciales de la minera.

Además, se puede concluir que está claro la negligencia de la Corte Suprema de Injusticias, negligencia que ha causado daños y perjuicios graves al Estado panameño. Fuera de esta diferencia coincidimos plenamente con el maestro que salva la honra de la figura de los abogados panameños, algunos de los cuales, desesperados y en el ocaso de sus carreras, han vertido opiniones absurdas y torcidas por la clorofila que la empresa minera ha puesto a correr, lo mismo que da mucha pena que todas las grandes firmas de abogados panameños, hayan vendido su decoro, honor y hoy procuren deliberadamente la traición a la patria por las treinta monedas de plata que han entrado a sus alforjas.

 

A la fecha de la presente opinión, el contrato mencionado entre el Estado panameño y Minera Petaquilla, S.A., hoy Minera Panamá, no existe

Por Carlos Bolívar Pedreschi

03/02/2023

 

Dada la magnitud y gravedad de los problemas que suscita el contrato suscrito entre el Estado panameño y Minera Petaquilla, S.A., hoy Minera Panamá, S.A., en mi condición de constitucionalista y de panameño, siento sobre mí el deber de exponer públicamente mi opinión sobre el problema.

Lo primero que debo expresar es que, a la fecha de la presente opinión, el contrato mencionado entre el Estado panameño y Minera Petaquilla, S.A., hoy Minera Panamá, no existe.

El contrato entre el Estado panameño y Minera Panamá, sí existió, pero desde el día 28 de febrero de 1997, en que se publicó la ley que lo aprueba, hasta el día 22 de diciembre del año 2021, fecha en que se publicó en la Gaceta Oficial la sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional la ley que aprobó el contrato. Repito, el contrato dejó de existir a partir del día 22 de diciembre del año 2021.

En el Derecho panameño el problema en estudio está regulado por dos principios básicos. Estos dos principios son los siguientes:

El principio que enseña que el fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia que declare inconstitucional una ley, surte el efecto de derogarla; y

El principio que dispone que el fallo del Pleno de la Corte que declara inconstitucional una ley, no tiene efecto retroactivo. Así, por ejemplo, si la Corte declarara en el 2023 la inconstitucionalidad de una ley de 1965, esta ley solo quedaría derogada a partir del año 2023 en que el fallo de la Corte aparezca publicado en la gaceta oficial.

Este último principio básico se aplica a la ley que aprobó el contrato entre el Estado panameño y Minera Petaquilla, hoy Minera Panamá, S.A. No existe en el Derecho panameño excepción alguna a esta regla. Lo que Minera Panamá, S.A. propone es que la ley específica que aprobó su contrato, además de no tener efecto retroactivo, tampoco tenga efecto hacia el futuro. Pero si la ley no comprende el contrato que aprueba, entonces éste no habría existido nunca, porque la Constitución exige que contratos de esta naturaleza necesitan la aprobación de la Asamblea Nacional para que existan, que fue lo que hizo precisamente la Asamblea Nacional mediante la ley que lo aprobó. En efecto, la ley declarada inconstitucional incluía las cláusulas y anexos del contrato entre el Estado panameño y Minera Petaquilla S.A., hoy Minera Panamá, S.A. Por lo tanto, la ley era el contrato y si la ley fue declarada inconstitucional, igual suerte corrió el contrato como parte física y jurídica de la ley.

En el Derecho panameño no se puede opinar sobre la existencia o inexistencia del contrato comentado, sin conocer y valorar el alcance jurídico de los dos principios básicos mencionados.

Veamos, a continuación, los fundamentos sobre los cuales Minera Panamá, S.A. sustenta su posición.

Según la interpretación de Minera Panamá, S.A., el contrato existe porque el fallo de la Corte solo declara inconstitucional la ley que aprobó el contrato, pero no el contrato mismo.

Lo sustentado por Minera Panamá, S.A. significaría que el Pleno de la Corte, por primera vez en su historia, declararía inconstitucional el número de una ley, su fecha y el número y fecha de la Gaceta Oficial en que la ley aparece publicada, no así el texto completo que consta en la ley que, por mandato constitucional, debía ser aprobado por la Asamblea Nacional para que pudiera nacer legalmente como contrato. El hecho invocado por Minera Panamá, S.A. de que el contrato declarado inconstitucional ya estaba prorrogado, en nada altera lo que he afirmado, como explico más adelante.

Otra razón sobre la cual Minera Panamá, S.A. apoya sus afirmaciones de que el contrato existe es la siguiente: El contrato existe porque fue renovado por las partes, resultando así en otro contrato, con lo cual la renovación de un contrato surtiría el extraño efecto de producir otro distinto.

Este argumento, al igual que el anterior, carece de justificación racional y jurídica. El trámite de renovación de un contrato no produce otro nuevo y distinto, pues las mismas partes aceptan que lo que están renovando es el mismo contrato, con sus mismas cláusulas y no otro contrato. Si el contrato es renovado antes de la declaratoria de inconstitucionalidad, dicha declaratoria de inconstitucionalidad tiene el mismo efecto derogatorio porque la renovación no convirtió dicho contrato en un contrato nuevo ni distinto.

Como se desprende de lo dicho, la renovación de un contrato constitucionalmente inexistente no puede producir el efecto de resucitarlo, como interesadamente pretende Minera Panamá, S.A. De ser así, las partes de cualquier contrato declarado inconstitucional por la Corte, se librarían de los efectos de esa declaratoria, simplemente con renovar el contrato, burlando así el efecto derogatorio que la Constitución expresamente le reconoce a toda sentencia de la Corte que declare inconstitucional un contrato contenido en una ley. El hecho invocado por Minera Panamá, S.A., de que cuando la Corte dictó la sentencia declarando inconstitucional el contrato, éste ya había sido renovado, en nada cambia la situación.

Existen, además, otros aspectos también de carácter constitucional que inciden sobre el problema en estudio y que guardan relación con el hecho de que las riquezas del subsuelo, como es el caso de los depósitos de cobre y cualesquier otros que explota o que explote Minera Panamá, S.A. pertenecen al Estado y que es deber del Estado panameño garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación para lo cual la utilización y aprovechamiento de las tierras que pertenecen al Estado debe darse de forma racional evitando perjuicios ambientales y económicos.

Como resulta de lo preceptuado por la Constitución, compete al gobierno garantizar que cualquier nuevo contrato con Minera Panamá, S.A. o con cualquier otra empresa, evalúe los daños ecológicos que pueden resultar de la explotación en cuestión. En mi concepto, el gobierno nacional no debe firmar un nuevo contrato con Minera Panamá, S.A. en nombre del Estado panameño y de todos sus habitantes, si primero el gobierno no conoce la magnitud del daño ecológico que Minera Panamá, S.A., heredera de Minera Petaquilla, S.A. pudiera haber producido hasta la fecha y los daños ecológicos que Minera Panamá, S.A. pudiera producir en territorio panameño durante los sesenta años en que, en virtud de prórrogas, Minera Panamá, S.A. pretendiera extender su explotación.

La opinión contenida en este artículo resume mi posición sobre los aspectos básicos del problema examinado. En ese sentido, queda claro para mí que a la fecha del presente artículo no existe el contrato celebrado entre el Estado panameño y Minera Panamá, S.A., antes Minera Petaquilla S.A. Queda igualmente claro que la sentencia del Pleno de la Corte que declara inconstitucional una ley, produce el efecto de derogarla y que la renovación de aquel contrato que fue consignado en la ley declarada inconstitucional aunque la misma se hubiere producido antes de la declaratoria de inconstitucionalidad, no le da vida jurídica, esto es, no lo resucita. El contrato comentado existió desde la fecha en que la ley que lo aprobó se publicó en la gaceta oficial, (28 de febrero de 1997), hasta la fecha en que aparece publicada la sentencia de la Corte que declara inconstitucional el contrato (22 de diciembre de 2021).

Panamá, 2 de febrero de 2023.

El Dr. Carlos Bolívar Pedreschi Rodríguez, es abogado constitucionalista

 

  1. CARLOS BOLÍVAR PEDRESCHI Jurista, Educador, Político

Nació en Aguadulce, República de Panamá (1933). Obtuvo su título de Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas (cum laude) en la Universidad de Panamá (1958) y su doctorado en Derecho (sobresaliente cum laude) en la Universidad de Madrid, España (1965). Incluido en la obra antológica sobre el pensamiento políticos panameño en los siglos XIX y XX, editado por la Universidad de Panamá (1971 y 1984).

Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Panamá y en la Universidad Católica Santa María La Antigua (1975-1982). Doctor honoris causa de la Universidad de Panamá;

Miembro de Número de Academia Panameña de la Lengua y miembro Correspondiente de la Real Academia Española de la Lengua; miembro de la Comisión Revisora de la Constitución de 1972 (1983), miembro de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya (1990-1994).

Sobre el Pensamiento constitucional de y político de Carlos Bolívar Pedreschi se presentó tesis de grado en la Universidad de Panamá en el 2001.

Autor, entre otras, de las siguientes obras: El pensamiento constitucional de José Dolores Moscote (1958); El control de la constitucionalidad en Panamá (1966); Comentarios al proyecto de tratado sobre defensa y neutralidad del canal (1968); Asamblea constituyente y realidad nacional (1980); Canal propio versus canal ajeno (1973); De la protección del canal a la militarización del país (1987); Panamá, visión geopolítica y testimonial (1993); De la tecnocracia a la ingobernabilidad (2005); El Tratado de Montería (1981); El nacionalismo panameño y la cuestión canalera (1975); Sentido y destino de las reformas constitucionales (1978); Suelas de mis zapatos (autobiografía, 2016).

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