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Minería, impacto ambiental y acumulación por desposesión

Juan Jované

 

El debatido Contrato Minero que el Ejecutivo ha presentado a la Asamblea Nacional, encarna lo que, siguiendo a David Harvey, se conoce como un proceso de acumulación por desposesión. En efecto, se trata de la entrega de riqueza natural propiedad de la Nación, que es apropiada por la minera a cambio de un precio ridículo, el que ni siquiera está asegurado. Todo esto con un simple objetivo: promover la rentabilidad de la transnacional.

La acumulación por desposesión se evidencia en la medida en que el Contrato admite, por ejemplo, la expulsión tanto de las tierras concesionadas como de las que están fuera de ésta a quienes anteriormente las habitaban, permitiendo incluso la expropiación de quienes tengan derechos de propiedad legalizados. Este proceso de desposesión es tan radical que en la práctica sería la expropiación por parte de la empresa transnacional de parte del espacio aéreo nacional. Pero, sobre todo, la acumulación por desposesión significa la rapiña de los servicios ambientales que la transnacional ya está impactando, al contaminar, entre otras cosas, las aguas, el aire y la tierra. Además, como lo han demostrado los más preclaros juristas que han participado en el debate, la acumulación por desposesión que se busca justificar en el Contrato Minero, significa expropiar a la Nación de su propia soberanía.

Entre las muchas preguntas que surgen de todo esto se encuentra la siguiente: ¿es posible algún tipo de pago económico que pueda compensar los costos que para Panamá implica la explotación minera por parte de la transnacional? La respuesta es absolutamente negativa.

Desde luego no existe ninguna cantidad de dinero que pueda compensar la pérdida de la soberanía nacional. Pero también se equivocan quienes están pensando en que es viable una explotación como la que intenta la transnacional, siempre y cuando se logre una compensación económica “suficiente”. El problema se encuentra en que estamos frente a costos inconmensurables desde el punto de vista humano, ecológico y económico.

La humanidad no depende exclusivamente de los bienes que produce, siempre, desde luego, con ayuda de la naturaleza. También depende de manera crucial para su sobrevivencia y bienestar de los llamados Servicios de los Ecosistemas. Estos se definen, tal como lo señala Gretchen C. Daly, como un “amplio rango de condiciones y procesos a través de los cuales los ecosistemas naturales, y las especies que lo conforman ayudan a mantener y satisfacer la vida humana”.

Siendo los Servicios de los Ecosistemas un elemento fundamental del sostenimiento de la vida humana, resulta importante destacar que la minería a cielo abierto se caracteriza por impactar de manera directa y significativa al medio ambiente, destruyendo o degradando los vitales servicios ambientales. Es, entonces, evidente que la lucha contra el Contrato Minero no es otra cosa que una cruzada por la defensa de la vida, no es un ruego por unos dólares más.

Es conocido el elevado impacto de la minería a cielo abierto sobre la salud, lo que genera una elevada probabilidad de morbilidad y mortalidad tanto de la población que labora en la misma, como en la que habita el área circundante. Dado que los proponentes y defensores del Contrato Minero, retorciendo la legalidad del país, han señalado que la explotación propuesta se realiza en base a un usufructo, deberían aceptar que esta figura implica el uso de bienes ajenos con la obligación de conservarlos y entregarlos como los recibieron.

El llamado Método del Costo de Reposición sería entonces el correcto para calcular el pago obligatorio de la empresa. El mismo, sin embargo, es infinito: no es posible que puedan devolvernos el medio ambiente a su estado natural, tampoco valorar el costo de las muertes y las enfermedades. Esto lleva a concluir que el Contrato debe ser rechazado.

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