En el día de hoy, la presidenta de la Corte Suprema de Justicia ha convocado a una Pleno extraordinario para tratar la demanda de inconstitucionalidad de la candidatura de José Raúl Mulino.
El abogado Benedicto De León Fuentes, ha interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia un escrito contentivo de argumentos de conformidad con el artículo 2564 del Código Judicial en los que, se opone a la eventual declaración de inconstitucionalidad de una parte del acuerdo del pleno del Tribunal Electoral. Este escrito enriquece el debate y por razones de escuchar y leer todos los puntos de vista, el Periódico publica esos argumentos para beneficio de nuestros lectores.
Por: Benedicto De León Fuentes
Honorable Magistrados del Pleno de la Honorable Corte Suprema de Panamá, seré muy concreto en mis argumentos del por qué NO debe declararse la inconstitucionalidad que solicita la abogada peticionaria, dado que los especialistas son vuestras excelencias, además, que el señor Procurador General de la Nación ha hecho una enjundiosa explicación del por qué NO debe declararse la inconstitucionalidad solicitada, «por ello seremos muy concretos en estos argumentos por medio de preguntas, asi…
PRIMERO: Pregunta N°1. En qué consiste la demanda que objetamos, cuál es el objeto del litigio en debate?, sin duda alguna el objeto litigios de demanda de marras se enmarcada más que en lo jurídico – constitucional, en lo político, esto es así dado que si el candidato que se pretende sacar del escenario de las próximas elecciones estuviera en la cola en cuanto a sus posibilidades de llegar a la meta de todo candidato, nadie se hubiera ocupado de poner a trabajar tan arduamente al Órgano Judicial en un tema tan delicado, sobre todo por el momento crucial en que nos encontramos.
SEGUNDO: Pregunta N°2: está facultado el Tribunal Electoral para emitir un acuerdo como el que es objeto de este debate constitucional?. En nuestra opinión sí, y lo está por mandato de la propia Constitución, por ejemplo: el artículo 142 dice que el Tribunal Electoral es autónomo e independiente, que aplicará e interpretará privativamente la ley electoral, seguidamente el 143 dice que ejercerá privativamente las siguientes atribuciones: entre ellas la 3 dice: Reglamentar la Ley Electoral, interpretarla y aplicarla…, así las cosas, qué es lo que ha hecho el Tribunal Electoral al emitir el Acuerdo demandado?, sencillamente ante la situación jurídica del candidato principal, inhabilitarlo y en su lugar colocar al suplente o Vice -Presidente previamente nombrado y aprobado o ratificado por los respectivos partidos que lo apoyan.
TERCERO: Pregunta N°3. Está el señor JOSÉ RAÚL MULINO QUINTERO legitimado para ser candidato a Presidente de la República de Panamá en las próximas elecciones?. En nuestra opinión sí, y lo está en primer lugar, porque el candidato principal RICARDO ALBERTO MARTINELLI BERROCAL estando en funciones de tal así lo escogió y ambos partidos que lo apoyaban, Realizando Metas y Alianza, igualmente lo apoyaron, aprobaron y ratificaron, en segundo lugar, constitucionalmente igualmente el señor MULINO QUINTERO cumple con los requisitos establecidos en el artículo 179, no está incluido en lo dispuesto en el artículo 180 y tampoco en los supuestos indicados en el artículo 193, todos de la Constitución Política.
CUARTO: Pregunta N°4. Está el Acuerdo del Pleno del Tribunal Electoral demandado de inconstitucional dentro de los supuestos que puede tener la Corte competencia para conocer vía demanda de inconstitucionalidad?. En nuestra opinión no, y no lo está en primer lugar por razones prácticas, esto mes, el manejo del tema electoral solo debe estar en manos de ese Tribunal, sustraernos a ello, esto puede convertirse en un caos, pues en el futuro habrán no una, sino muchas demandadas contra actos del Tribunal Electoral y la Corte viendo cómo resuelve aun cuando sea un día antes de las elecciones, en segundo lugar, por la naturaleza del Acto, veamos; como ya nos hemos referido antes el Pleno del Tribunal Electoral tiene una serie de atribuciones que son privativamente de su competencia, y esto es así, entendemos nosotros, dado que el constituyente fue sabio, pues de lo contrario, este Tribunal le sería muy difícil funcionar, pues si todos los actos que realizara están sujetos a ser demandados constitucionalmente, cómo podría funcionar ese Tribunal, cómo podría funcionar la democracia, prestemos atención a lo que está ocurriendo en estos momentos, donde se tiene en babia a quienes constituyen el primer sustento de la democracia, el pueblo, que a escasos días de las elecciones un sector, que estimamos de no pocos, no sabe qué hacer en cuanto a la emisión de su voto el próximo 5 de mayo, por último, la demanda no es contra un acto que decide una contienda entre partes, sino, contra un acto de administración privativa de ese Tribunal.
QUINTO: Pregunta N°5. Es de trascendencia para la administración del Estado la existencia de un Vice – Presidente? En nuestra opinión no, a propósito, del término posibilidad, es de destacar que al ser humano no le ha sido dado por Dios el Don para conocer lo que le puede ocurrir instantes después del momento en está viviendo, qué queremos decir con esto? Que así como le pasó a RICARDO MARTINELLI BERROCAL en cuanto a que perdió su candidatura presidencial, igual, le puede ocurrir a cualquier otro de los candidatos que están en la contienda y por cualquier otro motivo, en tal caso que se haría entonces, ni más ni menos que el Tribunal Electoral por medio de un Acto propio del Pleno tendría que habilitar a quien sea el Vice – Presidente, tal cual lo ha hecho en el caso MARTINELLI. Por otro lado, en ejercicio de la función como Presidente de la República, si la presidencia se queda temporal o permanentemente sin Presidente, la solución no las da los artículos 188 y 189 de la Constitución Política que no copiamos por ser harto conocidos, de manera pues que la falta de un sustituto en la presidencia de República no constituye en absoluto un tema de riesgo para la democracia, todo está contemplado.
SEXTO: Pregunta N°6. El hecho de que el señor MULINO QUINTERO no haya participado en elecciones internas – primarias de los partidos que lo avalan como su candidato a la presidencia de la República, es algo que afecta negativamente la democracia, que va en demérito de los demás candidatos a vice -presidentes?. Consideramos que de ninguna manera, más bien sería en contra del propio MULINO QUINTERO, pues mientras que los electores veían a los demás candidatos como tales en los medios, a él no le veían en ese escenario, pero en todo caso, el soberano de ellos, el candidato presidencial en funciones lo eligió como su Vice – Presidente, pero no solo eso, sino que los órganos de gobierno de los respectivos avalaron la decisión del entonces candidato presidencial, señor RICARDO ALBERTO MARTINELLI BERROCAL, así las cosas, de qué ilegalidad o inconstitucionalidad se puede hablar de esa candidatura?
SÉPTIMO: Pregunta N°7. Qué significa la demanda de inconstitucionalidad que objetamos mediante el presente libelo?. De la manera más respetuosa consideramos que lejos de pretender la guarda de la Constitución, es un ataque certero a la democracia, por qué razón?, Porque a las mayorías hay que respetarlas, así fueran al menos 100 personas las que en este momento piensan votar por el señor MULINO QUINTERO, ellos constitucionalmente tienen derecho a que se les respete ese derecho, el señor llena todos los requisitos de la Constitución y tampoco está excluido de ella en ninguno de sus artículos y, como dijéramos antes, de tolerarse o concederse la petición constitucional que objetamos, ello daría margen, abriría el camino, para que en el futuro se demande cualquier Acto del Tribunal Electoral con efectos en extremo nocivos para la democracia, respetemos al pueblo, la voz del pueblo es la voz de Dios solía decir un famoso político panameño.
Por todo lo expuesto, respetuosamente solicitamos a los Honorable Magistrados, Pleno, declarar que no es inconstitucional el Acto demandado emitido por el Pleno del Tribunal Electoral.
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