La Inconstitucionalidad De La Prohibición De Ventas De Bebidas Alcohólicas En Días Como Viernes Santo, 9 De Enero Y 20 De Diciembre, De Leyes O Decretos Alcaldicios Que Sancionan Dicho Acto Comercial.
José R. Acevedo C.
En anteriores publicaciones hemos puntualizado sobre el límite a la libertad personal y conceptualizado a la justicia como un imperativo categórico del derecho y del Estado.
El tema que abordamos en este artículo no puede apartarse de las bases filosóficas y existencialistas, y jurídicas, que hemos expuesto en respaldo del derecho, de la libertad individual que ha de tutelar este y por ende, alcanzar el altar designado por antonomasia a la justicia.
Reconozco que pensar y plasmar por escrito para recriminar como violación constitucional y de derechos humanos o fundamentales, acciones legales que se han considerado durante mucho tiempo moralmente aceptables, pero tienen una base ética y jurídica al margen de la estricta legalidad, ante sus antecedentes históricos que por omisión de quien conoce algo de derecho, le ha dado un espaldarazo con su silencio y lo ha normalizado, como un acto necesario y trascendente del nacionalismo, puede generar algún tipo de plurito, sin embargo, justamente he aquí, el significado de libertad de expresión y defensa del derecho.
Tradicionalmente los días viernes santo, 9 de enero y 20 de diciembre, además de ser días de descanso determinado por la Ley, tienen como contenido axiológico y deontológico, que sirvan de reflexión y recordatorio, de hechos que han impactado al ser humano o a nuestro pueblo en particular, como lo son el 9 de enero y el 20 de diciembre, fechas estas en las que se gestaron acciones heroicas defendiendo la patria y con sus mártires históricos y eternos.
Entiéndase que bajo ningún aspecto apoyamos una apología del vicio, ni a la industria licorera. Como estudioso del derecho, lo defendemos, así nos enseñó con sus obras el maestro Caspar Rudolf Von Ihering (La lucha por el derecho). El derecho que no se defiende perece, caduca ante la arbitrariedad del Estado.
Todo derecho positivo (norma jurídica) debe estar cimentado en una base ética que lleve a la justicia como su imperativo categórico. En este sentido, el artículo 35 de la Constitución, establece el derecho de todo habitante de la república, a elegir o no, la religión o creencia que considere llene su alma. El Estado de Derecho, se desnaturaliza cuando impone comportamientos morales, esto le está vedado y así lo entendió el constituyente patrio. Consecuentemente, quien desee respetar la liturgia, solemnidad y significación de fe del viernes santo, tiene una base jurídica constitucional y hasta allí con su base ética normativa de forma individual, libre y no por imposición jurídica. Pero cuando el Estado dictamina una norma con alcance erga omnes (para todos), imponiendo actos de fe, rebasa su facultad legislativa y constitucional, con leyes o decretos, sin duda teocráticos. De obligatoriedad sobre creencias religiosas. Es como pretender que todos los familiares y amigos de un difunto lloren, estén condolidos, afligidos y sancionar a quienes celebren la muerte, siendo esta un paso necesario y natural, para una vida superior (para los creyentes) junto a Dios. Si esto no es una imposición absurda del Estado, porque el creyente debe ver la muerte como una tragedia, si la fe dice que es necesaria para la otra vida. Consecuentemente, ¿se cree total o parcialmente o de acuerdo a conveniencia? La primera que ha debido a salir a protestar contra normas prohibitivas que sancionan la celebración de la muerte, debió ser la iglesia, sus fieles deben estar regocijados y no permanecer en la tristeza permanente.
El análisis anterior aplica a los días 9 de enero y 20 de diciembre, que también más que días de reflexión y duelo nacional, generan la misma prohibición que el viernes santo. No se puede vender licor, quien lo haga, será multado por la Alcaldía.
En defensa del derecho, al desarrollo de la libre personalidad del hombre, consagrado en el artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como en su artículo 12, sobre la libertad de conciencia y religión, que el Estado panameño en su artículo 1, se compromete a garantizar al ser humano y al artículo 16 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (reconocimiento de la personalidad jurídica de la persona) y 18, sobre la libertad de conciencia y religión, ese Estado que se ha obligado a garantizar esos derechos, no puede sin violentar la Constitución, imponer restricciones a la libertad de conciencia y religión y al desarrollo libre de la personalidad del hombre, porque tales normas son parte de la Constitución de acuerdo al párrafo final del artículo 17 constitucional.
Toda norma que mediante sancione la de venta de licor, que es una actividad lícita y esto no aplica a todos los locales comerciales, los restaurantes y sitios turísticos, si pueden vender licor, se constituye en un derecho injusto, inconstitucional y como señala Gustav Radbruch, es una norma no aplicable.
Guardar los valores nacionalistas, no se logra con normas jurídicas sancionadoras, así el Estado cosifica al ser humano, le convierte en un objeto o cosa. Esto se alcanza con la educación oportuna y reiterativa, tanto en el sistema educativo como en la enseñanza familiar. El nacionalismo es racional, nace en sí mismo, embriona y se gesta en la conciencia de pertenencia al suelo, al terruño, en la defensa del país. La fe es absolutamente personalísima, no se impone mediante la espada o la sanción. Por ende, en ambas situaciones la ley sancionatoria, desconoce al ser humano como ente con una personalidad propia, al desarrollo libre de su personalidad, el Estado es teocrático y moral, lo más peligroso que existe para la libertad, el derecho y la democracia.
No defendemos al Estado lesseferista, cuya frase se le atribuye a Vincent de Gourney (siglo VIII), quien expresó:”Lasissez faire laissez passes, le monde va de lui méme”, (Dejen hacer y dejen pasar, el mundo va solo). No lo aceptamos tampoco, nos llevará al libertinaje. Lo que decimos, es que la fe y el nacionalismo patrio, no se imponen normativamente, son acciones humanas que pertenecen al fuero personal de cada uno de nosotros.
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