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Panamá: violadora de los Derechos Sindicales según la OIT.

Libertad Sindical, En Panamá Rango De 4. Es Decir, De Violaciones A La Libertad Sindical Sistemática, Junto Con Paraguay, Honduras Y México.

Por: Ramiro Guerra M.

Jurista, Escritor Y Cientista Político.

 

Panamá según la OIT, aparece marcando con un índice de 4, en lo que concierne a violaciones sistemática a los derechos sindicales (libertad sindical).

Como abogado, aproximadamente con 40 años en el ejercicio abogadil, sobre todo en la rama del derecho del trabajo.

Lo anterior me permite afirmar que, salvo excepción con el régimen de Torrijos, la libertad sindical y más en lo que concierne al derecho colectivo de trabajo, ha venido enfrentando dificultades. A la clase empresarial, le cuesta entender que estos derechos, constituyen facetas importantes en el desarrollo de un sindicalismo democrático, que trasciende a las relaciones de trabajo. La clase empresarial sigue atascada en la era de rechazo del diálogo para dirimir conflictos colectivos de trabajo.

El sindicalismo, como un derecho tutelado por la constitución, el derecho internacional y diversos convenios de derechos humanos, le genera aún, algo de malestar al empresariado nacional.

En Panamá, el inversionista extranjero, ejemplo en el sector eléctrico, traen al país una cultura de rechazo a la institución del sindicato. Ejemplos, empresa con capital colombiano y español. Verbigracias las empresas distribuidoras en materia de energía, se creen con el derecho de violentar derechos colectivos. Entre ellos, el derecho de un trabajador de estar afiliado o no a un sindicato.

Con relación a esto último, violentando el artículo 388 del código de trabajo, se creen con derecho de constituir organizaciones de paja (amarillos), con el propósito de mediatizar el sindicalismo democrático y de clase.

En materia de convenciones colectivas, han institucionalizado los denominados acuerdos directos, con sindicatos forjados y constituidos por personal, afín a los empleadores.

Además de lo anterior, se valen del artículo 212 del código de trabajo, para coaccionar al trabajador, para que no se afilie a la organización sindical, a menos que sea uno de su propia autoría.

Esa experiencia la he vivido y vivo, en sectores importantes de la economía, como en el sector terciario. A los trabajadores con menos de dos años de relación laboral, su trabajo lo condicionan a la no afiliación sindical.

En los últimos años, los empleadores han institucionalizado el mutuo consentimiento, que no es mutuo ni consentido. Sencillamente lo firmas o te entregan la carta de despido.

Llegan al extremo de amenazar al trabajador que, si demandan y ganan, de nada les sirve; por mandato de la ley, aun mediando un auto de reintegro, están o quedan despedido. Burlándose así del Estado de Derecho y de la seguridad jurídica.

Observando lo anterior, el escenario para la afiliación sindical, es difícil. Lo que conduce, a plantear reformas de alto contenido democrático para romper con esa espada de Damocles que dificulta la creación de sindicatos, su respeto.

La tutela a la libertad sindical, por parte de las autoridades es muy pobre y precaria. Eso lo sabe la OIT y por ello Panamá marca como país de violaciones sistemática a los derechos sindicales.

Hay una dirección nacional de inspección dentro del ministerio de trabajo y desarrollo laboral, pero su impronta en estos menesteres, relativos a tutela de los derechos sindicales, está lejos de los que disponen las propias leyes nacionales e internacionales.

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